La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) del Ministerio de Ambiente (MA) clasificó en la categoría B al proyecto del fraccionamiento Reserva del Mar , que promueve el fideicomiso Overtrust SAS en padrones ubicados entre la Ruta Interbalnearia y el Río de la Plata, a la altura del aeropuerto de Laguna del Sauce.
Esta categoría implica que el desarrollo inmobiliario “puede tener impactos significativos moderados, cuyos efectos pueden ser minimizados o eliminados”, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo tanto, los promotores del fraccionamiento deberán presentar al Ministerio una solicitud de Autorización Ambiental Previa y un Informe Ambiental Resumen, según establece el citado reglamento.
La resolución de la Dinacea fue notificada el mes pasado a la Intendencia de Maldonado (IDM), la Junta Departamental, el Municipio de Piriápolis, la Prefectura Nacional Naval y la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. La Comisión de Ambiente del legislativo departamental recibió la resolución el 22 de octubre pasado.
Qué estudios exige el MA a los desarrollistas
El documento, al que accedió la diaria, está firmado por el titular de la Dinacea, Eduardo Andrés, y plantea que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberá “analizar la relación entre el proyecto y el medio ambiente” prestando “especial atención” a varios aspectos.
En primer lugar, señala que Overtrust SAS deberá estudiar la afectación a los ecosistemas presentes en los padrones del proyecto, considerando todo el desarrollo urbanístico que pretenden sus promotores, con su caracterización y el grado de afectación por cada componente de la urbanización. “En caso de corresponder, se deberán presentar las medidas de mitigación o compensación”, determinó la Dinacea.
En segundo lugar, tendrán que considerar la afectación a los padrones de escorrentía fluvial, junto con las medidas correspondientes “debidamente fundamentadas con el estudio hidráulico”.
La repartición ministerial también exigió que el EIA incluya la “justificación de que los componentes del proyecto vinculados al desarrollo urbanístico no se verán afectados por los riesgos de erosión de los márgenes del arroyo” El Potrero, ni por inundaciones para escenarios de lluvias por un período de retorno de 100 años.
En este punto, los promotores privados deberán adjuntar las piezas gráficas correspondientes y, además, realizar el análisis teniendo en consideración un estudio del Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental (Imfia) para el manejo de la compuerta de la Laguna del Sauce.
La afectación al tránsito tanto en la fase de construcción -incluyendo los túneles- como para el escenario de ocupación total del emprendimiento, la afectación a la dinámica y estructura de la costa y los impactos inducidos por actividades u obras para prevenir la erosión costera son otros aspectos a tener en cuenta.
Además, se deberá estudiar la “compatibilidad de la construcción y uso de los muelles con la declaración de no navegabilidad del arroyo El Potrero”, y la afectación “a los potenciales usos de navegación que se puedan realizar sobre el arroyo”.
Otros trámites requeridos
Por otra parte, la Dinacea indicó al grupo empresarial que en la instancia de solicitud de la AAP presente el aval de OSE para el suministro de agua potable y conexión al saneamiento, y el aval de UTE para el suministro de energía eléctrica en un escenario de ocupación total del emprendimiento.
El aval de la Junta Departamental de Maldonado para la ejecución del emprendimiento, la viabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para las obras que afecten la Ruta 10, el plano del fraccionamiento final con el plano de todas las construcciones proyectadas en esa etapa y la definición del proyecto para la parte A de uno de los padrones son otros de los requerimientos.
Por último, la Dinacea pidió a los promotores del fraccionamiento que corrijan las coordenadas de ubicación del proyecto cargadas en la ficha ambiental, “dado que son incorrectas”.