En la edición del 7 de agosto de la diaria, el arquitecto Nelson Inda, como representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN), publicó un artículo titulado “Mauá: transparencia sin silencio”, en coautoría con José Cozzo, en el que se dice que dicha comisión “ni se alarma ni se abstiene” ante el proyecto de ley en curso que pretende enajenar los predios del Estado en los que se implanta el “dique Mauá”, sobre la rambla Sur, predios cuyas instalaciones fueron declaradas Monumento Histórico por resolución del Poder Ejecutivo 1.941/975. Según el artículo, la CPCN envió en julio de 2017 a la Cámara de Senadores una nota en la que se explicita que los predios mencionados están afectados por las servidumbres que surgen de la Ley 14.040, que crea y otorga cometidos a la CPCN; no obstante, se afirma que “los padrones afectados como monumentos históricos no están inhabilitados para ser enajenados por parte del Estado”. De esa forma, la comisión queda conforme con el presunto cumplimiento de sus responsabilidades y concluye que “la voluntad de vender es del propietario, en este caso el Estado uruguayo”.
Los fundamentos legales en los que la CPCN pretende sustentar su laissez-faire al Parlamento y al Poder Ejecutivo son discutibles, pero lo más importante a señalar no es eso –ya que el proyecto de Los Cipreses SA puede tener sus virtudes–, sino la total ignorancia de la responsabilidad política que le cabe a esa comisión revelada en dicho artículo. El informe pone de manifiesto una concepción patrimonialista anticuada que se detiene en la nominación de los sitios monumentales, concibiendo al patrimonio nacional como una simple sumatoria de objetos y de bienes pasibles de ser conservados. Las tendencias actuales en el mundo privilegian las políticas patrimoniales de interés social, es decir, los usos y destinos públicos que se les dan a esos lugares o bienes protegidos, ya que su sentido último es el de un servicio de tipo histórico-cultural dirigido a la comunidad que debe ser revitalizado, reactualizado a lo largo del tiempo.
La potestad de ejercer este tipo de política patrimonial activa como servicio comunitario (y no de ser solamente un custodio de los bienes a preservar) la tiene exclusivamente el Estado, y la pierde desde el momento en que enajena cualquiera de esos bienes, ya que a partir de ese momento sólo podrá –en el mejor de los casos– controlar el cumplimiento de tales y cuales normativas de preservación, pero no podrá ejecutar políticas públicas de tipo patrimonial con ese bien, que son las que le incumben como administrador activo del bien común.
Este es uno de los aspectos graves del mencionado proyecto de ley: no se trata de una concesión en usufructo (lo cual podría ser perfectamente viable), sino de una enajenación, más grave aun cuando recae en una zona (la costera) que no solamente está destinada a funciones culturales y de esparcimiento de todos los uruguayos, sino que cualquier alteración que se le realice afecta el perfil paisajístico de la ciudad en su conjunto, y su enajenación asienta un precedente de consecuencias imprevisibles sobre otros predios costeros ya concedidos, que pueden, en virtud de tal desinterés del Estado, reclamar la propiedad.
La comisión no puede “lavarse las manos” sin emitir opinión. La carencia conceptual que pone de manifiesto ese organismo es más alarmante que el propio proyecto de ley. Desde el momento en que el legislador otorgó a la CPCN la facultad de aconsejar al Poder Ejecutivo acerca de los bienes pasibles de ser enajenados (es decir, apropiados por el Estado) en función de su carácter patrimonial, también la habilitó, implícitamente, para aconsejarlo acerca de la conveniencia o no de deshacerse de un bien que le es propio, que está patrimonialmente protegido y sobre el cual tiene el deber de seguir siendo propietario para mantener el control de las futuras políticas públicas con ese bien. Presuntamente, quienes tienen mejores argumentos para evaluar un acto de esta naturaleza y para aconsejar a los poderes fácticos son los técnicos de la CPCN, que para eso ocupan sus asientos. La responsabilidad acerca de la orientación que adopten las decisiones estatales en materia de política patrimonial nos atañe a todos, pero, en primer lugar, le atañe a la comisión, de lo que parece no estar todavía enterada.
Gabriel Peluffo Linari es arquitecto.