La muerte de Lilián Rodríguez el año pasado en Tacuarembó provocó varias movilizaciones contra la violencia de género. Lilián tenía 42 años y era maestra en dos escuelas. También vendía ropa para generar ingresos extra. Era madre de un adolescente de 15 años y de un bebé de un año. Además, estaba a cargo de sus padres.

Lilián se prendió fuego tras soportar años de distintas formas de violencia de género. El 1º de agosto de 2021 ingresó a la puerta de emergencias de un centro de salud de su ciudad con quemaduras graves. Fue diagnosticada con quemaduras de segundo y tercer grado en la cara, el tórax y los brazos. A la emergencia la llevó quien era su pareja –y su agresor–. En aquel entonces, John Saravia, jefe de Policía de Tacuarembó, dijo que “la declaración que le dio al médico de guardia fue que ella misma se roció con alcohol y con un encendedor se prendió fuego”.

Dada la gravedad de las heridas, fue trasladada a Montevideo, al Centro Nacional de Quemados, donde pasó semanas hasta que volvió a ser trasladada a su ciudad, donde permaneció hospitalizada hasta que falleció el 3 de setiembre.

Cuando se prendió fuego, en otra habitación de la casa estaban los dos hijos de la pareja. Tras la declaración del hijo adolescente, su padre, un hombre de 42 años, fue detenido e imputado por varios delitos asociados con la violencia de género: “Reiterados delitos de violencia doméstica por cometerse en perjuicio de una mujer, en perjuicio de un menor de edad y en presencia de menores de edad, en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor, un delito de determinación al suicidio y un delito de desacato especialmente agravado”. Se dispuso su prisión preventiva mientras continuaba la investigación y fue encarcelado inicialmente en la Unidad 26 Tacuarembó. Luego estuvo preso en la Unidad 12 Cerro Carancho, cárcel de Rivera, donde estaba su familia.

A un día de cumplirse el año del fallecimiento de Lilián, el 2 de setiembre de este año, se determinó la sentencia definitiva, a la que accedió la diaria, en la que se condena a su agresor por violencia doméstica, determinación al suicidio y desacato. El caso fue llevado adelante por la Fiscalía de Tacuarembó de 1er. Turno, a cargo del fiscal Ignacio Montedeocar.

El suicidio femicida aparece como una de las formas que puede adquirir la violencia de género. Diana Russell, activista feminista sudafricana, acuñó el término en 1996, y se refiere a las mujeres que se suicidan como consecuencia de la violencia de género reiterada de parte de sus parejas o exparejas, o por otras violencias de género existentes a nivel social. Es un término que toma fuerza en América Latina: El Salvador ya lo tipificó como un delito y en Chile este debate estuvo presente tras el suicidio de una mujer que había denunciado varias veces a su expareja. En Uruguay, el caso de Lilián y la condena al hombre que ejerció sistemáticamente violencia contra ella marcan un hito a nivel judicial.

Los hechos

Lilián y su agresor estaban casados desde hacía varios años. Él trabajaba de lunes a viernes en Rivera, en una empresa que era de su familia. Los fines de semana volvía a Tacuarembó, a la casa en la que vivían de manera permanente Lilián y los dos hijos de ambos. Llegaba los viernes por la noche y se iba los lunes por la mañana.

Según se plantea en la sentencia, la relación “desde hacía ya bastante tiempo no pasaba por un buen momento” y “las discusiones entre ambos eran cada vez más frecuentes”. Solían ser iniciadas por el imputado o provocadas por sus conductas agresivas, “su poca colaboración en las tareas de la casa” y en la crianza de los hijos. También era motivo de discusión el uso problemático de alcohol y drogas que tenía el hombre.

En los últimos años, “las diferencias entre la pareja fueron aumentando”. También la violencia. El principal motivo: él consideraba que su pareja “lo evadía” y eso “le hacía creer” que tenía un amante. Por eso la “controlaba constantemente”. Controlaba sus movimientos, “la hostigaba con mensajes y llamadas telefónicas o videollamadas para saber dónde estaba, con quién estaba y qué estaba haciendo”. A su vez, “le insistía con que ella mantenía un vínculo con otra persona” y también le “insistía frecuentemente para mantener relaciones sexuales, a lo que la víctima se mostraba reticente o directamente rechazaba la propuesta”.

También había maltratos, amenazas, insultos, expresiones groseras y violencia física. En este sentido, se destaca que pocos días antes de que Lilián se prendiera fuego hubo un incidente en el que él le tiró un control remoto que le pegó en el rostro, provocándole una herida y sangrado. Ella quiso denunciarlo ante la Policía pero él lo impidió. Consta en la sentencia que el golpe “fue de tal magnitud” que después de varios días la herida que tenía en el entrecejo seguía siendo visible y tenía un “marcado derrame debajo de ambos ojos”.

El imputado se volvió a ir a Rivera a trabajar y en la semana previa a que Lilián “decidiera atentar contra su propia vida”, si bien las comunicaciones por celular eran frecuentes, no eran propiciadas por ella. Por el contrario, la mayoría de las veces no contestaba e incluso llegó a bloquearlo. Él le seguía escribiendo para que lo desbloqueara y también le hizo varias videollamadas.

Tres días antes de prenderse fuego, Lilián le manifestó a su pareja sus intenciones de matarse. En esos días, él la llamó en promedio 14 veces por día. Uno de los días la llamó 28 veces. Además, le mandaba mensajes insultándola, destratándola y acusándola de “tener un amante”.

En la sentencia se indica que la violencia a la que se veía expuesta desde hacía años, el acoso, la persecución y el constante control de sus pasos “hacían que ella se encontrara desbordada”. Más de una vez le dijo a su hijo que quería separarse y mudarse porque “no aguantaba más seguir viviendo así”.

Durante la relación, una sola vez Lilián logró llamar al servicio de emergencias 911 para dar cuenta de la violencia que vivía. Fue en 2017 y contó a la Policía que la violencia venía de larga data. Planteó que había conductas reiteradas de amenazas de “golpes y de hacerle un montón de cosas”, y que el hombre consumía estupefacientes y “se ponía agresivo”. Dijo que todo lo hacía delante de su hijo, que en ese momento tenía 11 años. Días después se presentó ante una comisaría especializada en violencia doméstica y pidió dejar sin efecto la denuncia.

El último fin de semana que pasaron juntos antes de que Lilián se prendiera fuego, el hombre volvió de Rivera y “la situación permaneció incambiada y los problemas se reiteraron”: siguió controlando sus movimientos y comunicaciones.

En determinado momento, según se relata en la sentencia, el hombre la abrazó y notó que entre sus senos tenía un recipiente pequeño. Era el alcohol que luego usaría para rociar su cuerpo y acelerar el fuego. Cuando el agresor advirtió la situación, ella le dijo que se iba a matar y que “de ese fin de semana no pasaba”.

Esa noche hubo otra discusión, lo que motivó que ella quisiera irse de la casa. Su hijo adolescente le preparó la cama en su cuarto para que durmiera con él. Mientras dormía y su hijo estaba en el cuarto, él entró varias veces a pedirle que fuera al dormitorio matrimonial. Ella se negó. No era la primera vez que Lilián dormía en el cuarto de su hijo, otras veces lo hizo en el sillón del living, para evitar compartir habitación con el agresor.

Al otro día fueron a la casa de los padres de ella y el hombre le insistió varias veces con que “tenía otro”. Al cierre de esa jornada los conflictos siguieron. Ella estaba en el dormitorio con el bebé, mientras el adolescente estaba en otro dormitorio y el imputado estaba en el living tomando cerveza y mirando televisión. Estaba “hiperactivo y acelerado”: iba al dormitorio donde estaba ella, se acostaba, se levantaba, apagaba y prendía la televisión del living, entraba y salía de la casa. Suponen que había tomado cocaína.

El imputado reconoció que esa noche fue varias veces al dormitorio y se acostó junto a ella. También señaló que le hablaba, pero que la mujer no le respondía. Entonces, él volvía al living y le mandaba mensajes de Whatsapp. Le mandó varias fotos, en una de ellas se observa en la televisión “una imagen de tipo erótico/pornográfico”. Más tarde le mandó un mensaje en el que le planteaba sus intenciones de mantener relaciones sexuales.

Un minuto después, ella le contestó: “Mis hijos quedan sin madre y es tu culpa”. También le dijo que tenía todas las pruebas guardadas, lo que efectivamente fue así y quedó demostrado durante el proceso penal. En otro mensaje se refirió a los hijos de ambos: “Te van a odiar pa’ lo que te quede de vida”.

El hombre reconoció que poco rato después de recibir esos mensajes volvió a ir varias veces al dormitorio a intentar hablar con la mujer. Así fue que ella salió de la habitación y fue al baño. Cuando volvió al dormitorio, estaba mojada y en una de sus manos tenía un encendedor. Lo accionó y el fuego se propagó por su cuerpo.

El hombre la trasladó a la emergencia de una mutualista y antes de ingresar al CTI le manifestó al personal del centro de salud que “había tenido un problema con su marido”, “que estaba harta” y que “por eso se había rociado con alcohol y se había prendido fuego”. La declaración la hizo delante del hombre. También se lo dijo al médico que la asistió en el CTI: “Estaba saturada de la situación con su marido porque consumía drogas y se ponía violento”.

Un mes después, internada en el CTI, murió. La autopsia confirmó que el fuego estuvo asociado con el derramamiento de una sustancia inflamable sobre su cuerpo y posterior encendido de llamas. La pericia no pudo determinar si las heridas fueron autoinferidas o si alguien más la prendió fuego. Las quemaduras provocaron una serie de complicaciones que determinaron que tuviera un shock séptico y falleciera.

Un mes antes de que la mujer se prendiera fuego, “la situación de violencia que se vivía en el domicilio familiar era de tal magnitud” que el hijo adolescente de ambos le escribió a su padre “que se fuera a vivir a Rivera y no volviera más” porque “deseaba que dejara de hacerle la vida imposible a su madre” y a su hermano de un año. El adolescente también le escribió a su abuela paterna, a quien le pidió “por favor” que “se lo lleve a vivir allí”, porque tanto él como su madre “estaban cansados de vivir esas situaciones”.

Incumplimiento de medidas cautelares desde la cárcel

Además de la prisión preventiva se impusieron medidas cautelares de restricción de comunicación hacia la mujer ‒que estaba en CTI‒ y hacia su hijo adolescente. Según la sentencia, las medidas las “incumplió abiertamente y más de una vez”. Desde la cárcel, el imputado llamó varias veces a su hijo. Lo llamó desde el teléfono de la unidad y desde un celular, incluso intentó contactarlo por videollamada, hasta que el adolescente lo bloqueó. Antes de ser bloqueado, el hombre logró comunicarse con su hijo y llegó a pedirle que le mandara a la cárcel una máquina para cortarse el pelo.

Violencia doméstica y determinación al suicidio

El artículo 315 del Código Penal plantea que quien “determine” a otra persona a suicidarse puede tener una pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Con base en el cúmulo de las declaraciones, las pericias y las pruebas, la Fiscalía pidió que el hombre sea condenado a tres años de penitenciaría por reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, en reiteración real con un delito de determinación al suicidio y reiterados delitos de desacato especialmente agravados [por incumplir las medidas cautelares impuestas por violencia doméstica una vez privado de libertad]. La jueza Elisa Echevarría, en representación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno de Tacuarembó, hizo lugar a los pedidos de la Fiscalía.

La pena de tres años de penitenciaría la va a cumplir en varias modalidades: prisión efectiva, que se cubre con el tiempo de prisión preventiva que ya cumplió [un año]; arresto domiciliario total, desde el cese de la prisión preventiva que está cumpliendo y hasta completar el segundo año de condena, con control policial diario y en horarios aleatorios; arresto domiciliario nocturno, entre las 0.00 y las 8.00 de cada día, por los siguientes seis meses, con control policial diario y en horarios aleatorios; y los siguientes (y últimos) seis meses en régimen de libertad vigilada, bajo la supervisión de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.

Además, la Fiscalía solicitó que sea sometido a un tratamiento obligatorio de rehabilitación para el uso problemático de alcohol y drogas. Por otra parte, se dispuso la reparación patrimonial que establece la Ley 19.580, de violencia de género contra las mujeres, equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto a 12 salarios mínimos, que serán cobrados por la familia de la víctima.

En la condena se confirma que el imputado “ejecutó diversos actos de violencia contra la víctima, tanto psicológica como verbal, emocional, doméstica y física”. “Lo dicho, más allá de ser en sí mismo reprochable penalmente, hizo que durante todo ese tiempo [Lilián] estuviese sometida a un constante sufrimiento, haciendo que la vida se volviera insoportable para ella, quien se encontraba ‒en sus propias palabras‒ ‘cansada de vivir así’, ‘saturada’ y ‘harta’ de las situaciones que el imputado le hacía vivir, lo que no aguantaba más, siendo esa decisión de quitarse la vida la salida que en tal extremo contexto ella encontró para ponerle fin a la dramática realidad que desde larga data venía tolerando a consecuencia del accionar de su esposo”, plantea la sentencia.

Por otra parte, se señala que el imputado, “pese a ser evidentes las señales que venía dando” la mujer, y que “explícitamente le manifestó que se quitaría la vida en forma inminente, igual continuó realizando las conductas que provocaron y reafirmaron la idea suicida de su esposa; idea que no sólo se efectivizó en los hechos sino que determinó su fallecimiento”.

La determinación al suicidio se imputó a título de dolo eventual, “pues aun cuando el resultado no fuera querido” por el agresor, “cabe concluir que el mismo se previó por el acusado, no sólo por todo el contexto de la situación en el que se dieron los hechos, sino porque la víctima expresamente le había anunciado que intentaría quitarse la vida”. Sin embargo, el hombre “continuó realizando las mismas conductas que habían hecho nacer” la ideación suicida de la mujer y que llevaron a que se matara.