El artículo 310 del Código Penal define que las penas para los homicidios simples van de dos a 12 años de penitenciaría. Para el homicidio especialmente agravado [artículo 311] se establecen penas que van de diez a 24 años y para el muy especialmente agravado [artículo 312] las penas son de 15 a 30 años.

A partir de este cambio, estos delitos quedan impedidos de ser resueltos mediante un proceso abreviado, ya que este mecanismo establecido en el Código del Proceso Penal (CPP) es aplicable para los delitos que tienen una pena mínima que no sea superior a los cuatro años de penitenciaría.

El fiscal Carlos Negro, titular de la Fiscalía de Homicidios de 1º turno, advirtió que, “más allá del reiterado e ineficaz recurso de aumentar penas para solucionar problemas de seguridad pública”, la propuesta incluida en la Rendición de Cuentas de aumentar las penas para el homicidio simple provocará “una de las consecuencias más terribles” que “sería la imposibilidad de celebrar procesos abreviados”.

Negro explicó que “los homicidios son de los delitos en que más resistencia a declarar sienten los testigos”. Por eso, “hacerlos transitar el juicio -cuando se logran penas muy razonables en procesos abreviados- se traduce en ausencia de prueba”.

“¿Quién gana al final del día?”, cuestionó el fiscal, y aventuró que serán “la amenaza, la violencia y la impunidad”. “Los niveles de condenas (hoy ya bajos) caerán inexorablemente y la cantidad de crímenes violentos seguirán sin dar cuenta de cambios puramente normativos”, alertó.

Sobre el proceso abreviado

Para que se logre un proceso abreviado, el indagado debe reconocer expresamente que cometió los delitos que se le atribuyen y aceptar ir por la vía de este proceso. El proceso abreviado permite que la pena que se disponga sea reducida hasta en una tercera parte de la aplicable para ese delito, que no puede ser inferior a la pena mínima que rige para el o los delitos imputados.

De lo contrario, de cara a la continuidad del proceso penal, se debe considerar si la persona es liberada, emplazada, o si se toma alguna medida limitativa, entre las que pueden estar la fijación de domicilio y que no pueda salir del país; o cautelar, que puede ir desde un arresto domiciliario parcial o total a la prisión preventiva. En este período el caso puede resolverse mediante un proceso abreviado -si las condiciones lo admiten-, un juicio abreviado o un juicio oral.

El proceso abreviado puede resolverse en las 48 horas que hay de plazo a partir de que una persona es detenida hasta que se toma una decisión en cuanto a su situación procesal, por lo que puede resolverse un caso condenando al indagado, aclarando así el delito que se cometió y aplicando una pena por el mismo. También se puede aplicar en otros contextos: con una persona que está formalizada en libertad a la espera del juicio o con alguna medida cautelar, como la prisión preventiva.

La introducción del proceso abreviado en el nuevo CPP produjo un cambio sustancial en las cárceles, ya que modificó de forma drástica la relación entre personas que tenían condena y las que no. Antes, 65% de las personas que estaban presas no tenían su condena definida. Actualmente, según datos del Comisionado Parlamentario Penitenciario, 92% de las personas que están presas están condenadas.

Habrá menos condenas por homicidios

En diálogo con la diaria, el fiscal Negro explicó que “cuando se prohíbe la posibilidad de seguir el proceso abreviado en delitos como el homicidio, lo que se está haciendo es amputar una de las posibilidades que tiene el homicidio simple -hasta que los legisladores digan lo contrario- que es la posibilidad de seguir el proceso abreviado”.

Aclaró que “esto no implica necesariamente que no haya que ir a juicio” en muchos casos porque, “obviamente, si el imputado niega su responsabilidad y la Fiscalía tiene pruebas por encima de su negativa, terminará en un juicio”. Pero, según uno de los tres fiscales especializados en homicidios que hay en Uruguay, “lo que ocurre frecuentemente es que los imputados acceden a los acuerdos con la Fiscalía porque también sienten que el peligro que tienen si van a juicio es que la pena puede ser mayor y, ante esa incertidumbre, optan por acordar”.

Además, Negro destacó que en los casos que se resuelven mediante procesos abreviados “la Fiscalía evita a su vez la victimización o el peligro que cobran los testigos del caso, que son siempre la principal fuente de información para un juicio, porque es la prueba testimonial”. “Se puede evitar la intimidación y las amenazas, que suelen estar presentes, sobre todo en los homicidios que se cometen en el contexto de bandas criminales”, remarcó. En este sentido, indicó que “estas bandas saben precisamente quiénes son los testigos, quiénes son las personas que vieron los hechos, que estuvieron alrededor de la escena, y se encargan con bastante frecuencia de atemorizarlos, amedrentarlos, amenazarlos para que no declaren en un juicio”. “Y efectivamente lo logran”, subrayó.

Por lo tanto, “si no existe la posibilidad de ir por procesos abreviados, lo que va a campear va a ser precisamente que las bandas sepan que intimidando a los testigos del juicio, y logrando que no comparezcan”, van a lograr impunidad.

También pueden conseguir que estas personas ni siquiera lleguen a decir que son testigos: “Se puede intimidar a una persona antes de que se declare como testigo, que comparezca como testigo ante la Fiscalía, que se registre como testigo ante la Policía o ante la Fiscalía”, y esto tiene consecuencias directas porque “después de que se sabe que son testigos del caso, se tienen sus datos identificatorios y se aspira a contar con ellos en un juicio”. En esta línea afirmó que si no llegan a identificarse como testigos, si los grupos criminales actúan “antes de que comparezcan ante la Policía, la Policía nunca se va a enterar de que esa persona fue testigo de un hecho, porque esa persona sabe que si dice que fue testigo, necesariamente va a tener que comparecer en un juicio y va a tener que dar la cara frente al imputado, a la familia, al entorno, etcétera. Hizo énfasis en que esto va a ocasionar que ni siquiera se manifiesten como testigos, y que “ni siquiera se informe a la Policía de que vieron efectivamente el hecho ocurrido”.

Negro advirtió además que esto aumenta a su vez el número de casos de homicidios sin aclarar”, porque “el hecho finalmente se aclara cuando hay una condena; una sentencia de condena”. “Ahí queda definitivamente aclarado el homicidio”, subrayó.

Alertó que también va a bajar el porcentaje de aclaración de homicidios y que suele haber una confusión en lo que significa efectivamente la aclaración de un caso: “Se menciona con frecuencia ‘la aclaración de los hechos’ como si esto fuera la formalización de la investigación. Hay un sentido común en algunos entornos policiales de que con la formalización judicial de una investigación ya ese hecho determina que el caso está aclarado y finalizado. Y, en realidad, ahí el caso recién empieza, porque la formalización tiene un estándar muy bajo de prueba. Por lo tanto, es una mera comunicación que se hace al imputado y a su abogado a través de la Justicia, que no implica ningún tipo de desarrollo probatorio y ningún hecho que determine por sí mismo la culpabilidad de la persona”.

Sostuvo que “esa formalización nada dice sobre la aclaración del caso”. Para Negro, esto “lo que ocasiona es que luego de la formalización haya un decaimiento de la fuerza de la investigación, de la proactividad policial en la investigación, y esto de nuevo acarrea problemas que se traducen en falta de elementos para llevar a un juicio”.

El fiscal entiende que esto va a significar, además de una baja en las aclaraciones de los homicidios, una baja de las condenas: “Si ahora nosotros tenemos ese bajo nivel de aclaración de casos, que se estima en 50%, que no es una cifra que pueda tenerse muy al pie de la letra, y que no sé de dónde surge realmente, esto lo que va a determinar es que, en definitiva, va a haber menos condenas”.

Explicó que esto se va a dar por varias razones. Por un lado, “va a haber menos condenas porque ya no va a haber condenas por procesos abreviados en homicidios, porque se las tienen que excluir de esta posibilidad” del proceso penal. Entonces, evidentemente, al no poder condenar personas rápidamente a través de procesos abreviados, las condenas por homicidios van a bajar. Por otro lado, Negro señaló que “a la vez va a haber menos condenas en juicios orales porque se van a perder muchos juicios”, porque en muchos casos, ante las circunstancias de posibles amenazas hacia los testigos u otras situaciones antes descritas, “la prueba testimonial va a correr serio riesgo”. Entonces, “la aclaración final del caso, que es con la sentencia, va a disminuir inexorablemente porque va a haber menos condenas”.

El fiscal planteó que este “es un dato prácticamente seguro”, que va a haber menos condenas. Además de porque no se va a poder recurrir a los procesos abreviados, porque tampoco se garantiza que las personas finalmente vayan a poder ser condenadas en una instancia de juicio por los riesgos que supone para la investigación poner en juego las pruebas que puedan ser configuradas a través de los testigos para sostener una acusación. “Va a haber menos casos que pasen en autoridad de cosas juzgadas con pena, porque también en juicio va a haber mucha dificultad para conseguir condenas por esta circunstancia”, enfatizó.

Para el fiscal, “todos estos riesgos que se corren, que se asumen por parte del proyecto, no tienen ninguna contrapartida, ni siquiera ninguna ventaja”. “Aumentar el mínimo y el máximo de la pena del homicidio simple no se traduce en ninguna ventaja”, subrayó.

“Parecería que lo único que viene a contestar es aquello de que en Uruguay se penaliza el homicidio de forma más gravosa que la rapiña. Porque la rapiña, sobre todo con agravantes, tiene cinco años y cuatro meses como mínimo de pena. Y eso determina que tenga una pena bastante mayor que la pena mínima del homicidio”, señaló.

Según Negro, hay otra forma de cambiar esta situación: “El remedio para esa distorsión, que es evidente, porque se criminaliza en forma más grave la propiedad que la vida, es bajar el mínimo de la rapiña y de la rapiña con agravantes”. Entiende que es “realmente draconiano” que la pena mínima para la rapiña sea de cuatro años, y de cinco años y cuatro meses en casos de que haya agravantes. Indicó que “hay ríos de tinta escritos sobre ese tema”. La alternativa que se puede tomar en cuenta sugiere que es bajar la pena de la rapiña en sus dos formas, “y con eso se eliminaría esa distorsión existente entre el delito de homicidio y la rapiña”. “Se podría aprobar perfectamente un mínimo de dos años para la rapiña, y de dos años y ocho meses para la rapiña agravada, y asi se conjuraría ese problema que tenemos hoy”, estableció.

Para el fiscal, “por lo demás, no hay ninguna otra ventaja en aumentar la pena de homicidio, porque no hay ningún indicador fehaciente o científico, ni evaluado y avalado científicamente, que indique que con el aumento de una pena, un delito disminuye en su cifra”. “No existe”, remarcó. “No ha dado resultados prácticamente en ningún caso, salvo excepciones muy puntuales, como puede ser, por ejemplo, la ley de responsabilidad empresarial, que obligó en definitiva a los empresarios a tener una mayor diligencia y cuidado de las medidas de seguridad para los trabajadores”, afirmó. Pero, “salvo en estos casos donde se trata de personas con alto nivel intelectual, formación, nivel cultural, etcétera, que pueden comprender la amenaza penal más gravosa”, aumentar las penas no ha dado resultados.

Menos resultados puede dar “en estos casos de homicidios que son cometidos en su gran mayoría por personas que no leen el Código Penal ni las modificaciones ni la Rendición de Cuentas antes de salir a matar gente o de matar a un vecino”. Entonces, “ese riesgo que estamos anunciando no parece tener razón de ser, porque no hay ningún tipo de ventaja como contrapartida”. “Eso lo hace aún más innecesario y con peores pronósticos”, concluyó.