La jueza en lo penal de 36° turno, Marcela Vargas, condenó a cinco personas en la causa que investiga la trama gestada por el exsenador Gustavo Penadés para realizar una investigación parapolicial que le permitiera sustentar la hipótesis de que las víctimas por los delitos sexuales por los que fue imputado habían montado un operativo político en su contra.

Entre los condenados por juicio abreviado se encuentran el funcionario del Parlamento y director de la Secretaría Parlamentaria del Parlasur, Diego Cuiñas, que conocía al exdirector del Comcar Carlos Taroco por su pertenencia a la masonería y fue el principal nexo entre el exsenador y el policía que lideró la investigación parapolicial.

Cuiñas fue condenado por un delito de asociación para delinquir y tráfico de influencias y cumplirá la pena en prisión domiciliaria y libertad a prueba. Otro de los condenados es Matías Cardozo, una persona de la confianza de Cuiñas, que fue condenado por los mismos delitos.

También fueron condenados dos policías. Uno de ellos es el efectivo del área de información táctica, Federico Rodríguez, que ofició como el jefe operativo de la investigación parapolicial, que incluyó seguimientos, reuniones con el testigo de la causa Johnatan Mastropierro, registros fotográficos y la búsqueda de documentación e información personal de posibles víctimas del exsenador Penadés, en busca de conectarlos entre sí para deslegitimarlos, en una operación liderada por Taroco, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva por el delito de cohecho calificado y revelación de secreto.

Rodríguez fue condenado a 20 meses de libertad a prueba por un delito de cohecho agravado y asociación para delinquir. También fue condenado el policía Marcos Quiñones, que formó parte del equipo de trabajo, por el delito de cohecho, mientras que el exfutbolista y concesionario de un club social del barrio donde vivía Taroco, Marcelo Garate, fue condenado por tráfico de influencias y asociación para delinquir. Garate recibió en varias oportunidades a Cuiñas, Penadés y Taroco para coordinar acciones vinculadas a la investigación paralela.

La audiencia debió ser suspendida por la jueza Vargas, dado que la abogada de las víctimas, Soledad Suárez, se opuso a los acuerdos por considerar que en este caso debía aplicarse el artículo 80 de la ley de género, que obliga a los condenados a indemnizar a las víctimas con 12 ingresos mensuales o 12 salarios mínimos para el caso de que los condenados no perciban ingresos, algo que finalmente fue aceptado por las partes y homologado por la jueza.

A la salida del juzgado de la calle Juan Carlos Gómez, el abogado de las víctimas Juan Raúl Williman destacó las condenas alcanzadas y el hecho de que fueran también condenados a indemnizar a las víctimas.

“La primera ventaja de los abreviados es la asunción de responsabilidad de los imputados, hay tipificaciones muy importantes, como la asociación para delinquir, cohecho y tráfico de influencias y la inclusión en los acuerdos del artículo 80 de la ley de violencia basada en género“, expresó Williman en rueda de prensa.

Por su parte, la abogada Suárez dijo que en la causa se investigaron “actos de corrupción que afectaron los derechos humanos” y destacó que “aunque fuera de corrupción es un caso de violencia basado en género”, por lo que correspondía la aplicación de la ley. “Hicimos una argumentación que fue recogida por la jueza”, valoró.

En tanto, la fiscal del caso, Alicia Ghione, dijo que en su fiscalía no se explicita en los acuerdos la reparación porque es un derecho de las víctimas al que el condenado no puede oponerse, pero señaló que en la audiencia se generó la discusión de si en este caso las condenas estaban vinculadas a delitos sexuales.

“Se planteó la discusión en la audiencia porque estos delitos no eran directamente de explotación sexual, sino que eran delitos que eran una trama para la explotación”, afirmó y destacó como “un gran logro” las condenas que prueban la existencia del “armado de una trama no sólo para averiguar la identidad de las víctimas, sino para salvar a Penadés y a Mauvezin y para hacer caer la investigación”.

“Lo que la fiscalía dijo acerca de una trama, que era la trama que ellos armaban, hoy salió a la luz con esta sentencia”, expresó Ghione y agregó que de la investigación penal surge que Penadés pagó por esa investigación.

El proceso abreviado está regulado por los artículos 272 y 273 del Código del Proceso Penal y permite la condena de los imputados que renuncian a un juicio oral a cambio de una reducción de hasta un tercio de la pena que, hipotéticamente, recibirían en un juicio.

El texto del acuerdo, que implica la admisión de los hechos por parte del imputado y la renuncia a apelar la sentencia de condena, es acordado en una negociación entre la defensa del imputado y la fiscalía y siempre debe ser homologado por un juez que debe cerciorarse de que están dadas las formalidades del caso y que el condenado entiende a qué derechos está renunciando.

En una versión anterior de este artículo se mencionaba al concesionario en otro rol en el club deportivo. A los involucrados y a los lectores pedimos las disculpas del caso.