A instancias del multimillonario brasileño Alexandre Grendene, quien proyecta el barrio privado Reserva del Mar, entre Chihuahua y Ocean Park, en 2014 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) cambió la categoría del arroyo El Potrero de navegable a no navegable. Para los vecinos y usuarios que esta semana formaron la Comisión de Defensa del Arroyo El Potrero, esa decisión gubernamental hace que no puedan acceder a las orillas “ahora privatizadas” y que sólo la desembocadura esté al alcance público.
“Cuando un arroyo o un río es categorizado como no navegable, hasta el borde del agua queda privatizado por el dueño de los terrenos costeros. De lo contrario, esa persona tiene que dejar una faja denominada álveo, que es el crecimiento que tiene el arroyo, más una caminería de tres a diez metros en este caso, para que el público pueda transitar libremente”, explicó a la diaria Alfonso Di Paulo, integrante de la comisión.
Por eso quieren demostrar que El Potrero sí es navegable y, a tal fin, organizaron “una intervención del arroyo con botes, kayaks y toda embarcación a vela o remo” para este domingo 5. La movida acuática comenzará a las 10.30 desde el puente ubicado en la Ruta Interbalnearia hacia la playa para luego volver al punto de partida.
Los vecinos consideran, cuando menos, “llamativo” que el mismo empresario que consiguió la declaratoria de no navegabilidad promueva un proyecto con locaciones para navegar el arroyo. De acuerdo con el brochure digital a cargo del estudio Gómez Platero, al que accedió la comisión, Reservas del Mar tendrá cuatro muelles en distintos puntos de El Potrero y los propietarios de las residencias podrán navegar el arroyo tanto en embarcaciones a remo como con motor.
La controversia por la navegabilidad
En marzo de 1991, el Poder Ejecutivo declaró la navegabilidad del arroyo El Potrero en parte de su curso (2.900 metros) y “por consiguiente ese tramo pasó a integrar el dominio público”. En 2014 el doctor Joaquín Chopitea, representante del empresario brasileño Alexandre Grendene, pidió que se revocara tal resolución.
El 21 de noviembre de ese año, el ministro Enrique Pintado y el presidente José Mujica firmaron la declaratoria de no navegabilidad, basados en una “sugerencia” de la Dirección Nacional de Hidrografía. De acuerdo con la resolución, esa repartición del MTOP evaluó que “jurídicamente” el arroyo era “navegable y del dominio público” en función de la resolución de 1991. Sin embargo, consideró que la navegabilidad se daba “en forma artificial”, ya que para eso era “necesario ejecutar obras dentro del cauce”.
Hidrografía también remarcó que tanto la realización de esas obras como “considerar el interés público de incluir o no” el curso de agua en la categoría de navegable, eran “potestades de la administración”. Con el argumento de que no existían planes ni proyectos para ejecutar obras en el cauce, sugirió entonces revocar el acto administrativo de 1991.
Ahora que Grendene y sus socios están cercando los predios donde pretenden desarrollar su barrio privado -en medio de contradicciones sobre la existencia de los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes-, la Comisión de Defensa del Arroyo El Potrero sostiene que el curso es navegable, sea naturalmente o de forma artificial, y que todas las aguas superficiales de ríos y arroyos son de dominio público.
El fundamento de los vecinos
Un documento elaborado por la comisión, al que accedió la diaria, concluye que “las aguas de ríos y arroyos navegables o flotables, en todo o en parte de su curso y sus álveos, integran el dominio público” y que “la flotabilidad o navegabilidad puede ser natural o artificial”, de acuerdo con el artículo 30 del Código de Aguas.
Añade que “la dominialidad alcanza a todo el curso del río o arroyo, aunque sólo en parte sea navegable o flotable” y que “tampoco es necesario que esa condición sea natural y actual”: alcanza con que sea pasible de transformarse en navegable o flotable por medios artificiales.
Por otra parte, la comisión entiende que no se requiere ningún acto administrativo para atribuirles el carácter de bienes del dominio público. Porque, aunque el artículo 31 establece que el Poder Ejecutivo define cuáles ríos y arroyos se consideran tales, “aclara el alcance meramente declarativo de ese acto administrativo”.
Para los vecinos, el Código de Aguas despeja cualquier duda sobre “la titularidad plena del dominio público de todas las aguas superficiales” y sobre su navegabilidad, sea artificial o no. Por eso este domingo se embarcarán en la tarea de llamar la atención del gobierno sobre ambos puntos.