2020 será recordado como el año de la pandemia de covid-19 y el inicio de la vacunación en una treintena de estados. Al cierre del año, el número de contagios a nivel global se encuentra cercano a los 81 millones con 1,8 millones de fallecidos, mientras que en América Latina y el Caribe los casos suman alrededor de 15,2 millones y medio millón de fallecidos. En Uruguay la curva de contagios ha aumentado exponencialmente desde noviembre, llegando casi a 17.000 y alrededor de 160 fallecidos. La pandemia no es un fenómeno meramente sanitario, sino multidimensional, y actúa como catalizador de asimetrías en la región más desigual del planeta.

El informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Organización Panamericana de la Salud de 2020 es contundente: de no controlarse la curva de contagios no será posible recuperar la economía de los países. En este contexto, los estados han enfrentado la emergencia desde sus puntos de partida, lo que redunda en diferentes respuestas y mecanismos de acción. En tanto, todos han pretendido en última instancia proveer seguridad.

Si bien la seguridad ha estado históricamente atada a la defensa con eje estatocéntrico determinante, en la actualidad la noción de seguridad humana adquiere una singular relevancia. Por un lado, la emergencia sanitaria obliga a repensar la seguridad en términos de nuevos riesgos y amenazas centrados en el individuo, pero que también afectan a los estados en términos económicos y políticos, tanto a nivel interno como internacional.

En un año signado por la incertidumbre, la llegada de la vacuna nos interpela con preguntas imprescindibles: ¿cómo? ¿cuándo? ¿quiénes? La libertad con respecto al miedo y a la necesidad –columna vertebral de la seguridad humana– no se asegura con una vacuna. Más aún, esta puede reducir la brecha de la desigualdad o bien profundizarla. Se suman nuevas incógnitas: ¿qué Estados podrán efectivamente aprovisionarse de las vacunas necesarias? ¿Cómo implementar la distribución entre la población?

América Latina revela desigualdades multidimensionales vinculadas al acceso a la educación, la salud, la nutrición adecuada, la informalidad laboral, la pobreza, la migración, etcétera. En ese escenario, los estados implementarán sus políticas públicas sanitarias sorteando no sólo deficiencias estructurales sino también coyunturales. El mecanismo internacional COVAX, implementado en abril de este año, proveerá de vacunas a los estados de la región que lo integran, entre ellos Uruguay. Ya sea mediante donación o compra, luego de la precalificación de la vacuna por parte de la Organización Mundial de la Salud se prevé dotar a la región de 65 millones de dosis durante el primer trimestre de 2021. En conferencia de prensa del 16 de diciembre de 2020, el presidente Luis Lacalle Pou manifestó que se pretende obtener “la mejor vacuna en el menor tiempo posible”, y dado el aumento de casos en Uruguay, ha iniciado paralelamente negociaciones directas con los laboratorios fabricantes de la vacuna. Sin embargo, a la fecha no se conoce el cierre de negociaciones en curso ni un plan de vacunación.

Las normas jurídicas internacionales que albergan las relaciones entre estados, o Estados y empresas transnacionales, presentan claroscuros que podrían cuestionar los medios necesarios para garantizar la seguridad humana.

Claroscuros del sistema internacional

2021 se inicia con la esperanza del fin de la pandemia. Ahora bien, las normas jurídicas internacionales que albergan las relaciones entre estados, o entre estados y empresas transnacionales, presentan claroscuros que podrían cuestionar los medios necesarios para garantizar la seguridad humana, al tiempo de lograr el delicado balance entre estados y mercados en relación a la vacuna contra la covid-19. Dos áreas se destacan: el régimen multilateral de patentes y los mecanismos arbitrales inversor-Estado.

En octubre, India y Sudáfrica presentaron ante la Organización Mundial del Comercio una solicitud de suspensión temporal de ciertas normas vinculadas a las patentes de productos médicos (respiradores, mascarillas quirúrgicas, kits de diagnóstico), vacunas y medicamentos (documento IP/C/W/669). El objetivo es que los productos sean asequibles y que las normas jurídicas no operen como obstáculos al acceso, hasta tanto se alcance un nivel global de vacunación y se genere inmunidad colectiva. La propuesta de India y Sudáfrica es patrocinada por siete miembros más de la organización y cuenta con el apoyo de cerca de una centena de estados del sur global. Se acentúan las diferencias con el norte global, partidario del financiamiento con fondos globales, sin cambios en la propiedad intelectual.

Otro camino podría ser la solicitud de licencias obligatorias para dichos productos, como sucedió con el antirretroviral Apo-TriAvir. El procedimiento fue promovido por Médicos Sin Fronteras en 2005 y su tramitación llevó tres años. Dada la urgencia de la pandemia, esta no parece ser la opción más adecuada para los tiempos que corren. Por este motivo, estados como Ecuador, Chile o Canadá ya han modificado sus normas domésticas para acelerar los procesos de expedición de licencias obligatorias o de uso público.

Así, otro claroscuro se percibe en el riesgo de eventuales arbitrajes iniciados por inversores extranjeros, ya sea porque las medidas adoptadas colisionan con derechos protegidos en acuerdos internacionales de inversiones o por la aprobación de nuevas leyes que establezcan esta posibilidad. América Latina no es ajena a esta situación; un ejemplo es la ley argentina de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la covid-19. La norma establece la posibilidad de que en los contratos entre el Estado y los laboratorios extranjeros se establezca la potestad de demandar al Estado ante tribunales arbitrales o judiciales con sede en el exterior, en caso de presentarse diferencias a raíz de la comercialización de la vacuna.

En este punto es esencial tener en cuenta que el caso de Argentina es emblemático: es el Estado más demandado del mundo en el arbitraje inversor-Estado –62 demandas al 31 de julio de 2020, conforme a datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo–. Asimismo, se trata de un tema de salud pública y el Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar la plena efectividad del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto de derechos sociales, económicos y culturales).

Problemas globales, soluciones globales

La crisis de la covid-19 no es un fenómeno aislado, sino que se enmarca en una crisis más amplia y profunda como es la crisis de la globalización. Es en este marco que la pandemia interpela a los estados a buscar soluciones globales a un problema global. En este sentido, apostar e invertir en desarrollo humano sostenible es la mejor estrategia en pos de la seguridad humana, teniendo en cuenta el nexo entre los riesgos sanitarios provocado por un virus zoonótico y el modelo de desarrollo actual. La noción del “universalismo de las reivindicaciones vitales” que habla de igualdad de oportunidades y de equidad se vincula con la soberanía en clave del Estado que respeta y garantiza los derechos humanos. Desde esta perspectiva se puede contemplar la soberanía no como concepto unívoco, sino con distintas proyecciones: económica, sanitaria, digital, regulatoria, etcétera.

Enfrentar la emergencia global a causa de la covid-19 necesita acción colectiva, como lo demostró la Unión Europea con la actual campaña de vacunación. Pero también requiere normas jurídicas que coloquen al ser humano en el centro como sujeto vulnerable, así como instituciones domésticas e internacionales que coadyuven a la construcción de resiliencia.1 Sólo con acción colectiva y mejores normas jurídicas se podrá abordar los efectos de la pandemia, así como otros problemas globales para los que no es posible desarrollar una vacuna: el cambio climático, la inequidad de género, la pobreza, la brecha digital, entre otros.

Magdalena Bas es doctora en Relaciones Internacionales y profesora adjunta de la Universidad de la República. Mónica Nieves es magíster en Relaciones Internacionales y profesora asistente en la Udelar.


  1. Fineman, M. (2010). The Vulnerable Subject and the Responsive State. Emory Law Journal, Vol. 60, 251-275.