La jueza en lo penal de 23° turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión a los militares retirados Enrique Buzo y Néstor Silveira, en la causa que investiga el traslado ilegal del militante del Movimiento de Liberación Nacional Antonio Viana desde Buenos Aires a Montevideo en abril de 2024.

Los militares retirados fueron procesados con prisión por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones, en calidad de coautores, tal como había pedido la fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, que lidera el fiscal Ricardo Perciballe.

Viana fue detenido en Buenos Aires el 21 de febrero de 1974 en su domicilio, junto a su pareja Estela Angela Barboza y el hijo de ella David Rowinsky, de 14 años, en un operativo coordinado entre la Policía Federal argentina y los militares uruguayos. En dependencias de la Policía Federal, Viana fue sometido a interrogatorios bajo tormentos por los militares uruguayos.

El 5 de abril fueron trasladados a Aeroparque y llevados a la fuerza al vuelo 158 de Pluna y al llegar al aeropuerto de Carrasco fueron detenidos por personal de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), mientras que el niño fue entregado a un familiar.

Luego de ser interrogados en la DNII sobre sus vínculos con los senadores Enrique Erro y Zelmar Michelini en Buenos Aires, fueron trasladados por Buzó y Silveira al Batallón de Infantería 12 en la ciudad de Rocha. Tras ser torturado sistemáticamente, Viana fue procesado por la Justicia militar, en octubre de 1974, y trasladado al Penal de Libertad donde permaneció recluido hasta el 22 de diciembre de 1980.

En la denuncia, Viana señaló que fue trasladado al Batallón de Infantería 12 en un jeep a cargo del capitán Buzó, esposado y encadenado, y que recibió constantes golpes de puño y culatazos. Al arribar al batallón fue arrastrado de los pelos y torturado física y psicológicamente por Silveira, describiendo sesiones de tortura que consistían en plantones con las piernas y brazos abiertos durante días, submarino, choques eléctricos con picana, golpizas y violencia sexual, así como lesiones que le dificultaron comer y beber agua.

En su declaración ante la Justicia, Silveira dijo que en 1974 desempeñó funciones como ayudante en la oficina del S2 (enlace de Inteligencia) en el Batallón de Infantería 12 de Rocha. Consultado sobre las tareas que realizaba, respondió que trabajaba “en la parte de información” y recordaba que Viana había ingresado al batallón y dijo que estaba a cargo de Buzo. “Cualquier situación que complementara un interrogatorio sí pasaba por mis manos, aunque no todo. El capitán Buzo manejaba todo a un nivel más importante”. Silveira negó haber participado en el ingreso de Viana a la unidad militar.

Por su parte, Buzo declaró que en 1974 se desempeñaba como S2 en esa unidad militar con tareas de “inteligencia, temas de subversión, contrabando y seguridad de la Unidad”. Buzo señaló que él daba las órdenes vinculadas a inteligencia y recordaba que en esa unidad estaban detenidos los tupamaros José Mujica, Mauricio Ronsencoff, Eleuterio Fernández Huidobro y Antonio Viana. Al igual que Viana, Buzo señaló que Silveira participó en el traslado de Viana al batallón y señaló que en junio de 1974 fue relevado en las tareas de S2 por Silveira.

Tórtora señaló que de la documentación y testimonios de la causa “surgen la detención y los consiguientes interrogatorios practicados a la víctima mediante tratos crueles, inhumanos y degradantes con fuertes apremios físicos (...) y surge que los encausados tuvieron participación en los mismos”.

En la sentencia, la jueza Tórtora hizo referencia al recurso presentado por las defensas de los militares sobre la falta de jurisdicción de los juzgados de primera instancia para tratar casos de lesa humanidad, en virtud de los dispuesto en el artículo 239 de la Constitución, que según los accionantes dispone que ese tipo de causas sean tratadas por la Suprema Corte de Justicia. Tórtora, que rechazó el recurso cuando fue presentado, lo calificó como “una clara maniobra dilatoria” y planteó que durante todo el proceso en ningún momento se puso en tela de juicio la jurisdicción de su sede.