Actualmente el mundo está siendo testigo de una de las mayores pandemias de su historia, por la magnitud, por la globalización que implica, por la pérdida de productividad a nivel mundial y por la utilización de la tecnología de manera inmediata y a gran escala.

Toda crisis trae oportunidades, y es en este sentido que nos debemos enfocar en que la pandemia también produce un aceleramiento de los cambios que se están viviendo en función de la cuarta Revolución industrial. La crisis económica, laboral y de la seguridad social nos desafía a individuos, estados y a la sociedad en su conjunto a reinventarnos.

La covid-19 también trajo consigo cambios sociales y laborales que han tenido una gran magnitud, y han contribuido a acercar una especie de perspectiva sobre lo que ocurrirá en un futuro no muy lejano. La desigualdad que genera la crisis ha sido evidente en varias áreas, ha dejado al descubierto varias falencias del sistema en el que vivimos, donde cada vez son más personas las que ven comprometidos sus puestos de trabajo.

En lo que respecta a políticas laborales, se deberán elaborar de aquí en más nuevas políticas públicas y reglamentaciones. Ejemplos claros son las propuestas sobre la certificación de competencias laborales (algunas ya estaban instaladas en Uruguay con los gobiernos del Frente Amplio), la renta básica universal (hasta hace algunos meses parecía imposible que se dieran las condiciones necesarias para un proyecto concreto y viable en esta dirección), y el teletrabajo, fenómeno en el cual nos centraremos en este análisis, por la relevancia que ha tenido, y por estar en discusión y próximo a ser aprobado un proyecto de ley que lo regula.

Vivimos actualmente en la “sociedad del conocimiento”, que es conceptualizada como una innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El incremento en las transferencias de la información modificó en muchos sentidos la forma en que se desarrollan diversas actividades en la sociedad moderna.

Se necesitan herramientas para manejar de diversas formas la información, que es clave en esta nueva sociedad. La acumulación de información no es igual a la inteligencia, sino que la inteligencia se caracteriza por el juicio que se tiene para manejar esa información. En esta crisis originada por la pandemia, los dispositivos electrónicos que frecuentemente usábamos se instalaron de manera primordial en nuestras vidas, dejaron de ser algo circunstancial para convertirse en una herramienta realmente necesaria y en prácticamente un recurso básico para subsistir.

Mediante internet y las computadoras no sólo satisfacemos nuestras necesidades sociales de reconocimiento o de autorrealización, sino que muchas veces obtenemos el sustento necesario para vivir. Si bien el fenómeno del teletrabajo está en estudio desde hace varias décadas, y ya existen varios ejemplos en el mundo de países que han adoptado reglamentaciones, en nuestro país la discusión se ha instalado de forma repentina y se propone “adaptar” la reglamentación vigente para esta actividad que tiene sus particularidades propias. Por más que la covid-19 esté instalada entre nosotros muy posiblemente de manera circunstancial, los cambios que trajo consigo llegaron para quedarse.

Por este motivo, es interesante citar a la periodista canadiense Naomi Klein cuando menciona los cambios vinculados a la economía y la política que las élites suelen generar a partir de ciertas adversidades. Ella lo expresa mediante el nombre de “capitalismo catástrofe” y hace alusión a cómo la industria privada emerge para beneficiarse directamente de las crisis a gran escala.

Actualmente, muchas empresas han utilizado la crisis de la covid-19 para generar nuevos emprendimientos, así como para potenciar otros existentes (como las plataformas virtuales que permiten que interactuemos mediante computadoras o celulares). Durante la emergencia sanitaria se utilizaron –y se siguen utilizando– varias de estas plataformas para la educación y para el trabajo, lo que permite que muchas empresas continúen en actividad a pesar de tener al personal trabajando desde sus hogares.

Sobre el proyecto de ley

La declaración de estado de emergencia sanitaria (Decreto 93/020) por la covid-19 determinó, entre otras medidas, la adopción de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Nº 52 del 13 de marzo de 2020. Esta resolución exhortó a la implementación del trabajo a distancia con el objetivo de mitigar el riesgo de propagación del coronavirus.

Días más tarde, el 16 de marzo, mediante el Decreto 94/040, se exhortó a los empleadores a “instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en su domicilio”, debiéndose comunicar a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social dicha situación. También dispone que las herramientas e implementos necesarios para realizar dicha tarea las debe proporcionar el empleador.

Como antecedente legislativo de esta modalidad de trabajo puede mencionarse la Ley 9.910 de trabajo a domicilio, pero en realidad poco tiene que ver el trabajo a domicilio con el teletrabajo producto del avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad, y particularmente en el mundo laboral.

Un intento por regular esta modalidad de trabajo es el proyecto de ley de teletrabajo que está en tratamiento de la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social del Parlamento. Este proyecto es un insumo importante para comenzar la discusión sobre la regulación actual –y futura– del derecho del trabajo.

Desde hace varios años se está analizando el rol que debe tener el derecho del trabajo en la sociedad del siglo XXI, en la que el trabajo está en pleno y constante cambio. Es aceptado por gran parte de la doctrina que un derecho rígido puede convertirse, como señala Arturo Bronstein, “en un derecho con más normas, pero cada vez con menos clientes”. Pero un derecho del trabajo maleable, flexible y “adecuado” a los tiempos que corren no debe implicar la liviandad de desproteger, precisamente, a la parte más débil de la relación laboral, que son ni más ni menos quienes se encuentran en relación de dependencia.

El derecho del trabajo surgió como disciplina jurídica para atender a un tipo de trabajo (subordinado) en que el trabajador se desempeñaba para un único empleador, en el lugar donde este lo establecía, y dentro de un horario delimitado. Pero el particularismo de esta disciplina radica principalmente en que es un derecho protector, que compensa la desigualdad (jurídica, económica, social, entre otras) del trabajador para con su empleador. Y esta es una característica que no debe quedar por fuera en una actual o futura “adaptación”.

Un ejemplo de esta situación lo encontramos en el mencionado proyecto de ley sobre teletrabajo. Si bien, como adelantamos, es sumamente enriquecedor que se incorporen en el debate actual temas como la regulación de un fenómeno “nuevo”, que tiene sus particularidades, preocupan algunos artículos que pueden introducir un camino a seguir en la forma de adaptar esta disciplina.

Uno de los aspectos que llama la atención, y nos obliga a reflexionar sobre el rol del derecho del trabajo en la actualidad, es el lugar en el que se ubica al “teletrabajador” con respecto a su empleador. Se le da un rol protagónico a la autonomía de la voluntad de las partes (incluso remarcando esto desde los principios rectores del teletrabajo). Se considera que el trabajador está en pie de igualdad con su empleador y que puede elegir voluntariamente si teletrabaja o no. Este concepto, que parecía superado, vuelve a la órbita del derecho individual del trabajo. ¿Es posible que un trabajador se niegue a teletrabajar si su empleador se lo indica? ¿Su capacidad de decidir no estaría “viciada” por la necesidad de trabajar? ¿Qué sucede si se niega? La respuesta parece ser obvia, ya que este proyecto no le brindaría ningún tipo de protección ante una posible negativa.

Otro punto controvertido es lo que refiere a la limitación diaria de la jornada, y presenta varias incongruencias. La más notoria es la contradicción que presenta el artículo 8 del proyecto (de la jornada laboral del teletrabajador) y el artículo 14 (derecho a la desconexión). Compartimos con Federico Rosenbaum cuando sostiene que: “Tener derecho a descansar y a desconectarse, y al mismo tiempo estar excluido del derecho a la limitación de la jornada, representa un verdadero oxímoron”.1 Esto sumado a que estas disposiciones chocan frontalmente con normas constitucionales y supranacionales que garantizan la limitación de la jornada laboral.

En un mundo tan cambiante, la forma de adaptar la normativa no es quitando niveles de protección ni desconociendo la figura de la negociación colectiva, que tan importantes han sido en la historia de nuestro país.

Si bien muchos pueden sostener que la actividad del teletrabajador es más “liviana” en comparación con el que trabaja en el lugar proporcionado por la empresa, la realidad demuestra que los teletrabajadores se encuentran expuestos a muchos riesgos laborales, como el estrés causado por la hiperconectividad (por lo que no alcanza livianamente con declarar que tienen derecho a la desconexión) o por la realización de múltiples tareas en simultáneo (por ejemplo, trabajar y realizar tareas de cuidado), riesgos ergonómicos por no contar con equipamiento adaptado para trabajar, entre otros. A su vez, el “ahorro” que tienen en materia de gastos de traslado y locomoción puede verse diluido por el gasto de energía eléctrica, internet y otros, que antes eran asumidos 100% por el empleador. Tampoco el proyecto dice nada sobre la obligatoriedad del empleador de brindar el equipo necesario para teletrabajar, volviendo a colocar en la autonomía de las partes la responsabilidad de acordar la forma de provisión de las herramientas necesarias para la tarea, o sea, volviendo a considerar al trabajador individualmente como si estuviera a la par de su empleador.

Si bien consideramos que deben ser analizados más a fondo otros temas que regula la presente ley (por ejemplo, en lo que respecta a accidentes de trabajo), entendemos que lo expresado genera varias interrogantes sobre el rol que se le quiere dar por parte del Estado al derecho del trabajo. Este tipo de regulación intenta quitarle protagonismo a la negociación colectiva y a la organización sindical, buscando que los acuerdos sean realizados exclusivamente entre el trabajador individualmente considerado y su empleador (acuerdos que, como dijimos, corren gran riesgo de estar viciados por la completa desigualdad de las partes).

Este proyecto de ley, en caso de ser aprobado, podría no proteger efectivamente a los teletrabajadores, y estos aspectos tan sensibles, como la adaptación de la normativa vigente, deberían ser analizados y acordados mediante la negociación colectiva.

El mundo está avanzando de manera muy veloz. Si comparamos el proceso de la primera Revolución industrial hasta la segunda, podremos ver que pasaron unos largos años. Sin embargo, este proceso se aceleró entre la tercera y la cuarta revolución.

Estamos transitando una época en la que los cambios tecnológicos van más rápido que las regulaciones. Pero en los últimos 15 años se han visto múltiples acuerdos en los Consejos de Salarios que han adaptado e incluso mejorado la normativa vigente. También se han acordado regímenes laborales alternativos que no sólo han logrado que los trabajadores reduzcan su jornada laboral, sino que aumente la productividad de las empresas, siendo ampliamente beneficiosos para ambas partes.

Por esta razón, en un mundo tan cambiante, la forma de adaptar la normativa no es quitando niveles de protección ni desconociendo la figura de la negociación colectiva, que tan importantes han sido en la historia de nuestro país. La adaptación del derecho del trabajo debe hacerse con un fin protector, tendiente a incorporar cada vez a más trabajadores y garantizando pisos mínimos de protección social. La flexibilidad en pos de la desregulación y desprotección laboral, para hacer “más sencilla” la gestión empresarial, es típica de administraciones neoliberales de los años 90, cuyos resultados conocemos de sobra.

Germán Mato es licenciado en Relaciones Laborales y forma parte de la Mesa Ejecutiva Nacional del Nuevo Espacio, Frente Amplio. Joaquín Perrone es licenciado en Relaciones Laborales.