Sebastián D’Elía fue uno de los hombres denunciados en la cuenta Varones Carnaval, que se creó para difundir situaciones de violencia basada en género en este ámbito. El director del conjunto de parodistas Los Clowns, que participa en el Carnaval de las Promesas, donde concursan niñas, niños y adolescentes, fue denunciado en esta red y tras ser sometido al proceso penal, resultó condenado por reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual agravado y reiterados delitos de uso de tecnología para contactar a menores de edad a los efectos de cometer delitos contra su integridad sexual. También fue condenado por un delito de retribución o promesa de retribución para mantener actos sexuales con menores de edad.

Su defensa presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que es el último paso que admite el Código del Proceso Penal para fijar una condena. En la sentencia, a la que accedió la diaria, se confirma la condena de D’Elía por estos delitos. Se dispuso una pena de cuatro años y medio de prisión. Como pena accesoria, se le quitó el ejercicio de la patria potestad y se lo inhabilitó para ejercer funciones públicas o privadas en contacto con niñas, niños y adolescentes por el período de diez años. Además, deberá pagar 12 ingresos mensuales o, en su defecto, 12 salarios mínimos a una de las víctimas.

Para la defensa, encabezada por los abogados Diego de Pazos e Ignacio Arispe, “se condenó sin ser oído el imputado a través de su prueba”. Los abogados entienden que “se tuvieron en cuenta rumores y relatos superfluos de los testigos, que se intentaron complementar con una perspectiva de género”. La defensa, que pidió la absolución del condenado, puso en duda la declaración de varias de las víctimas.

La SCJ desestimó este pedido por una diversidad de motivos, entre ellos, por el rol que ocupaba el condenado frente a las adolescentes a las que abusó. “Se probó que, aprovechándose de su rol, el poder y la confianza que como tal generaba en los jóvenes aspirantes a futuros protagonistas del carnaval y en sus padres, sometió sexualmente en distintas oportunidades a tres adolescentes de 14, 14 y 17 años, respectivamente”, señalaron. En la sentencia se detalla cada una de las situaciones vividas por las víctimas, todas adolescentes.

Respecto de lo expuesto por la defensa del condenado, dice que “hace alegaciones genéricas, cita artículos normativos y posiciones de diversos autores, pero sin vincularlo al caso concreto”. En cambio, plantea que “debe tenerse en cuenta especialmente el contexto en que se desarrollaban los hechos, en particular la posición de dominio que tenía D’Elía por ser el director del grupo y de sus componentes, entre ellos las víctimas”. “Era él quien lideraba el conjunto y asignaba los papeles con todo lo que ello implicaba para sus jóvenes componentes”, remarca.

Sobre las declaraciones de las víctimas, indica que “se ven corroboradas por las pericias cumplidas tanto al imputado, en la que destaca su personalidad narcisista” como “a las víctimas, con las consecuencias que los hechos le acarrearon”. Según afirma, “el relato de las víctimas fue coherente y mantenido a lo largo del tiempo frente a distintas personas”. “Las pericias corroboran sus padecimientos y las secuelas físicas y mentales provenientes a los ataques sexuales padecidos a manos del imputado”, agrega.

Por eso, señala que se tiene la “razonable certeza” para condenar al acusado por el cúmulo delictual antes descrito y subraya en que se “prueba plenamente la participación en calidad de autor del acusado en los abusos sexuales que sufrieron las víctimas”. “El relato de estas y lo que resulta del resto del cúmulo probatorio se corrobora lógica y legalmente en base a las máximas de experiencia, con el resto del cúmulo probatorio”, se indica en la sentencia, y acota que “se probó plenamente que el acusado sometió a las adolescentes mediante violencias y amenazas a soportar actos de naturaleza sexual”.

Por otra parte, descarta de plano que “las víctimas hayan sido influenciadas para declarar en contra del imputado o que los hechos denunciados hayan sido fruto de un complot entre ellas o por no se sabe qué otras personas, para perjudicarlo sirviéndose de una falaz e interesada declaración por causas abyectas o perversas que no fueron invocadas ni se advierten”.

Hay consensos en las declaraciones: “La relación que mantenía el imputado con las integrantes del grupo de parodistas era inadecuada” y “la situación de insinuación y acoso era generalizada”, ya que no sólo las víctimas, sino adolescentes citadas como testigos plantearon que vivieron situaciones de similares características.

Con base en la pericia del imputado, se dice que “no se responsabiliza por lo ocurrido con las víctimas, justifica su accionar y sólo le importan las repercusiones que los hechos tienen sobre sí mismo, y no sobre las denunciantes”. “Se posiciona en un lugar de víctima, que se ve a sí mismo como un referente emocional de los adolescentes y que naturaliza situaciones inadecuadas e inapropiadas en el grupo”, plantea. Además, destacan “la asimetría de poder entre este y los adolescentes, y la admiración de los menores, donde, en la confusión, refieren a besos en la boca, situaciones que parecen ser recurrentes”. Por el contrario, en las víctimas se observan secuelas varias asociadas a estos hechos.

Después de un extenso análisis, el recurso de casación fue rechazado y, ya que el acusado no estaba en prisión preventiva, se procedió a librar la orden de detención para que cumpla su pena de cuatro años y medio de penitenciaría por múltiples delitos sexuales contra adolescentes.