Para defender el procesamiento sin prisión de Fernando Calloia y Fernando Lorenzo se ha dicho que el fallo de la jueza Adriana de los Santos demuestra y reafirma la independencia del Poder Judicial uruguayo. Es un argumento poderoso, porque remite a un valor fundamental para la convivencia democrática.
Cuando los magistrados aplican el derecho, deben extremar esfuerzos para que su razonamiento no se vea influido por presiones externas ni por la simpatía o antipatía que les inspiren las personas involucradas. Así contribuyen a la igualdad ante la ley. Pero no conviene que se extravíen en un laberinto de abstracciones y expedientes, hasta perder de vista las circunstancias y el contexto de las conductas que les toca evaluar.
En este caso, se venía la noche. El descalabro de Pluna SA, por el cual fueron procesados con prisión los socios privados de esa firma, ya había puesto en graves problemas al Estado uruguayo, que entre otras cosas debía hacer frente a una deuda de casi 137 millones de dólares por la compra de siete aviones Bombardier CRJ 900.
La solución ideada por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de un grado 5 en Derecho Comercial de la Universidad de la República, y aprobada por el Legislativo, incluyó retirar del concurso de acreedores de Pluna a esos aviones y subastarlos, a fin de obtener los fondos necesarios para pagar la deuda mencionada y tratando de que el comprador mantuviera, en la mayor medida posible, las líneas que operaba Pluna y el empleo de sus ex trabajadores. Pero el 12 de setiembre de 2012 había fracasado la primera convocatoria a esa subasta, por falta de interesados, y se llegaba a la segunda instancia, el 1 de octubre del mismo año, con altas probabilidades de que volviera a fracasar.
En tales circunstancias fue que el entonces ministro Lorenzo telefoneó a Calloia, entonces presidente del directorio del Banco República (BROU), para solicitarle que, si aparecían a último momento interesados en pujar por los Bombardier, actuara con la mayor flexibilidad que le permitieran las normas para otorgarles un aval como garantía de mantenimiento de oferta, requisito indispensable para que participaran en la subasta.
Calloia, por acuerdo con otros dos directores del BROU, dispuso la concesión de ese aval a la empresa Cosmo, que por intermedio de Hernán Antonio Calvo Sánchez (“el caballero de la derecha”) terminó siendo la única postora por los siete aviones (ver http://ladiaria.com.uy/UEZ ).
Ahora la jueza De los Santos considera que Calloia y Lorenzo, sin buscar beneficio personal alguno, cometieron en aquella emergencia el delito de “abuso innominado de funciones”, que según el artículo 162 del Código Penal se produce cuando un funcionario público, “con abuso de su cargo”, comete u ordena “cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares” que no se halle previsto en otras disposiciones del mismo Código.
El problema es que, si consideramos las circunstancias y el contexto, queda clarísimo que los actos de los entonces jerarcas fueron un intento, riesgoso pero racional, de impedir graves daños que ya se cernían sobre el Estado. Y que esos actos no causaron nuevos perjuicios, ya que los agregados desde entonces se deben en su mayor parte a que la Suprema Corte de Justicia decidió el 8 de noviembre de 2013 (más de un año después de los presuntos delitos) declarar inconstitucional la ley que habilitó la subasta de los aviones, por cuya aprobación no son responsables ni fueron acusados Calloia y Lorenzo.
Lorenzo actuó en el marco de sus competencias como ministro de Economía, que incluyen obviamente el cuidado de los recursos públicos. Calloia y los otros dos directores del BROU intervinientes midieron contra reloj los posibles riesgos, y es evidente que decidieron tomando en cuenta que detrás del “caballero de la derecha” estaba Juan Carlos López Mena, principal cliente del banco, quien efectivamente terminó haciéndose cargo de pagar la garantía del aval (aunque últimamente, y a raíz de la mencionada decisión de la Suprema Corte, intente desligarse de tal compromiso).
Quizá la jueza piense que Calloia y Lorenzo debieron haber cuidado sus pellejos, dejando caer sobre el Estado las consecuencias de un segundo fracaso de la subasta. En el mejor de los casos, eso se parecería a la opinión de quienes sostuvieron que el 2 de julio de 2010 Luis Suárez no debió detener con su mano izquierda la pelota que le habría dado a la selección de Ghana, en el último minuto del alargue, la victoria y el pasaje a semifinales del Mundial de Sudáfrica. En esa incidencia la opción real estaba entre un perjuicio seguro (el de la eliminación de la selección uruguaya) y un alto riesgo (el de que el penal a favor de Ghana fuera convertido y, por lo tanto, la celeste quedara eliminada de todos modos) que abría una chance de salvación. En el peor de los casos, De los Santos cobró un penal que ni siquiera se cometió. Sea como fuere, su mensaje a los gobernantes es pavoroso.