El abogado de José Peirano, Pablo Donnángelo, presentó este miércoles ante la jueza en lo penal de 23° turno, Isaura Tórtora, un escrito para que determine si el exbanquero debe ser extraditado por la causa iniciada por los ahorristas del Fondo Mutuo Banaleman, luego de que este lunes se conociera la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que habilita la extradición en la otra causa que Peirano tiene abierta en Paraguay, que fue iniciada por el Banco Central de Paraguay.

En diálogo con la diaria, Donnángelo explicó que en las dos causas la extradición pedida por Paraguay fue concedida, pero enla causa del Fondo Banaleman el juzgado dejó pendiente una ratificación de la solicitud, por lo que entiende que no debería ser juzgado en esa causa cuando sea enviado a Paraguay.

“En esa causa, Uruguay le comunicó a Paraguay que ya estaba pronto para entregar y se solicitó que informara si mantenía interés en la extradición. En dos oportunidades que se le consultó Paraguay no respondió, recién a la tercera consulta respondió que sí, que mantenía el interés”, señaló.

Para el abogado, la Justicia paraguaya incumplió con el requisito de manifestar su interés y coordinar su traslado en el plazo de 30 días, previsto en el numeral 4 del artículo 22 del Tratado de Extradición de los países miembros del Mercosur. “Pasó la mitad de 2020, todo 2021, todo 2022 y no vinieron a buscarlo. Ahora no lo pueden llevar por esa causa”, sostuvo Donnángelo.

En esa línea, señaló que, hasta que la jueza Tórtora no determine si corresponde o no efectuar la extradición por la causa de los ahorristas, no debería activarse la extradición por la causa iniciada por el Banco Central. “Esta extradición no puede quedar operativa hasta tanto no resuelva si Uruguay autoriza que lo juzguen por la causa de los fondos mutuos”, expresó.

A raíz de que Peirano tiene concedidas las extradiciones tanto a Argentina como a Paraguay, y el exbanquero pretendía ir a Argentina, la Justicia debió definir a qué país lo entregaba, considerando lo establecido en el artículo 20 del Tratado de Extradición con Argentina -que fue el primer país en pedir la extradición-, en el que se determinan los elementos para priorizar a los estados requirentes, como la existencia de otros tratados, la residencia habitual del requerido, el lugar donde fueron cometidos los hechos y la gravedad de los delitos cometidos en uno y otro Estado.

El fallo de la SCJ, publicado el 27 de abril y dado a conocer este lunes por el diario El País, ratificó la extradición a Paraguay dispuesta por la Justicia, al considerar inadmisible el recurso presentado para rever el destino de Peirano.

La decisión fue definida por mayoría, con los votos a favor de la presidenta, Doris Morales, los ministros Alberto Reyes y Elena Martínez y la discordia de John Pérez y Tabaré Sosa. La discusión se centró en el hecho de si la definición del país es una sentencia definitiva -vinculada al tema de fondo de la causa- o interlocutoria, que refiere a una definición que es parte del proceso.

“El recurso de casación se torna inadmisible por la naturaleza jurídica del fallo cuestionado, al tratarse de una interlocutoria simple, que no pone fin a la acción penal ni hace imposible la continuación del proceso [...] la preferencia en la entrega a Paraguay sólo da cuenta de un conflicto entre ambos estados que cuentan con sentencia firme”, señala la sentencia, a la que accedió la diaria.

En la sentencia se cita parte de la argumentación del ministro Reyes, quien atribuyó a la defensa de Peirano “el inocultable propósito de demorar y/o diseccionar el acto material de la propia entrega, que a respecto del extraditado, no es sino un acto material de ejecución del proceso de extradición”, que ya fue decidido. Agregó que “parecería más lógico que quien insistiera en la preferencia fuera el Estado desairado (en este caso, la República Argentina), que dijo mantener interés en la extradición”.

Para Pérez y Sosa, el recurso presentado por la defensa de Peirano era admisible en función de que, si bien la discusión sobre si debía ir a Paraguay o Argentina no es una resolución definitiva, es una resolución sobre un aspecto procesal que tiene consecuencias definitivas. Los ministros señalaron que ese punto “implica un análisis riguroso del presente caso, ya que la resolución que resolvió cuál de los estados tenía prioridad en la extradición de Peirano, si bien tiene naturaleza de interlocutoria, implica necesariamente la clausura del proceso, haciendo imposible su continuación”.

Según supo la diaria, el Juzgado Penal de 23° turno recibió el escrito de Donnángelo, pero aún no llegó la notificación de la sentencia de la SCJ, por lo que se estima que la definición llevará varios días.

Luego de que la jueza Tórtora resuelva si la extradición también es concedida para el caso de los ahorristas, dará la orden para que las oficinas de Interpol de ambos países coordinen la entrega y el traslado del exbanquero.

La causa iniciada por el Banco Central de Paraguay está vinculada a la operativa del Grupo Velox, en la que se lo investiga por el delito de conducta indebida en situaciones de crisis por la quiebra del Banco Alemán. El grupo empresarial Velox, que integraba el banco TCB de Islas Caimán, es investigado en Paraguay por desviar ilegalmente 19 millones de dólares del Banco Alemán. Las acciones del Grupo Velox, que operó en Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay, Ecuador, Canadá, Perú e Islas Caimán, pertenecían en un 70% a Jorge Peirano Fazio y el resto a sus hijos José, Jorge, Dante y Juan.

En tanto, la causa iniciada por los ahorristas del Fondo Banaleman refiere al reclamo de unos 40 millones de dólares que fueron colocados por inversores en el fondo que funcionaba en el mismo local del Banco Alemán. Para los ahorristas, el grupo llevó adelante una campaña publicitaria engañosa que daba a entender que el fondo contaba con el mismo respaldo que el banco, cuando no era así.