Hace algunos días, el ambiente del fútbol uruguayo se vio sacudido por la noticia de la millonaria deuda tributaria que los clubes afiliados a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) mantienen con el Banco de Previsión Social (BPS) por aportes a la seguridad social.

Frente a dicha situación (que ha sido catalogada por algunos actores como el posible final del fútbol uruguayo), el 13 de agosto los diputados del Partido Nacional Armando Castaingdebat (Flores), Mario García (Lavalleja) y Amin Niffouri (Canelones) remitieron al Poder Ejecutivo un proyecto de minuta de comunicación con un proyecto de ley que pretende “solucionar” esta situación ante la vulnerabilidad económica que vive el fútbol uruguayo.1

Independientemente de la polémica sobre la buena o mala administración de los clubes de fútbol y el tratamiento más o menos favorable a deudores y a buenos pagadores de los tributos, el tema y el proyecto presentado motivan reflexiones en cuatro planos distintos: el motivo de la deuda, la solución propuesta, la forma utilizada y sus antecedentes.

El motivo de la deuda

Según informaron Búsqueda y Montevideo Portal,2 la deuda tributaria de los clubes refiere a aportes personales de los jugadores y de los empleados, los cuales no han sido volcados por dichos clubes en tiempo y forma (recordemos que los clubes, en tanto entidades deportivas, se encuentran exoneradas de aportes patronales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución). En este marco, los contribuyentes de dichos aportes son los jugadores de fútbol y los empleados, y los clubes son agentes de retención, lo cual implica que al momento de abonarles los sueldos deben retener el monto del tributo previsto en la normativa y volcarlo a BPS. En efecto, los aportes son de los jugadores y empleados, el dinero es del Estado y los clubes le hacen la gauchada de retenerlo. Cuando no se vuelcan dichos tributos en tiempo y forma se comete una infracción tributaria (pasible de importantes multas), pero además, podría configurarse el delito de apropiación indebida en tanto alguien podría estar convirtiendo ese dinero ajeno en provecho propio.

Respecto de los montos adeudados, no es menor señalar que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución, el dinero recaudado por los aportes a la seguridad social se destina exclusivamente a la seguridad social. Por lo tanto, el dinero que falta en el BPS por los aportes de algunos clubes (y que no sabemos adónde fue a parar), falta para las prestaciones sociales de los ciudadanos (jubilaciones, pensiones, subsidios para accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etcétera). No es un tema menor.

La solución propuesta

Como el fútbol uruguayo se encuentra en una situación económica terminal, los legisladores proponen una solución para nada innovadora: que sea el Estado el que asuma el pago de la deuda tributaria de los clubes. El proyecto propone que los bienes decomisados por el Estado uruguayo a partir de las actividades delictivas referentes a lavado de activos y que estén vinculadas al fútbol (básicamente los delitos cometidos por el ex presidente de la AUF Eugenio Figueredo) sean destinados por la Junta Nacional de Drogas (legítimo titular de los bienes decomisados por estos delitos) a la AUF para la cancelación de dichos adeudos. Esto, en tanto el artículo 59 literal D) de la Ley 19.574, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 19.749, del 15 de mayo de 2019, establece que dichos bienes “podrán” destinarse “prioritariamente” a las “personas físicas y jurídicas afectadas directa o indirectamente” por las actividades delictivas que regula la ley. Pero, por si esto fuera poco, los legisladores van más lejos aun, en tanto prevén que si ese dinero decomisado (que el Estado se esforzó en recuperar en su combate el lavado de activos y que tiene como destino programas y proyectos vinculados a la prevención o represión en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo según establece el artículo 59 literal A de la Ley 19.574) no fuere suficiente, los clubes podrán refinanciar la deuda con el BPS hasta en 62 cuotas mensuales iguales y consecutivas (el doble de cuotas que las previstas en el artículo 32 del Código Tributario para los tributos que abona el resto de los mortales). Asimismo, como frutilla de la torta, el monto a convenir estará exento de multas y recargos, por lo que también el Estado renunciará a su potestad punitiva respecto de estas infracciones tributarias. “Ello será de justicia”, señala la exposición de motivos.3

La forma utilizada

Este punto es el más paradójico de esta historia. Nótese que se pretende que el Estado (la Junta Nacional de Drogas como titular de los bienes) asigne un monto de dinero a una entidad (AUF) para que sus afiliados (clubes de fútbol) lo destinen a pagar sus deudas tributarias (lógicamente contraídas con el propio Estado), y lo insólito es que en el proyecto de ley propuesto y en el antecedente legal que permite esta solución han participado directamente dos legisladores que anteriormente intervinieron como directores en la Comisión de Regularización de la AUF por un lapso cercano a un año, de forma paralela a sus respectivos mandatos en el Parlamento.

El proyecto de ley referido fue presentado por Castaingdebat, y en la exposición de motivos se cita como antecedente al artículo 11 de la Ley 19.749, del 15 de mayo de 2019, que introdujo el literal D) al artículo 59 de la Ley 19.574, el cual, como mencionamos, habilita a que los bienes decomisados se destinen a las personas físicas o jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades delictivas (en este caso la AUF), modificación que fue propuesta oportunamente por Pedro Bordaberry.

Esto es reconocido por el propio Castaingdebat en nota con Garra de la diaria el 22 de agosto, y se desprende claramente de la versión taquigráfica de fecha 23 de abril de 2019 de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado (en la que Bordaberry ejercía como presidente), en la que se discutió el proyecto y a la postre se definió la incorporación del referido artículo 11 a la Ley 19.749, que dio nueva redacción al literal D) del artículo 59 de la Ley 19.574. En dicha sesión Bordaberry señaló: “También voy a hacer una propuesta sobre el destino de los fondos que se congelan, porque siempre van a la secretaría de lucha contra las drogas y, en realidad, creo que debieran ir, en primer lugar, a indemnizar a los perjudicados por los actos; pareciere que eso sería lo más lógico. Si se congelan fondos de personas que causaron actos de terrorismo, lo primero es atender a las víctimas del terrorismo y no lo que tiene que ver con la droga, pero esos son temas menores respecto a lo que conceptualmente se plantea”.4

Si bien es cierto que en la sesión posterior de dicha comisión, el 2 de junio, al momento de llegar a la votación del artículo 11 Bordaberry se excusó de votarlo, en su argumento reconoce que la institución que él representaba en ese momento (AUF) podría ser pasible de ser destinataria de los fondos. En ese momento menciona: “Sobre este artículo tengo que hacer una declaración, ya que si bien la semana que viene asume sus funciones al frente de la AUF un presidente electo, todavía formalmente ocupo ese cargo, por lo que no podré participar de la discusión de esta disposición, ya que creo que la AUF es una de las personas jurídicas que pueden estar comprendidas por este artículo”.5 No votar un artículo no significa no participar en su proceso de elaboración y en su propuesta.

Los antecedentes

Pero el meollo de la cuestión no está allí, sino en los antecedentes que motivaron este desenlace. Bueno es recordar que cuando en agosto de 2018 la FIFA intervino la AUF y designó la Comisión Regularizadora (integrada por el ex jugador Andrés Scotti y los legisladores Castaingdebat, del Partido Nacional, y Bordaberry, del Partido Colorado), las designaciones de los legisladores no estuvieron exentas de polémica constitucional, en tanto existían posiciones encontradas respecto de una posible incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de legislador y el de directivos de la AUF simultáneamente. Básicamente, el foco de aquella polémica radicaba en lo previsto en el artículo 124 de la Constitución, que establece la prohibición para los legisladores durante su mandato, de “Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público”. En aquel momento, parte de la doctrina consultada entendía que el concepto de “empresa” establecido en la Constitución debía entenderse en sentido amplio (no solamente a partir del fin de lucro) y que, por lo tanto, la AUF en tanto contratista de suministros con el Estado se encontraba dentro de dicha categoría, lo que configuraba la incompatibilidad. Por otro lado, la división Jurídica del Parlamento se acogió a otra interpretación y entendió que la AUF no se encontraba entre las prohibiciones previstas a texto expreso, por lo que debían primar los principios de libertad de trabajo y de asociación, admitiendo el ejercicio de los dos cargos simultáneamente. Los legisladores se ampararon en este informe y asumieron sus cargos en la Comisión Regularizadora.6

En ocasión de la presentación de este proyecto, esta polémica constitucional nuevamente se pone sobre el tapete, en tanto queda de manifiesto que el constituyente, al consagrar la incompatibilidad, procura evitar que los legisladores utilicen su investidura e influencia para proponer entre sus mandatos soluciones corporativas en favor de los colectivos (o “empresas”) en los cuales intervinieron como directores, administradores o empleados.

Aquella interpretación pro actividad privada de los legisladores realizada en su momento desprotegió la independencia representativa del Parlamento como institución y motivó este desenlace. Al día de hoy, el fútbol uruguayo cuenta con representación parlamentaria.

Ramiro Prieto es abogado.