El juez en lo civil de Canelones de tercer turno, Héctor Iriarte, condenó al expolicía Alejandro Ferreira a nueve años de prisión por el delito de torturas, en la causa que investigó violaciones a los derechos humanos en el centro clandestino Los Vagones, que funcionó en Canelones entre fines de la década de 1960 y mediados de la de 1970.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Iriarte plantea que quedó “plenamente probado” que en el centro Los Vagones “se realizaron tratos crueles inhumanos y degradantes respecto de personas que fueron perseguidas por motivos políticos”.

Iriarte señaló que si bien “puede argumentarse que los tratos ocurridos en Canelones no tienen la gravedad que los ocurridos en otras partes del país [...] dichos tratos comprenden un abanico de posibilidades que va desde los más leves a los más atroces”.

Para el juez “lo más relevante para la decisión final” fue determinar si la acusación de la fiscalía de Crímenes de Lesa Humanidad era cierta. “Determinar si usted participó directa o indirectamente en conductas vedadas por el derecho internacional y si, en tal caso, corresponde hacer efectiva su eventual responsabilidad”, expresó el magistrado.

“Con independencia de la verdad de lo ocurrido fuera del proceso, este sentenciante tiene la certeza de lo ocurrido conforme a las inferencia que ha extraído de las pruebas”, subrayó.

La discusión sobre la aplicación del delito de tortura

Si bien en su acusación el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió una condena de nueve años y cuatro meses por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones, el juez Iriarte entendió que correspondía imputar y condenar a Ferreira por el delito de torturas.

La decisión es parte de una discusión jurídica en el ámbito de los delitos de lesa humanidad y las causas que investigan crímenes de la dictadura sobre la legitimidad de tipificar tortura para hechos ocurridos antes del 25 de setiembre de 2006, cuando se aprobó la ley de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra (18.026), que en su artículo 22 tipifica tortura.

Una posición plantea que la tortura era tipificable previo a la aprobación de la ley por el derecho internacional y el artículo 239 de la Constitución, que establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia “juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes”.

La otra posición sostiene que no corresponde tipificar el delito de tortura para hechos de la dictadura porque no estaba incluido en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos, por lo que viola el principio de legalidad. De todas formas, ambas posiciones plantean que, por su naturaleza, se trata de delitos de lesa humanidad, por lo que son imprescriptibles.

El primer procesado por torturas fue el coronel retirado Rodolfo Álvarez, sobrino de Gregorio Álvarez, en una sentencia dictada por el entonces juez penal de 5º turno José María Gómez Ferreyra, en 2017.

La causa Los Vagones

La causa fue iniciada por la responsable de la Secretaría de Derechos Humanos de la Intendencia de Canelones, Valeria Rubino, y la Asociación Ágora en mayo de 2019 y fue la primera causa por crímenes de lesa humanidad que se tramitó después de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal.

En diciembre de 2019 fueron imputados con prisión preventiva los policías retirados Hugo Guillén, Winston Vitale -ambos fallecidos- y Alejandro Ferreira por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones. Tres meses más tarde, a los imputados se les otorgó prisión domiciliaria.

En marzo de 2020 los imputados, que cumplían prisión preventiva en Domingo Arena, fueron a prisión domiciliaria, y en abril de 2021 cesó el arresto domiciliario como medida cautelar.

En julio de 2021, el juez de garantías Luis Alberto Sobot decidió archivar la causa al considerar que los delitos por los que estaban imputados habían prescripto, sin considerar que se trataba de crímenes de lesa humanidad y computando para el plazo de prescripción años de dictadura y de vigencia de la Ley de Caducidad.

Esa decisión de primera instancia fue revocada en noviembre de 2021 por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno, que consideró que “luego de reinstalada la democracia la ley de caducidad constituyó un impedimento inconstitucional, ilegítimo para la persecución de los delitos que pudieron ser investigados décadas después”.

El fallo habilitó la continuación del proceso penal y, en julio de 2022, Sobot dejó todo dispuesto para el inicio del juicio, que quedó en manos de un juez que actúa en el derecho civil porque el juez penal titular se excusó de tomar el caso por tener vínculos personales con personas involucradas en la causa.

El juicio comenzó el 8 de diciembre y durante sus audiencias fueron convocados testigos de las dos partes, entre ellos, peritos y 16 sobrevivientes del centro de torturas. Cuando Ferreira declaró ante el juez, admitió haber operado en la unidad en la que funcionaba el centro clandestino y la existencia de detenidos en los vagones de AFE.

Ahora la sentencia será apelada por la defensa de Ferreira, por lo que el caso será estudiado por un tribunal de apelaciones en lo penal. Ferreira permanecerá en libertad hasta que la condena quede firme.