La defensa de los militares imputados en la causa que investiga violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares uruguayos en Argentina, en el marco del Plan Cóndor, presentó una excepción de no bis in ídem, señalando que los militares en situación de reforma José Turco Arab, Jorge Pajarito Silveira y Ricardo Conejo Medina ya fueron juzgados por los mismos hechos en otras causas, tanto en el exterior como en la jurisdicción nacional.
Según informaron a la diaria fuentes vinculadas a la causa, entre los casos que, según la defensa, darían cuenta de la violación del principio penal que plantea que una misma persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, en un mismo marco procesal, está la causa que investigó el segundo vuelo, por la que fueron condenados por 28 homicidios, la causa Gelman, que investigó la desaparición de María Claudia García, la causa sobre los homicidios de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, por la que fueron condenados Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco, los procesos de extradición a Argentina de los militares imputados, en el marco de la principal causa que investigó los crímenes del Plan Cóndor en Argentina y la causa que investigó el Plan Cóndor en Italia.
En la audiencia celebrada este lunes, las partes retomaron la discusión planteada el viernes, en la que las defensas de los militares pidieron al juez que admita analizar prueba para fundamentar por qué existe cosa juzgada en los hechos que se investigan, algo sobre lo que el juez en lo penal de 31º turno, Emiliano Baccelli, deberá expedirse.
Buena parte de los documentos que presentó la defensa de los militares –que lleva adelante, entre otros, el abogado Emilio Mikolic y las doctoras Estela Arab y Graciela Figueredo– son los mismos que ingresó a la causa el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, para fundamentar su acusación, por lo que sobre esos documentos se da por descontada su admisibilidad. Los otros documentos, aquellos que ingresarían a la causa a solicitud exclusiva de las defensas de los imputados, serán revisados en su admisibilidad por el juez de la causa, Emiliano Baccelli, antes de expedirse concretamente sobre si hay o no cosa juzgada en la causa que investiga los asesinatos de William Whitelaw, Zelmar Michelini, Rosario Barredo y Héctor Gutiérrez Ruiz, la desaparición de Manuel Liberoff y Washington Barrios y decenas de crímenes cometidos en Argentina, entre ellos la privación de libertad de Gabriela Schroeder, Victoria Barredo y Máximo Barredo y la supresión de estado civil de Mariana Zaffaroni y Macarena Gelman.
El marco legal que regula el principio de no bis in ídem, que es cosa juzgada en el ámbito penal, se encuentra en el artículo 8.4 de la Convención Americana, en el artículo 14.7 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 5 del Código del Proceso Penal, que es el más benevolente con los investigados. Mientras que en la normativa internacional se requiere que exista una sentencia firme de condena, en el ámbito interno basta con que haya un proceso y una sentencia ejecutoriada para que una persona investigada pueda ampararse en el principio de no bis in ídem.
Durante la discusión, la Fiscalía planteó que en la causa segundo vuelo, si bien fueron investigadas las mismas personas, no fueron condenadas por los mismos hechos; lo mismo ocurre en la causa María Claudia García, en la que no hay condena por la supresión de estado civil de Macarena Gelman, mientras que en la causa Michelini-Gutiérrez Ruiz fueron condenados el canciller y el dictador, pero no los imputados en esta instancia. En cuanto a los procesos de extradición desde Argentina, la fiscalía señaló que no hay una sentencia de condena por esos crímenes y justamente la extradición se pide para someterlos a proceso en Argentina; lo mismo ocurre en la causa Plan Cóndor Italia, en la que ninguno de los tres imputados en esta causa fue procesado.
Ahora el juez Baccelli deberá analizar la documentación y tomar una definición respecto del recurso de cosa juzgada. En caso de que rechace el recurso, la causa continuará con el análisis sobre qué evidencia debe admitirse en el juicio oral.
En su acusación la fiscalía pidió una condena de 30 años para Arab por 12 delitos de homicidio, dos delitos de desaparición forzada, dos delitos de sustracción de menores, dos delitos de supresión y suposición de estado civil, cuatro delitos de rapiña y reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves. Para Silveira pesa un pedido de condena de 22 años de penitenciaría por dos delitos de homicidio, dos delitos de sustracción de menores, dos delitos de supresión y suposición de estado civil, reiterados delitos de privación de libertad y abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves, mientras que para Medina se pidió una condena a diez años y seis meses de penitenciaría por dos delitos de sustracción de menores, dos delitos de supresión y suposición de estado civil, un delito de rapiña, nueve delitos de privación de libertad, dos delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y dos delitos de lesiones graves.