El abogado Maximiliano Dentone presentó este miércoles la contestación a las apelaciones presentadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Presidencia de la República y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) en el juicio de amparo por el que fue suspendida la vacunación contra la Covid-19 a menores de 13 años.

Dentone llegó sobre las 17.00 al juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4° turno y tras presentar el escrito se refirió a los fundamentos técnicos y sustanciales de su respuesta.

“Nos apoyamos en lo que dijo el juez, fundamos”, señaló Dentone en rueda de prensa, quien calificó como “soberbia” la sentencia del juez de primera instancia Alejandro Recarey y dijo ser un “optimista” en un 99% del resultado de la apelación.

Respecto al tema de fondo, Dentone dijo que se pide la suspensión “hasta tanto no se cumplan determinados requisitos que son legales” y mencionó el inciso 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud Pública (9.202), que establece la obligación del MSP de controlar la preparación pública y privada de las vacunas. “La vacuna no puede estar a disposición hasta que no se cumpla eso”, opinó.

En diálogo con la diaria, Dentone señaló que respondió por separado las dos apelaciones, dado que el fallo de Recarey fue apelado en conjunto por el MSP y Presidencia, mientras que ASSE presentó su escrito por separado.

Fuentes del Ejecutivo, explicaron a la diaria que si bien la intimación fue planteada a los tres organismos y la estrategia de defensa es coordinada, la separación responde a la función que cada institución tiene respeto de las vacunas y al hecho de que ASSE entiende que no tiene legitimidad pasiva, por lo que presentó un recurso distinto.

A partir de que el Tribunal de Apelaciones recibe el expediente, comienza a correr el plazo de cuatro días para expedirse, previsto en el artículo 10 de la ley 16.011, que regula los juicios de amparo. Al tratarse de una causa en lo contencioso administrativo, el análisis del caso corresponderá a un tribunal de apelaciones en lo civil.