Tras casi cinco meses de haber pedido el desafuero del senador Charles Carrera, la fiscal no concreta la formalización del proceso, pero tampoco responde las solicitudes de archivo que hizo la defensa de Carrera, que lleva adelante el abogado Juan Manuel González Rossi. La causa fue iniciada en agosto de 2022 por el Ministerio del Interior (MI), que denunció a Carrera por irregularidades durante la gestión como director general de Secretaría del MI (2010-2017), por la entrega de tickets de alimentación por 20.000 pesos a Víctor Hernández, quien fue víctima de una bala perdida, presuntamente disparada desde la casa de un funcionario policial en La Paloma en noviembre de 2012, y por habilitar la asistencia de Hernández en el Hospital Policial, incluyendo asistencia médica, psicológica y rehabilitación desde julio de 2013 hasta diciembre de 2016.

Consultado sobre las implicancias que podría tener el archivo del caso, considerando que Porteiro le pidió al Poder Judicial el desafuero del senador para imputarlo y no actuó en consecuencia, el abogado respondió que más grave que eso sería continuar adelante con el caso sin tener evidencias y dejar que otro fiscal se enfrente a un juicio oral, en una causa en la que considera que no hay delito.

“El archivo es lo que corresponde y lo que manda la honestidad intelectual, si se da cuenta que estuvo mal, tiene que archivar, y todos deberíamos querer un fiscal así y no otro que para no reconocer un error vaya hasta las últimas consecuencias llevándose a una vida por delante”, expresó González.

El desafuero de Carrera fue pedido por Porteiro a menos de un mes de las elecciones nacionales y el mismo día en que se inscribía la lista del Movimiento de Participación Popular. Como el pedido llegó antes de que se concretara la renuncia del senador, no hubo tiempo para quitarlo de la lista, donde figura en el tercer lugar al Senado, pero se comunicó a la Corte Electoral su renuncia a la proclamación, algo que definió para evitar el uso político de la decisión de la fiscal, aceptada por la Justicia.

Si bien en el pedido de desafuero enviado a la Asamblea General la fiscal Porteiro aseguró que de su investigación “surgen evidencias suficientes” para proceder a pedir la imputación de Carrera por un delito de abuso de funciones –porque “en su condición de director general de Secretaría del MI, se extralimitó ostensiblemente en sus deberes a partir de actos arbitrarios que llevó a cabo durante años [y] perjudicó a la Administración, con el fin de favorecimiento económico a particulares”–, luego de obtener el desafuero dejó de informar a Carrera y su defensa sobre el avance de la causa, limitándose a decir que continúa trabajando.

Ante la falta de información sobre el proceso, la defensa de Carrera solicitó a la Justicia una audiencia para definir la situación que se concretó el 23 de diciembre. Aunque Porteiro pidió a la jueza que la audiencia no fuera pública y ella lo aceptó, trascendió que durante su intervención la fiscal explicó que no pidió la formalización del exsenador porque continuaba trabajando, pero no pudo confirmar que llegaría a formalizar el caso.

Los pedidos de archivo y la opinión de Gonzalo Fernández, Germán Aller y Álvaro Richino

En el pedido de archivo de la causa, la defensa de Carrera plantea que no existen mayores discrepancias en cuanto a los hechos que se investigan, por lo que la diferencia se basa en la interpretación jurídica sobre la actuación del ex secretario general del Ministerio, señalando que la fiscal Porteiro plantea como eventuales delitos conductas que en algunos casos ni siquiera llegan a constituir una irregularidad administrativa. En cuanto a la internación de Hernández, la defensa de Carrera sostiene que fue concedida por el director de Sanidad Policial, quien tiene la facultad discrecional para hacerlo, mientras que en lo que respecta a la entrega de tickets de alimentación, que presupuestalmente están previstos para la canasta de fin de año del personal policial, se trató de tickets sobrantes y fue “el mecanismo que se encontró para poder darle una ayuda humanitaria” a Hernández, antes que llegara una sentencia de condena que le otorgara una indemnización.

Además de los pedidos de archivo de la causa, presentados ante la fiscalía en febrero de 2023 y en octubre de 2024, la defensa de Carrera entregó a la fiscalía la opinión experta de los abogados Gonzalo Fernández y Álvaro Richino. Fernández, que es profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), calificó como “una aberración jurídica” el delito de abuso innominado de funciones, previsto en el artículo 162 del Código Penal para el funcionario público que “con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”. Para Fernández, el delito es “una aberración jurídica” sobre el que “prácticamente toda la comunidad académica, e inclusive buena parte del espectro político”, abogan por su derogación, debido a que, al no determinar qué conductas tipifica, deja abierto un alto grado de discrecionalidad.

Para Fernández, la ausencia de reglamentación para enmarcar la conducta del senador al darle asistencia a Hernández no implica que esa conducta pueda ser subsumible automáticamente al abuso de funciones porque “no todo lo administrativamente irregular deviene un hecho punible”. Otro punto señalado por Fernández es la “fraudulenta ambivalencia” del MI, que defiende la actuación de Carrera en la Justicia civil, donde es el demandado y la ataca en la Justicia penal, donde es el denunciante.

Por su parte Richino, grado 4 de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Udelar, señaló que si bien está legalmente determinado quiénes tienen derecho a atenderse en el Hospital Policial, surge de la documentación a la vista que en el Hospital Policial existe un procedimiento de excepción denominado autorización especial a usuarios, que existe al menos desde 2001 y por el que se atiende a unos 200 usuarios al año.

En cuanto a si el tratamiento que se le dio a Hernández implica una irregularidad administrativa, Richino señaló que en un Estado de derecho, el Estado no debe responder sólo cuando existe un accionar ilegítimo de su parte, sino también cuando “irroga a los particulares un daño extraordinario en vulneración del principio de igualdad”, y recordó que en el momento en que se dispensó la atención existía la convicción de que el Estado era responsable por la situación de Hernández, algo que finalmente no se probó.

“Las decisiones adoptadas con relación a la atención a la víctima del hecho pueden considerarse como medios de anticipar y precaver, en forma razonable, la entidad de la reparación que se apreció entonces como prácticamente inevitable”, concluyó.

Otro de los abogados que se expresó sobre la causa fue el penalista y grado 5 de la Facultad de Derecho de la Udelar Germán Aller, quien opinó que el delito de abuso innominado de funciones implica la intención de generar un daño concreto a la administración pública y no admite una imputación por imprudencia, negligencia o impericia.

Para Aller, si bien puede haber un provecho de terceros, en cuanto al uso del Hospital Policial “no hay dolo” por parte del exsenador, en la medida en que no hay una actuación que busque “afectar a la administración”. “La actuación no ha sido con intención de lesionar o afectar el bien jurídico relativo a la administración pública, sino más bien por el contrario, con un propósito de dar una respuesta solidaria”, comentó en anteriores declaraciones a la diaria, y agregó que “la intencionalidad, acertada o equivocada desde el punto de vista administrativo, lejos de pretender socavar o afectar a la administración pública, es precisamente mantener a la administración pública en una función que es la de ella, entre otras, la del servicio social”.