Un joven de 26 años que trató de ingresar 21 gramos de cocaína a la Unidad 13 Las Rosas fue enviado a prisión, a pedido de una de las fiscalías de Maldonado, que no pudo ubicarlo a pesar de que este no cambió su celular. Al joven se le intentó computar los antecedentes de su hermano.

La causa comenzó el 24 de octubre de 2019, cuando los guardias de Las Rosas estaban controlando las cajas de encomiendas recibidas a través del Correo Uruguayo. En una de ellas, en la que figuraba como remitente el joven imputado, se encontraron dos galletas de campo con cocaína dentro.

El hombre fue imputado por un delito de suministro de estupefacientes en grado de tentativa y la Justicia dispuso como medida cautelar la prisión domiciliaria por 90 días, con vencimiento el 27 de febrero de 2020.

Cumplidos los tres meses en prisión domiciliaria, el joven se mudó a Montevideo. El 15 de setiembre, más de seis meses después del vencimiento de las medidas cautelares, se dispuso una orden de detención.

La fiscalía aún seguía sin encontrarlo el 27 de noviembre de 2020, pero a pesar de eso optó por continuar con el proceso y lo acusó en rebeldía por suministro de estupefacientes en grado de tentativa.

“La medida cautelar dispuesta finalizó con fecha 27 de febrero de 2020 y la fiscalía no solicitó en forma oportuna la prórroga de algún otro tipo de medida cautelar, por lo que se considera que es una carga de la fiscalía organizar la agenda de manera tal que se tengan presentes los vencimientos de las medidas cautelares, dispuestas oportunamente a los efectos de evitar este tipo de inconvenientes”, sostuvo la jueza de primera instancia, Viviana Barlocco, que declaró nula la acusación de la fiscalía.

Al pedir la nulidad de la acusación, la defensa del imputado señaló que “se trata de un joven cuyos estudios son primaria incompleta y, por tanto, con limitaciones de comprensión de su situación jurídica”. El abogado sostuvo que su cliente “prolijamente cumplió con el plazo establecido de 90 días” y “entendió que había cumplido una pena”.

“La gravedad de las consecuencias que la falta de intervención, asistencia y representación adecuadas producen al imputado hacen necesario que se declare la nulidad de lo actuado desde la acusación fiscal en adelante”, sostuvo su abogado, quien señaló que el joven mantuvo su mismo número de celular desde el inicio de la causa.

“No corresponde ubicar al imputado por teléfono, o sea, no se ubica por celulares a los imputados: tienen que fijar un domicilio y está clara la obligación de fijar un domicilio y no modificarlo sin conocimiento del tribunal, y es carga del imputado si es que se va a mudar –la defensa no es adivina– comunicarse con la defensa”, respondió la fiscalía.

La jueza de primera instancia dio la razón al defensor del joven y señaló que no estaba obligado a comunicar un cambio de domicilio porque no se le había dispuesto la medida cautelar de fijar domicilio y no modificarlo, prevista en el artículo 221.1 del Código del Proceso Penal. “Es de entender que el imputado, al haberse vencido el plazo de cumplimiento del arresto domiciliario total y no haber recibido comunicación al respecto, procedió a modificar su domicilio”, expresó la magistrada. La jueza, finalmente, dispuso la fijación de domicilio y la nulidad de la acusación de la fiscalía.

Los antecedentes de su hermano

Cuando fue imputado, en noviembre de 2019, al joven se le atribuyeron dos antecedentes penales que correspondían a su hermano, que mantuvo en su plantilla hasta el 3 de junio de 2022, cuando ante la insistencia de la defensa la fiscalía consultó a la Policía Científica, que reconoció y corrigió el error en su plantilla de antecedentes.

El Tribunal de Apelaciones mantuvo la nulidad de la acusación en ausencia, pero lo envió a prisión preventiva

La fiscalía apeló la sentencia interlocutoria de primera instancia tanto respecto de la nulidad de la acusación como en cuanto a la medida cautelar y pidió que el joven fuera enviado a la cárcel, al considerar que no había podido mantenerlo sujeto a derecho, pese a intentarlo en varias oportunidades a lo largo del proceso.

El Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno confirmó la nulidad de la acusación de la fiscalía, basado en el artículo 21 de la Constitución de la República, que prohíbe los juicios criminales en rebeldía, y en el artículo 70.3 del Código del Proceso Penal, que establece que “la declaración de rebeldía del imputado suspende el proceso”.

“La fiscalía fue muy omisa en su actuación y arrastró a la sede judicial, por tanto, por más que el imputado debió tener una actitud diferente o por lo menos es lo esperable, el tema no es ese, sino lo que aconteció efectivamente, que desde el punto de vista procesal es claramente inválido”, sostuvo José Balcaldi en su voto, compartido por el resto del tribunal.

En cuanto a la revocación de la medida de fijar domicilio y la imposición de prisión preventiva, el tribunal, integrado por los ministros Balcaldi, Ricardo Miguez y Daniel Tapié, sostuvo que es obligación del imputado mantenerse sometido a derecho.

“El imputado se ausentó y no dio noticia de su paradero al cambiar de domicilio, por lo cual asumió el riesgo de no ser merecedor de contemplaciones en nuevas actuaciones o medidas cautelares”, sostuvieron.