Hace algunas semanas presentamos ante la presidencia del Senado una iniciativa legislativa que busca penalizar la difusión de noticias falsas creadas a partir de estrategias de comunicación con la finalidad de influir en los procesos electorales. Entendemos que no existe tarea más relevante en esta etapa que asumir un férreo compromiso en defensa de la política y de la democracia: resulta bastante claro que ambas están amenazadas en la región y en el mundo. Pedro Olalla, en su libro Grecia en el aire, menciona que en sus orígenes la democracia ateniense, de la mano de Solón, comienza a instalarse en base a tres conceptos: el derecho a la palabra; la isegoria (igualdad en el uso de la palabra) y la parrhesia (valor para decir la verdad). Olalla señala: “Desde el principio el difícil camino hacia la democracia fue recorrido por los atenienses a lomo de la palabra hablada”. Sin embargo, la isegoria, aunque crucial, era sólo un derecho, y para sustentar la democracia en la palabra no bastaba un derecho, era necesaria también una virtud, la virtud de atreverse a usar la palabra para decir la verdad. Esa virtud es la parrhesia, que no es sólo honestidad sino valor, valor para oponerse a una mentira cómoda, para abrir una brecha en el silencio, para dejar en evidencia una falacia”. Sin duda, existen otros aspectos que contribuyen a debilitar la democracia y la política, como por ejemplo la corrupción y las desigualdades, pero hoy es otro el tema que pretendemos abordar.
En la exposición de motivos del proyecto de ley que busca penalizar el despliegue de estrategias de promoción de noticias falsas para incidir en los procesos electorales decimos: “Tal como se reconoce a nivel internacional, existe evidencia de la manipulación de procesos políticos a través de los medios digitales y de las redes sociales para causar desinformación, sea mediante la generación de confusión, o de fragmentar y dividir las sociedades, o de fracturar el tejido social y crear un ambiente favorable a la consecución de políticas ultraliberales, xenófobas y racistas. Importa destacar que la manipulación de los procesos políticos ha sido objeto de consideración por representantes de los organismos internacionales, de las plataformas de internet, de la comunidad técnica, del campo periodístico y organizaciones de la sociedad civil, quienes coincidieron en que la desinformación es un problema en contextos electorales por la amenaza que representa para el funcionamiento de la democracia y para la consolidación del estado de derecho”.
Dado que la iniciativa que estamos promoviendo ha generado un importante debate público –algo que nos parece muy positivo–, entendemos pertinente dar respuestas a algunas de las objeciones que se han señalado al proyecto de ley que estamos promoviendo.
En primer lugar, la iniciativa legislativa es plenamente conforme a la Constitución de la República y al Pacto de San José de Costa Rica. No supone censura previa (no hay control de contenidos de la información) y establece válidamente responsabilidades a posteriori por los abusos que se cometieren. El artículo 29 de la Constitución establece: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (según Opinión consultiva Nº 5/85, del 13 de noviembre de 1985) ha dicho claramente que toda medida preventiva o de “censura previa” implica desconocer la libertad de expresión; pero, “para que tal responsabilidad (por el abuso de la libertad de expresión) pueda establecerse válidamente, según la Convención, es preciso que se reúnan varios requisitos, a saber: a. La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas, b. la definición expresa y taxativa de esas causales por la ley, c. la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y d. que esas causales de responsabilidad sean ‘necesarias para asegurar los mencionados fines’”.
En segundo lugar, la tipificación de delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación y, particularmente, la tipificación de “la divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los intereses económicos del Estado o a su crédito exterior” está prevista en nuestro ordenamiento jurídico desde el 4 de diciembre de 1989 (Ley 16.099, de Prensa y Libertad en los Medios de Comunicación). Hasta la fecha, nadie promovió su derogación ni denunció que cercenara la libertad de expresión y comunicación de los pensamientos.
En tercer lugar, la iniciativa legislativa que proponemos es más garantista de los derechos individuales que los delitos de comunicación vigentes, por cuanto la finalidad que debe perseguir el autor material o intelectual de la inconducta debe ser intencional (resultado ajustado a la intención) y se define de modo más preciso y concreto, y no en forma vaga e indeterminada como surge de lo transcripto anteriormente, además de exigir la condición de idoneidad (relación de medio a fin) para cumplimiento del fin (“adecuada para alterar los resultados regulares de los actos electorales”); de lo contrario, la conducta no es punible penalmente.
En cuarto lugar, cabe dar cuenta de que en relación con los medios utilizados para perpetrar el ilícito, la iniciativa legislativa establece que el delito puede cometerse “mediante la utilización de plataformas digitales de comunicación global, de tecnologías de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos”. Los delitos cometidos por medios de comunicación se seguirán rigiendo por la Ley 16.099, por tratarse de una ley especial.
En quinto lugar, las dificultades probatorias para la represión penal son las mismas que para todo delito complejo (la estafa, el fraude, el lavado de activos, entre otros). No constituye un argumento invalidante por sí mismo. Además, debe considerarse la incidencia del cambio de paradigma del proceso penal hacia un modelo acusatorio, en el que el centro de gravedad de la investigación pasa a la Fiscalía, su colaboración con la Policía, la participación de la víctima, las mejoras en las posibilidades técnicas de la Policía para perseguir los delitos informáticos y cometidos por medio de redes sociales, etcétera.
Finalmente, nos importa volver a destacar que la democracia es, sin duda, el derecho a la palabra, pero esta debe ser acompañada con una virtud, la parrhesia –decir la verdad–, que no es sólo tener honestidad, sino tener valor. Valor para oponerse a la mentira cómoda, para abrir una brecha en el silencio, para dejar en evidencia la mentira.
Marcos Otheguy es senador del Frente Amplio.