El día de la interpelación al ministro Eduardo Bonomi, pensé qué política desarrollarían blancos y colorados si estuvieran a cargo de la seguridad pública. En principio, no es difícil encontrar la respuesta a esta pregunta; de hecho, está a la vista, y surge de varios proyectos de ley impulsados por estos partidos recientemente.

Dos de ellos pretenden modificar la “legítima defensa” en el Código Penal. Uno, impulsado por la bancada del Partido Nacional, propone modificar el Artículo 26 del Código Penal, incorporando una presunción legal de legítima defensa siempre que un funcionario policial cause un resultado letal o provoque lesiones personales a una persona. El otro proyecto, impulsado por el senador Pedro Bordaberry, propone también una presunción legal para el funcionario policial que, en cumplimiento de su deber, repele utilizando las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción.

En ambas propuestas nos encontramos ante la misma problemática. Resulta innecesario y peligroso incorporar a nuestra legislación una disposición que consagre a texto expreso una presunción legal a favor del policía en caso de que este lesione o le quite la vida a una persona. Innecesario, porque nuestra legislación ya prevé en el Artículo 28 del Código Penal que “está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia”. Por tanto, ya existe en nuestra legislación una disposición que ampara al funcionario policial que en el ejercicio de sus funciones, para evitar un mal mayor y en cumplimiento de la ley, deba abatir a un delincuente. Lo anterior encuentra su complemento en la propia Ley de Procedimiento Policial, Nº 18.315, cuyo Artículo 31 remarca que “el personal policial está exento de responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal)”.

Basta la lectura de la normativa citada para concluir rápidamente en que los proyectos de ley mencionados no están innovando demasiado, más allá de la incorporación de una jerga calificable de bélica, que en términos políticos refiere, en uno de los casos, al “cumplimiento del deber”. Hay que decirlo con claridad: estos proyectos no tratan más que de la flexibilización de los requisitos para que funcionarios policiales disparen armas, y buscan imponer un cambio doctrinario que establezca la posibilidad de su utilización con fines letales, aun si no se está estrictamente en una situación de legítima defensa.

Lo anterior se llamó, llama y llamará “gatillo fácil”, empujado por lo que también podría calificarse como de “pluma fácil” por parte de sus redactores a la hora de imaginar propuestas, que, además de carecer de verdadero impacto en el mundo jurídico, resultan simplistas desde el punto de vista punitivo y, además, muy peligrosas.

Si lo anterior resulta descabellado, más descabellada es la idea impulsada por el senador nacionalista Jorge Larrañaga, que propone utilizar a las Fuerzas Armadas para cumplir tareas de seguridad pública. En cuanto a eso, lo que podemos decir es que esta experiencia ya ha fracasado en otros países. Sin ir más lejos, en México, durante la presidencia de Felipe Calderón, utilizaron a las Fuerzas Armadas para desatar una guerra frontal contra el crimen organizado. Como consecuencia de ello, no sólo no lograron reducir la delincuencia, sino que la violencia y los homicidios terminaron multiplicándose.

Pero las propuestas vacías no se quedan ahí solamente, además proponen legislar sobre lo ya legislado. O sea, plantean la modificación de institutos que ya fueron reformados hace poco tiempo. Es el caso de dos proyectos de ley, uno de Bordaberry y otro de Javier García, que limitan el instituto de las libertades provisionales.

Finalmente, en ese afán de hacer propuestas simplistas e inconducentes y de legislar lo ya legislado, el senador Luis Lacalle Pou ha propuesto crear un Registro Nacional de Violadores y Abusadores de Menores. Compartimos la inquietud del senador en cuanto a que deben pensarse soluciones tendientes a prevenir estos delitos. Sin embargo, no vemos que sea conducente para ello la creación de un nuevo registro especial destinado a este tipo de delincuentes.

Como sabemos, en nuestra legislación ya existen dos registros de antecedentes judiciales. Uno está bajo la órbita del Instituto Técnico Forense y el otro depende de la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior. En definitiva, la información se encuentra allí, por tanto nos parece que lo que hace la propuesta es superponer competencias, desaprovechando los recursos existentes.

Por otra parte, el proyecto de Lacalle Pou, en su artículo 8, propone que las instituciones educativas, como requisito previo para la contratación de un empleado, soliciten constancia de que este no está inscripto en el registro propuesto. Parece que se desconociera que la recientemente aprobada Ley 19.580, denominada Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, establece como directriz de las políticas educativas un requisito de contratación para todo el personal de las instituciones de educación formal que consiste en la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia física, psicológica, sexual o doméstica.

Igualmente, nos parece fundamental el dictado de nuevas normas que permitan un seguimiento real de quienes han cometido este tipo de delitos atroces. Para ello, cuando discutamos el anteproyecto, vamos a proponer uno (que ya adelanté a los integrantes frenteamplistas de la comisión de Constitución y Legislación) que ponga en el centro del debate la discusión sobre políticas de vigilancia y seguimiento de quienes fueron condenados por delitos de este tipo. Para ello, proponemos la creación de una medida de seguridad complementaria para su aplicación a este tipo de delincuentes. A su vez, como complemento de la mencionada Ley 19.580, proponemos que la Dirección Nacional de Policía Científica y el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, informen si la persona a ser contratada en instituciones educativas tiene antecedentes judiciales por la comisión de delitos sexuales.

De esta manera, no sólo apuntamos a realizar un seguimiento serio de este tipo de delincuentes, sino que proponemos también mecanismos de prevención que permitan reducir la reincidencia. Por otro lado, pretendemos también facilitar información a las instituciones educativas, para que estas puedan cumplir con la ley de manera más eficiente.

En definitiva, como hemos visto, se siguen haciendo propuestas que ya se encuentran legisladas, desprestigiando de esta manera la labor del Poder Legislativo. ¿Cómo podría calificarse este afán de hacer propuestas innecesarias, peligrosas, reiterativas? Muchas veces desde la academia se habla de populismo punitivo, demagogia penal, derecho penal simbólico, etcétera. En este caso, me atrevería a calificar las propuestas de los blancos y los colorados como la política del “simplismo punitivo”. O sea, una serie de propuestas que no tienen contacto alguno con la realidad, carecen de cualquier marco analítico y tienen como única finalidad simular la idea de que existe una propuesta alternativa en materia de seguridad pública.

Charles Carrera Leal es abogado, senador del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio