El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° turno condenó a un médico a pagar 7.000 dólares por no haber recabado el consentimiento informado de la paciente ante una intervención quirúrgica realizada en agosto de 2012.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal sostiene que el derecho del paciente a ser cabalmente informado, y como contrapartida, el deber del médico de informar al paciente, surge de los principios generales, y especialmente del artículo 1.291 del Código Civil, que establece que “los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma” y que deben ejecutarse de buena fe: “obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley”.

También mencionan como marco de referencia el artículo 7 de la Constitución, que plantea que los habitantes de la República “tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”; el artículo 72 que amplía los derechos, deberes y garantías señalados en la Constitución a todos los que sean “inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”; y el artículo 332 que determina que los preceptos constitucionales “que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva”.

En los casos en que no haya reglamentación sobre el tema, se deberá recurrir “a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.

El caso comenzó el 17 de agosto de 2012 cuando la paciente ingresó a una clínica para realizarse una liposucción abdominal, en la que, según la demandante, no se realizaron las valoraciones previas adecuadas, y las complicaciones que le generó la intervención, como un seroma y un proceso infeccioso, recién se comenzaron a registrar en la historia clínica un mes de después. Según la demandante, el 7 de noviembre se le realizó otra intervención, una dermolipectomía con conexión a un drenaje aspirativo, en la que tampoco se recabó su consentimiento informado. Al continuar con los dolores, la paciente consultó a su prestador de salud y fue sometida a una cirugía exploratoria donde se encontró un fragmento de gasa.

La paciente se presentó a la Justicia con un reclamo de 1.200 dólares por el costo de la liposucción, gastos médicos por un total de 1.926 dólares, daño emergente futuro por el costo de una eventual cirugía de corrección de una cicatriz que quedó de la intervención, por 5.331 dólares, y lucro cesante pasado y futuro, porque no pudo continuar con su trabajo, por un monto de 97.785 dólares. Además, pidió 30.000 dólares por daño moral.

En la sentencia de primera instancia, dictada el 8 de junio de 2022, la jueza letrada de Maldonado de 5º turno, Claudia Valetti, rechazó la demanda dando la razón a la parte demandada, quien aseguró ante la Justicia que se recabó consentimiento informado verbal en las dos intervenciones y discrepa con el diagnóstico de la seroma generada por la intervención, señalando que se limitó a un edema y que se trató correctamente la infección.

El tribunal, integrado por Fernando Tovagliare, Loreley Opertti y Claudia Kelland, decidió por unanimidad revocar la decisión de primera instancia al sostener que “recabó el consentimiento informado”. “Constituye un hecho indiscutible que no se agregó ningún documento que demuestre que se informó claramente a la paciente sobre las consecuencias posibles del acto, y que esta hubiese prestado su consentimiento”, sostiene el fallo.

Sobre los criterios de qué riesgos se debe informar al paciente, el tribunal citó jurisprudencia en la que sostiene que “lo que importa hacer conocer al paciente son los riesgos que este hubiera querido saber antes de aceptar, esto es los riesgos que un paciente razonable habría entendido que le era importante conocer”, y señala que de las pericias realizadas para este caso “no surge de la historia clínica que se hubiera recabado el consentimiento informado, ni que se le hubiese explicado a la paciente los riesgos y opciones”.

“Parece admisible que el médico actúe según su real saber y entender en situaciones de urgencia, cuando la vida es el derecho superior a proteger, pero en caso de cirugías en las que no está en riesgo la vida, y ni siquiera la salud, como la de autos, la información ha de ser profunda y detallada, para que el paciente, en uso de su libertad, escoja la necesidad de hacerse la intervención”, sostiene el fallo.