La Suprema Corte de Justicia descartó el recurso de inconstitucionalidad por nulidad, presentado por los 11 imputados que serán llevados a juicio oral en la causa Operación Océano, que investiga delitos de explotación sexual de adolescentes.

La excepción de inconstitucionalidad había sido presentada por los abogados en junio y apuntaba al artículo 81.2c del Código del Proceso Penal (CPP) que habilita a la víctima “a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal”.

Para los excepcionantes, esa disposición del CPP, al excluir a las defensas de la posibilidad de presentar nueva evidencia en esa parte del proceso, va contra el artículo 8 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley. También fue cuestionada la constitucionalidad del artículo 80 de la Ley de Violencia Basada en Género (19.580), que establece una reparación a las víctimas de 12 salarios mínimos, algo que para los abogados que presentaron el recurso no debe ser parte del proceso penal, sino de un eventual juicio civil.

También impugnaron el artículo 268.4 del Código del Proceso Penal, por considerar que al exigir que los medios de prueba que la defensa presentará en el juicio deben ser presentados previamente a la Fiscalía “vulnera el debido proceso, el principio de igualdad y el derecho de defensa recogidos por los artículos 7, 8, 10, 16, 18, 72 y 332 de la Constitución”.

Por último, los abogados señalaron el artículo 4 de la Ley 17.815, de Violencia Sexual contra niños, adolescentes o incapaces, al considerar que “las penas establecidas en el delito, al sancionar meros actos de proposición, son absolutamente desproporcionadas y violentan criterios elementales de dosimetría penal reconocidos en los principios de igualdad y razonabilidad, que son la base consagrada en los artículos 8 y 72 de la Constitución”.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, la SCJ descartó por unanimidad los argumentos de la defensa. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 81.2c, los ministros de la corte sostienen que en realidad los abogados van contra una práctica jurisprudencial, al entender que se ha hecho costumbre que las víctimas presenten prueba luego de la respuesta de la acusación, pero advierten que eso es una “cuestión totalmente ajena al ámbito del control constitucional de la ley” porque el código no dice expresamente que pueda hacerlo hasta la audiencia de control de acusación, sino que no define cuál es el límite para que la víctima ofrezca prueba, algo que sí está previsto para las otras partes del proceso.

“Sin embargo, no existe disposición aplicable pasible de reproche constitucional, por lo que tal vacío no podrá lesionar ningún interés directo, personal y legítimo del que fueran titulares los encausados”, señala la sentencia redactada por la flamante presidenta de la SCJ, Doris Morales.

En cuanto al artículo 268.4, la sentencia sostiene que esa exigencia de que las defensas muestren a la Fiscalía la prueba que quieren llevar a juicio significa que “las partes llegan a la audiencia principal sabiendo con precisión cuáles son los hechos que están en discusión, cuál es el derecho que cada uno invoca y, sobre todo, cuáles son individualizadamente cada una de las pruebas que se van a presentar y cuál es en lo medular la información que aportarán”.

Para la ministra María Elena Martínez, el mismo artículo establece que el juez debe adoptar las medidas para garantizar ese control, “por lo cual podría, a pedido de la Defensa, postergar la audiencia hasta que esta se informara adecuadamente”.

En cuanto a las penas de dos a 12 años de penitenciaría establecidas para el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, que se tipificó a la mayoría de los acusados, y su eventual inadecuación a los criterios de dosimetría penal, la SCJ consideró que “la crítica de los excepcionantes refiere a una cuestión de política legislativa, que resulta ajena al control que ejerce la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional”

Además rechazaron el argumento de los excepcionantes de que esa tipificación atenta contra la libertad sexual de las víctimas. Sobre este punto, el planteo fue descartado porque “el interés que se busca tutelar” no es “directo” y “personal” de los excepcionantes, uno de los requisitos para presentar cualquier excepción de inconstitucionalidad, más allá de que para Morales “nada tiene que ver el ejercicio de la libertad sexual con el delito previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 17.815”.

En cuanto al artículo 80 de la Ley 19.580, la mayoría de los ministros entendió que los accionantes tienen legitimación activa para realizar el planteo y apelaron a la jurisprudencia de la corte sobre la constitucionalidad del artículo. Para la ministra Bernadette Minvielle, “no hay violación del principio de igualdad cuando la paridad de tratamiento se reclama entre sujetos que no se encuentran en análogas condiciones para requerir la misma actividad del Estado”.

Esta decisión reactiva el plazo para que los abogados presenten ante la jueza de 33° turno, María Noel Tonarelli, su respuesta a la acusación fiscal contra 11 de los 37 investigados en la causa, dado que en nueve casos se alcanzó un acuerdo y en otros 17 la Fiscalía definió el sobreseimiento o el archivo de la investigación.

Después de que los abogados respondan la acusación de la fiscal Mariana Alfaro, la Justicia tiene diez días para convocar a la audiencia de control de acusación, en la que quedará definido qué evidencias ingresarán como prueba en el juicio.