La suspensión de los fueros aprobada por el Senado este miércoles ya fue comunicada a la Suprema Corte de Justicia, quien deberá remitir la resolución parlamentaria a la jueza penal de 36° turno, Marcela Vargas.

El pedido de desafuero realizado por la fiscal Alicia Ghione fue planteado para tomar declaración a las víctimas como prueba anticipada al juicio, lo que implica que los denunciados deben ser convocados a audiencia judicial. La Fiscalía tiene previsto pedir la imputación de Penadés y Mauvezin luego de concretar la declaración de las víctimas.

“Es fundamental proceder con premura en la realización de las audiencias de declaración de las víctimas”, señala el pedido de la Fiscalía que culminó con el desafuero de Penadés. Asimismo, fundamenta la urgencia de la prueba anticipada en función de “la situación de riesgo” que atraviesan las víctimas, algunas de las cuales denunciaron haber sido amenazadas a través de un perfil de Instagram; las situaciones “altamente vulnerables” del contexto en el que viven y la necesidad de poner como prioridad “el interés superior del niño y adolescente”.

La propuesta que la Fiscalía remitirá a la jueza Vargas, una vez notificado el desafuero, será la convocatoria a las audiencias de declaración anticipada de las ocho víctimas del caso, incluyendo la declaración de Romina Papasso y una de las víctimas que denuncian hechos que podrían haber prescripto. A su vez, hay otras cuatro víctimas que fueron identificadas pero aún no pudieron ser contactadas por la Fiscalía.

La jueza Vargas deberá convocar a una audiencia preliminar de la prueba anticipada para que las partes discutan el pliego de preguntas que se realizará a cada una de las víctimas y las condiciones de la declaración.

Las víctimas, todos varones de entre 13 y 16 años en el momento que ocurrieron los hechos, señalan que en algunos casos fueron contactados por el profesor de Historia Sebastián Mauvezin, mientras que en otros Penadés los fue a buscar en su auto, principalmente en la zona del Parque Batlle, aunque también hay testimonios de hechos ocurridos en Maldonado o un caso, de 2020, en que la víctima denuncia haber sido convocada a la explanada del Palacio Legislativo.

“La forma de relacionarse con los adolescentes fue similar, dependiendo de los años históricos, las oportunidades y el avance de la tecnología (contacto personal del senador Penadés, teléfonos, Whatsapp, contacto a través de Sebastián Mauvezin, internet, diversas redes sociales como Instagram, etcétera); generalmente en modos de perfiles con programas efímeros, y recientemente otras redes”, señala el pedido de la Fiscalía, que agrega que el relato de las víctimas “es claro y contundente” y que hay víctimas “de muy diversas edades a lo largo de los años, lo que otorga a los relatos mayor grado de certeza”.

La pertinencia de la prueba anticipada está regulada por el artículo 164 del Código del Proceso Penal (CPP), que plantea que en los casos de delitos sexuales la declaración debe ser tomada como prueba anticipada “salvo circunstancias excepcionales” y el artículo 213 del CPP, que en sus literales d y e plantea su aplicabilidad para la declaración de víctimas de delitos sexuales menores de 18 años, personas con discapacidad física, mental o sensorial y cuando el transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su eficacia.

En ese caso, no se descarta que la prueba anticipada se realice manteniendo la reserva de la identidad de las víctimas, que debido a lo establecido en el artículo 164 del CPP deben declarar ante un funcionario especializado y sin la presencia de las partes, y utilizando la cámara Gesell “o cualquier otro medio técnico que permita el adecuado control por las partes”.

La Fiscalía advirtió que, a medida que avance la investigación, que podría identificar una red organizada para la explotación sexual de menores, la causa se traslade a un juzgado de Crimen Organizado, dado que el artículo 414 de la Ley 18.362, que establece las competencias de esos juzgados especializados, sostiene en su numeral 10 que los delitos previstos en la ley 17.815 y “todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas”, serán tratados por un juzgado de crimen organizado “cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado”.

La ley define grupo delictivo organizado como “un conjunto estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.