La propuesta para transformar el dique Mauá y su entorno inmediato en una terminal marítima con centro comercial y hotel 5 estrellas ha comenzado a llamar la atención. Distintas voces y distintos actores se han pronunciado y se han movilizado en contra de la iniciativa. Los ecos parecen haber llegado incluso a la Cámara de Diputados, que decidió postergar por unas semanas la consideración del pedido del Poder Ejecutivo para privatizar tres hectáreas de suelo público vecinas al dique, que, según afirma, serían necesarias para viabilizar el negocio.

En el debate planteado, donde, entre otras cosas, están en juego bienes públicos de valor patrimonial, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN) es un actor fundamental. Días pasados, en una nota de prensa, dio su punto de vista. Lo hizo, es bueno decirlo, luego de que le fuera reprochado su silencio. Tal vez por ello afirma actuar con “transparencia” y “sin silencio” y se manifiesta orgullosa de los “ciudadanos que levantan su voz cuando creen que la cultura del país es afectada”, pues ello la obliga a “poner a disposición de la ciudadanía los criterios y los instrumentos legales que le permitan asesorar al Poder Ejecutivo en la salvaguarda del patrimonio cultural”. Comparto el orgullo de la comisión con nuestros ciudadanos y creo que el debate generado es una buena oportunidad para esclarecernos en la materia, en particular considerando democráticamente los criterios que hacen a la salvaguarda del patrimonio.

Para empezar, la CPCN señala que los bienes considerados están “afectados por las servidumbres que surgen de la Ley 14.040”. En términos prácticos, esto significa que sobre dichos bienes son explícitas “las prohibiciones de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, el carácter y la finalidad del edificio y las de destinarlo a usos incompatibles con las finalidades de la Ley”. En este caso, informa la comisión, existe una doble afectación: la definida por la Resolución 1.941/975, que designa al conjunto edilicio conformado por la Usina de Gas y el Dique Seco como Monumento Histórico y la resultante de la Resolución 584/986, que declara Monumento Histórico a la “zona costera comprendida desde el Oeste hacia el Este, a partir de la escollera conocida como ‘Sarandí’ inclusive, hasta el arroyo Carrasco, y de Sur a Norte, desde el Río de la Plata hasta Rambla Costanera, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes”. La comisión señala a continuación que, dado que el Poder Ejecutivo “aceptó la propuesta de iniciativa privada para la construcción, instalación, administración y explotación de una terminal fluvio-marítima en el dique Mauá”, la CPCN “deberá informar [...] las condiciones que deberán cumplir los oferentes del llamado abierto para la concreción de la terminal fluvio-marítima en los padrones designados monumentos históricos”. Aquí no deja de sentirse cierto recelo, ya que el Poder Ejecutivo mencionado en la nota es, en realidad, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), que a su vez es un integrante permanente de la CPCN. ¿Acaso el MTOP no informó de su iniciativa a la comisión? ¿Ya habrán sido consideradas “las condiciones que deberán cumplir los oferentes”?

Finalmente, en relación con la venta de los padrones 6.177 y 7.751, la CPCN no tiene nada que objetar. Visto que “los padrones afectados como monumentos históricos no están inhabilitados para ser enajenados por parte del Estado” y que “el nuevo propietario –si lo hubiere– deberá ajustarse a las servidumbres mencionadas”, la propuesta de privatizar dichos padrones no incomoda mayormente a la comisión. Se abstiene de tomar partido y pretende hacernos pensar que vender los terrenos públicos no afecta la propia existencia del lugar que, por disposición legal, ella debe salvaguardar. Definitivamente, algo no me gusta. La comisión se pronunció para decirnos que aún no puede pronunciarse sobre lo que, nos explica, aún no conoce. Sus argumentos no me parecen muy convincentes. Veamos.

En primer lugar, la condición patrimonial del dique Mauá y su entorno se fundamenta en el interés de sus edificaciones históricas, que incluyen el dique, la vieja compañía del gas y las ruinosas carboneras. Estas dos últimas son lo que el MTOP propone vender al mejor postor. También se fundamenta en las calidades espaciales y paisajísticas de su gran explanada triangular y en sus maravillosas visuales, que se pierden a un lado y otro de la rambla y del río.

Probablemente dichas calidades hayan contribuido a que la plaza República Argentina, con sus parterres de césped, sus palmeras, sus canchas y sus esculturas, se haya consolidado como un lugar que los vecinos del Barrio Sur, en particular, usan intensamente.

La situación dominial de los predios 6.177 y 7.751 no parece ser un dato menor. No cabe la mínima duda de que este lugar no sería lo que es sin su condición dominial actual. La propiedad pública de dichos padrones es un aspecto estructural del territorio analizado, que hace a su condición y, por lo tanto, a la identidad del sitio.

Por lo tanto, cuatro factores decisivos: las edificaciones históricas, las calidades del sitio, la intensidad de su uso y la propiedad pública como garantía de su condición.

La iniciativa privada aceptada por el Poder Ejecutivo tiene la virtud de ser explícita. Consiste en una terminal fluvio-marítima que moviliza a miles de personas diariamente y cuenta con un gran estacionamiento, un centro comercial y un hotel cinco estrellas. E implica la privatización de tres hectáreas de dominio público de altísimo valor.

Definido el problema, debemos tratar de resolverlo. ¿Existe un proyecto urbano que pueda resolver esta propuesta programática manteniendo las características del sitio y sus arquitecturas? Por el contrario, ¿no es inevitable que dicha propuesta programática afecte las características constitutivas del sitio que fundamentan sus afectaciones patrimoniales?

Es preocupante que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación no encuentre mérito suficiente para pronunciarse claramente sobre la iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo. Al menos en lo referido a la protección del patrimonio. Que afirme que “los padrones afectados como monumentos históricos no están inhabilitados para ser enajenados por parte del Estado”, cuando la ley que la rige declara “de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumentos históricos”. Parece bastante inadecuado y pone en evidencia cierta orfandad en materia patrimonial.

Que la CPCN se declare dispuesta a respaldar la iniciativa del Poder Ejecutivo (“las condiciones que deberán cumplir los oferentes”) nos obliga a debatir seriamente la cuestión patrimonial. ¿Cómo interpreta la comisión la protección de la rambla en ese punto tan singular de su desarrollo? ¿Agregándole un centro comercial, una playa de estacionamientos, un hotel? ¡Por suerte, a Juan Carlos López Mena no se le ocurrió agregar un casino en su iniciativa privada!

Creo que la CPCN está bastante desorientada, y ello no es una buena noticia. Es cierto que su rol no es para nada sencillo. Se enfrenta con la macroeconomía, con el crecimiento del Producto Interno Bruto, con la necesidad de fuentes de trabajo, con que queremos ser un país de primera... En cualquier hipótesis, sus políticas en La Macana o en Colonia del Sacramento no la habilitan a mirar para otro lado en relación con la rambla Sur. Aunque no sea sencillo.

Juan Pedro Urruzola es arquitecto.