El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno rechazó la solicitud de condición de refugiados de los empresarios argentinos Marcelo Balcedo y su pareja Paola Fiege, que habían promovido para evitar que se concrete su extradición a Argentina.

El pedido de refugio había sido tramitado ante la Comisión de Refugiados (CORE) en febrero de este año, pero no fue otorgado por considerar que no estaban dadas las condiciones para ostentar la calidad de refugiados.

Los empresarios argentinos aseguran ser víctimas de persecución política en su país y esperan que la Justicia uruguaya deje sin efecto su extradición a Argentina, pese a que la extradición ya tiene sentencia firme en Uruguay.

El abogado de la pareja, Marcelo Domínguez, anunció que llevará el caso a la Suprema Corte de Justicia porque a su juicio existen elementos que indican niveles de persecución política, vinculados a la actividad sindical de Balcedo como presidente del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (Soeme), principalmente por parte del gobierno provincial en la gestión de María Eugenia Vidal.

El tribunal señaló que si bien la decisión de la CORE no es vinculante para el Poder Judicial, coinciden en que la situación descrita por los argentinos no se enmarca en un contexto de persecución en los términos de la Convención de 1951 ni en los de la legislación nacional.

Además, responde al argumento de que no existen las debidas garantías del proceso en Argentina: “En lo que refiere al hostigamiento público y político que se hubiera generado en su contra, basta considerar que el solicitante Balcedo demostró ser conocedor de los instrumentos legales que tenía a su alcance, al punto de que optó por recusar al juez requirente y permanecer en su país, en lugar de acudir a mecanismos internacionales compatibles con su falta de confianza a ser allí encarcelado y juzgado indebidamente”.

“Los promotores de la solicitud, devenidos nuevamente apelantes, no se encuentran en una situación de desprotección que amerite reconocerle la calidad de refugiado, al no resultar fundados objetivamente tales temores y apreciarse que los requerimientos judiciales de la República Argentina no resultan arbitrarios”, agregaron.