El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de segundo turno confirmó la condena contra el Ministerio del Interior (MI), que lo obliga a informar sobre controles de identidad, registros personales y de vehículos, detenciones, conducciones y uso de cámaras personales en los procedimientos policiales.

La causa fue iniciada por el expresidente de la Asociación de Defensores Públicos Joaquín Gamba, quien presentó ante el Juzgado Letrado de Tacuarembó de tercer turno una acción de acceso a la información pública, luego de que el MI se negara a responder una solicitud de acceso en la que se pedía conocer datos sobre detenciones y la forma en la que se registran.

Gamba reclamó conocer cuántos controles de identidad se han realizado, en cuántos las personas no llevan documento, cuántos de esos registros llevaron a conducciones a sede policial -por dudas sobre la autenticidad del documento o porque la persona se negara a identificarse- y en cuántos casos se logró detener a personas que estaban requeridas por la Justicia. También pidió saber qué capacitación reciben los policías que realizan los procedimientos y si hay algún protocolo para estos controles.

En cuanto a los registros personales y de vehículos, Gamba pidió conocer si se documentan, cuántos ha habido y cuantos derivaron en formalización de procesos contra las personas registradas. Al igual que con los controles de identidad, el accionante reclama conocer si hay capacitaciones previas y protocolos de actuación.

Otro de los datos que deberá dar el MI son el detalle de cuántas detenciones se concretaron por orden judicial y cuántas por flagrancia, además de conocer si se lee los derechos a los detenidos que son conducidos a la sede policial.

El MI también deberá informar sobre el uso de las cámaras personales en los procedimientos policiales e interrogatorios, cuáles son los criterios para su uso, cuántas hay operativas y cómo es el tratamiento de sus registros, si son editables y si se registra quiénes han tenido acceso a los videos.

En la sentencia de segunda instancia, a la que accedió la diaria, el tribunal rechazó los argumentos del MI, que planteó que se trata de información amparada por la ley de datos personales e incluida en las excepciones previstas por la ley de acceso a la información pública, en cuanto a que es información vinculada a la seguridad pública.

“El principio es que se acceda a la información pública, estando limitado ese derecho por excepciones que deben ser de interpretación estricta”, expresa la sentencia de segunda instancia. Detalla que el MI alude genéricamente a que “proporcionar esa información afectaría la seguridad pública”, pero “no especificó ni acreditó en qué forma puede afectarla”.

“Téngase presente que la información, como bien lo aclaró el actor en la audiencia, se refiere a información cuantitativa, a cantidad, a números, no está solicitando datos personales, identificatorios de las personas involucradas en los procedimientos, tanto se refiere a investigados (indagados, imputados) como a policías actuantes, ni se refiere a ningún procedimiento específico, por lo que no se está vulnerando el derecho a la intimidad, ni a la protección de datos personales”, agrega el fallo.

El tribunal, integrado por las ministras Patricia Hernández, Rosario Sapelli y Adriana de los Santos, sostiene que la información requerida no posee carácter reservado o confidencial porque para ello debe existir una declaración específica.

“Las reservas genéricas de información no son ajustadas a la ley y su decreto reglamentario, por lo tanto, la clasificación debe realizarse en forma particular, debiendo descartarse la realización de una reserva genérica”, expresaron y agregaron que el MI -que no respondió la solicitud de acceso a la información realizada por Gamba- debió haber informado que consideraba esos datos como confidenciales o reservados.

Además, el documento profundiza que “no se advierte” cómo “proporcionar dicha información podría comprometer la seguridad pública, teniendo en cuenta que la totalidad de la información refiere a naturaleza cuantitativa, respecto de controles de identidad, registros personales y/o de vehículos, detención y conducción de personas cuando existe orden de detención, en flagrancia, utilización de las cámaras personales, de qué manera se registran los procedimientos policiales, existencia de protocolos de actuación y capacitación policial”.

“Teniendo presente que el derecho al acceso a la información pública es un derecho humano fundamental que es reconocido en la legislación nacional, en tratados internacionales que el país ratificó y en jurisprudencia de organismos internacionales, derecho que está estrictamente vinculado a la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, el que se limita frente a determinadas excepciones que son de interpretación estricta, las que no se configuran en autos, corresponde confirmar la fundada sentencia atacada”, concluyó el tribunal.

Como la apelación realizada por el MI no tiene efectos suspensivos, los plazos para cumplir con la sentencia vienen corriendo desde el fallo de primera instancia. Este, emitido el 27 de diciembre, definió que el MI debía informar en diez días lo solicitado por Gamba. El incumplimiento de la sentencia implica una multa para el MI de 15 unidades reajustables, unos 22.500, por cada día de incumplimiento.