El derecho a obtener y publicar información de informantes anónimos o confidenciales es una herramienta fundamental para la labor de los periodistas. Si bien es cierto que los periodistas y las organizaciones de medios prefieren dar una información a través de una fuente identificada, a menudo la información valiosa respecto al abuso de poder, violaciones a los derechos humanos, faltas de conducta o delitos permanece oculta y sólo se obtiene mediante fuentes que solicitan la confidencialidad por miedo a sufrir represalias. Hay un hilo conductor entre la reserva de las fuentes, el periodismo y el derecho del público a saber.

A raíz de las filtraciones de chats vinculados a la actuación de funcionarios y operadores judiciales, que vienen siendo publicadas desde hace semanas en Brasil por The Intercept, Folha de São Paulo y otros medios de comunicación, se ha abierto un debate sobre el alcance de este derecho.

“Existe un consenso internacional respecto de que la protección al periodista no depende de cómo la fuente obtuvo la información; esto es, de la legalidad o ilegalidad respecto de su tenencia”

Los periodistas, mejor que nadie, saben el importante servicio que brindan cuando recaban y difunden información, que no sería divulgada si la reserva de las fuentes no estuviese asegurada por su deber ético y por el sistema jurídico. Tanto a nivel del derecho constitucional como en el derecho internacional, el derecho a la reserva de las fuentes es un principio fundamental de la libertad de prensa y del derecho del público a recibir información.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos –y Brasil ha adherido a sus declaraciones y ratificado la Convención Americana– es probablemente el sistema que rodea de mejores garantías a la libertad de pensamiento y expresión. La protección del derecho a la reserva o a la confidencialidad de las fuentes se deriva del artículo 13 de la Convención Americana, que otorga un altísimo valor al derecho a buscar, recibir y difundir información de cualquier índole, sin censura previa y bajo un régimen ulterior y estricto de excepciones. También lo hacen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpretó que hay un vínculo entre la reserva de las fuentes y las garantías derivadas del artículo 13 de la Convención Americana. En efecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión –adoptada por la CIDH en el 2000– incluye como parte de las garantías de esta libertad que “[t]odo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. La protección alcanza a la identidad de la fuente y a los archivos, apuntes y comunicaciones que, de ser revelados, podrían conducir a la identificación del informante o a acceder a la información aún no publicada.

También existe un consenso internacional respecto de que la protección al periodista no depende de cómo la fuente obtuvo la información; esto es, de la legalidad o ilegalidad respecto de su tenencia, o de si la fuente, por ejemplo, debía mantener reserva. En 2010, las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas y de la CIDH emitieron una declaración conjunta sobre el caso Wikileaks, en la que manifestaron que “los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidos a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla”.

En el caso que ocupa la atención de Brasil, la información publicada versa sobre hechos de notorio interés público, obtenida de modo ilegal por alguien que no es el periodista –este sólo accedió a la información y la difundió–. En estos casos, la protección de la reserva de la fuente se mantiene porque el comunicador no habría cometido fraude u otro delito para obtenerla.

Hay que mencionar que los estándares internacionales y distintas leyes nacionales, además de proteger la función periodística, también protegen a quienes denuncian irregularidades, porque creen que dicha información revela un daño al interés público o una presunta falta de conducta, sea en el contexto de una relación de trabajo –como funcionarios de una repartición del Estado– o a cualquier persona que haya accedido a información que resulte de interés público. Los países que combaten seriamente la corrupción protegen a los informantes.

En la era digital, la protección de la confidencialidad de las fuentes también se ha extendido a la protección de los datos almacenados de las comunicaciones pertenecientes a los periodistas y que los vinculan con sus fuentes y con los materiales de interés público En ese sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversos casos ha considerado contrario al convenio europeo las acciones de seguimiento e interceptación telefónica de periodistas sin fundamento legal y sin la aplicación de protecciones a sus fuentes periodísticas, al igual que la realización de pesquisas en las oficinas y hogares de periodistas, y la retención de dispositivos de almacenamiento de información que contenían información sobre fuentes periodísticas.

Para el sistema interamericano, la formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos, el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios estatales no serían posibles si estos derechos no fueran garantizados.

Edison Lanza es relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una versión más breve de esta columna se publicó en portugués en Folha de São Paulo.