La fiscal de Maldonado de tercer turno, Fabiana Corbo, archivó la denuncia contra el intendente de Maldonado, Enrique Antía, quien había sido denunciado por abuso de funciones en el marco de un litigio por la demolición de unas viviendas en Punta Colorada.

Corbo consideró que ni el intendente Antía ni la directora del departamento de Jurídica de la Intendencia, Adriana Graziuso, “incurrieron en conductas reprochables desde el punto de vista penal, y señaló que el procedimiento seguido para ejecutar en la vía administrativa la orden de demolición de los inmuebles [...] de Punta Colorada fue legítima y ajustada a derecho”.

“No se trata de acto arbitrario y no fue dictado en abuso del cargo”, expresó la fiscal Corbo en su dictamen y añadió que “tampoco se verifica el elemento subjetivo”, al considerar que la intendencia “tenía como finalidad generar un espacio de utilidad pública sobre un predio que prima facie, y sin perjuicio de ser competencia exclusiva de la justicia civil expedirse al respecto, aparece como claramente de dominio público por su lugar de emplazamiento”.

La fiscal coincidió con la defensa de Antía en cuanto a que la actuación de la intendencia “no fue ilegítima ni arbitraria”, porque se encuentra amparada en la interpretación del artículo 68 de la Ley 18.308, que otorga a los gobiernos departamentales la potestad de ejercer como “policía territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores”.

Antía había sido denunciado a mediados de noviembre del año pasado por los propietarios de unas viviendas que la intendencia pretende demoler para avanzar en un proyecto turístico. La defensa de los propietarios, llevada adelante por el estudio Donnángelo-Durán-Sasson, entendía que Antía había incurrido en abuso de funciones en la medida en que pretendía concretar una demolición por medio de una definición administrativa, lo que contraviene el artículo 69 de la Ley de Ordenamiento Territorial, que plantea que en el caso de querer detener obras o demolerlas “la Intendencia Municipal deberá concurrir ante la sede judicial de turno” para que sea la Justicia la que se expida sobre un eventual incumplimiento de las normas de construcción.

Sobre este punto, el dictamen de Corbo establece que “no es tarea de la Fiscalía expedirse ni analizar el proceso dominial ni la titularidad de los bienes inmuebles objeto de debate, ya que es resorte exclusivo de la justicia civil y eventualmente administrativa ante el TCA [Tribunal de lo Contencioso Administrativo], donde actualmente tramitan los procesos respectivos”.