“Mentira: Cosa que no es verdad”. Diccionario de la Real Academia Española
En la entrevista que le realizó al doctor Julio María Sanguinetti el periodista Ignacio Martínez para la diaria del 3 de junio, el ex presidente reiteró lo afirmado en El Observador TV dos meses atrás, cuando sostuvo que “Todos los gobiernos han intentado [...], han hecho los esfuerzos que han podido [...]” y que en su caso “[...] se hizo lo que estaba al alcance [...]” en la búsqueda de desaparecidos.1
En el reportaje de la diaria, y ante la afirmación del periodista de que en sus dos gobiernos no se buscó restos de desaparecidos en los cuarteles, Sanguinetti respondió: “En el primer gobierno eso era impensable”.
Mi hermano Roberto Gomensoro fue secuestrado por José Gavazzo y su patota el 12 de marzo de 1973 y muerto en la tortura que le aplicó aquel en la mañana de ese día, según el testimonio de capitán (R) Enrique Debat en el Juzgado de Paso de los Toros y corroborado en las declaraciones al Tribunal de Honor por el coronel (R) Jorge Silveira. Es decir, 107 días antes del comienzo de la dictadura, o como se la calificó después, del “período de facto”. Estábamos –aunque no pareciera– en democracia. De ahí en más, todo el proceso ha sido una seguidilla de mentiras, falsedades, medias verdades y tergiversaciones. Las declaraciones de Gavazzo lo han sido, no hay dudas. Pero no sólo las de Gavazzo.
El 17 de marzo de 1973, por la cadena de las Fuerzas Conjuntas en el Comunicado Nº 766, se dio por fugado a mi hermano y se requirió su captura. Mentira.
El 29 de abril de 1978, el Ministerio de Relaciones Exteriores le contestó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el 13 de marzo de 1973 mi hermano “[...] logró darse a la fuga”. Mentira.
El 28 de diciembre de 1986, se aprobó la llamada “Ley de Caducidad” que, según Sanguinetti, fue redactado por el Partido Nacional. Vale transcribir su artículo 1º: “Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.
Como el artículo 3º de la ley obligaba al Poder Ejecutivo a informar “[...] si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley”, Sanguinetti –como su titular– así lo hizo. Por Mensaje Nº 25 del 16 de octubre de 1987, en respuesta al pedido de la Suprema Corte de Justicia, “Comunica que [...] los hechos referidos los considera comprendidos en el art. 1º del mencionado cuerpo legal”.
De esta forma, Sanguinetti, a pesar de ser abogado y violando el artículo 1º la Ley de Caducidad (15.848), mintió al considerar que los hechos estaban comprendidos en el “período de facto”, cuando la verdad era que mi hermano había sido secuestrado 107 días antes del golpe de Estado.
Para cumplir con el artículo 4º de la norma, Sanguinetti le encomendó la tarea de investigar el caso al fiscal militar coronel José Sambucetti. Como era de esperar, y luego de consultar a las unidades militares, el fiscal concluyó que “no ha sido posible determinar fehacientemente qué fue lo ocurrido [...]”.
En aquel momento el que mintió fue el coronel Silveira, en actividad entonces, que –ahora lo declaró ante el Tribunal de Honor– sí sabía “fehacientemente” qué había ocurrido.
Cuando ahora el doctor Sanguinetti afirma que “Todos los gobiernos han intentado [...], han hecho los esfuerzos que han podido [...]” y que él “[...] hizo lo que estaba al alcance [...]” en la búsqueda de los desaparecidos, está claro y demostrado que, en su caso, hizo todo lo contrario, evitando consciente y sistemáticamente que se siguiera investigando. Su accionar ha permitido que quienes han cometido actos que él considera “horrorosos” y “espantosos” siguieran impunes.
Sería bueno que sus votantes lo recordaran.
Arnaldo Gomensoro es hermano de Roberto Gomensoro.
(*) Los datos utilizados para esta nota fueron recabados del Tomo II de la Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos. Datos de las víctimas. Fichas personales (págs. 236-251), Montevideo: IMPO, y de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, a la que agradezco la buena disposición al respecto.