Luego de que el juez en lo Contencioso Administrativo de tercer turno, Javier Gandini, convocara a una nueva audiencia tras la denuncia presentada por los senadores del Movimiento de Participación Popular (MPP) a raíz de lo que consideraron fue una respuesta incompleta por parte de Presidencia de la República a un pedido de acceso a la información pública sobre las iniciativas privadas recibidas por el Poder Ejecutivo en lo que va del período de gobierno, este jueves se conoció la sentencia favorable a la denuncia de los legisladores, que condena al gobierno “a completar la información solicitada y brindar la nómina completa y detallada de las iniciativas presentadas ante Presidencia”.

El Poder Ejecutivo, entonces, deberá entregar “los datos del titular de cada una de las iniciativas”, así como el “objeto” y la “identificación del expediente administrativo” que tramita cada una. Asimismo, debe proveer de información sobre el estado de las iniciativas y el organismo correspondiente. En la respuesta primaria presentada por Presidencia, se informó que había 130 iniciativas presentadas -117 en curso y 13 aprobadas- sin aportar más datos.

La sentencia se basa en que, luego del análisis de la información, se determinó que la respuesta es “incompleta atento a que no todo lo solicitado se encuentra comprendido en la confidencialidad”, según lo establecido en el artículo 19 de la ley de reactivación económica de la industria de la construcción (17.555), de 2002, así como en su decreto reglamentario, “ya que los actores entienden que la reserva alcanza a la iniciativa quedando excluida de la reserva el nombre de los titulares”.

“Es claro que de acuerdo a la ley y a su decreto reglamentario la confidencialidad recae sobre la iniciativa presentada y dicha reserva cae cuando la misma es aceptada”, explica el magistrado, pero hace la salvedad de que la “aplicación de excepciones” debe “interpretarse en forma estricta, por lo que toda duda debe resolverse a favor de la transparencia y el acceso ya que lo que está en juego es la transparencia del Estado”.

Aplicando este principio, el juez entiende que la reserva alcanza lo que dice, estrictamente, la Ley 17.555, es decir, sólo el contenido de la iniciativa, “porque lo que se quiere proteger es la confidencialidad de la propuesta”. Así, “la reserva no alcanza” ni nombre, ni expediente ni organismo del Estado que lo reciba. “Véase que ya Presidencia de la República en audiencia al entregar la documentación no testó todos los datos solicitados”, sentencia en el texto y entiende que “por los fundamentos expuestos a criterio del suscrito la confidencialidad alcanza al contenido de la iniciativa pero no a los datos solicitados por los actores”.