Considero que dos elementos inconvenientes, y a mi juicio graves, subyacen en las propuestas de la ley de urgente consideración (LUC) sobre educación.

En primer lugar, el no reconocimiento de un Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP). He trabajado durante los últimos seis años en el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, procurando el buen entendimiento y la armonía entre la representación de la educación privada y la nuestra, la pública. Ambas tienen sus autoridades, su estructura institucional y sus programas; una y otra deben ser respetadas, pero no confundidas. La educación pública ya no reclama el monopolio de la enseñanza, y la educación privada debe entender que lo público significa siempre el beneficio para el país en su conjunto. Es decir, es necesario coordinar acciones e intercambiar recursos, ideas y propuestas, pero manteniendo cada quien su capacidad de creatividad y alta calidad académica. Resulta claro que la eliminación de la palabra “pública” en la propuesta de la LUC no es un error semántico, sino, lamentablemente, la intención específica de lastimar y reducir a la educación pública.

El otro aspecto negativo es la desconfianza, hasta el rechazo, hacia la participación de los docentes, y cuando corresponda, de los estudiantes, en la elaboración y gestión del quehacer educativo. Esto se manifiesta, por ejemplo, en la expresión de una senadora de la República: “No se puede ser trabajador y patrón al mismo tiempo. Las personas que tienen que ser evaluadas, formadas, que tienen que cumplir ciertas metas, no pueden gobernarse a sí mismas”. Esta expresión de “patrón” para calificar la participación de los docentes en la elaboración y gestión académica constituye una torpeza, un gesto irrespetuoso, basado en la ignorancia. Corresponde recordar que la autonomía y el cogobierno implican la integración de consejos con representantes de los órdenes electos de forma democrática; no direcciones unipersonales y autoritarias sobre la base de cargos políticos, las cuales sí pueden merecer el término de “patrón”.

Esa integración democrática fue el resultado y el eje dinamizador de la transformación de las universidades en América Latina, desde su origen en Córdoba, en 1918, hasta la fecha. ¿Puede sostenerse que esas realidades y resultados no son aplicables a la enseñanza secundaria y a sus profesores?

En lo personal, soy partidario de que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) asuma responsabilidades y orientaciones generales con respecto al sistema educativo, lo que no contradice la directa participación en la elaboración y gestión de las decisiones académicas de aquellos que día a día afrontan la tarea pedagógica principal, el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada estudiante.

Debe existir un sereno equilibrio entre el poder político y una enseñanza autónoma; tal vez no sea siempre fácil, pero resulta imprescindible.

Resulta claro que la eliminación de la palabra “pública” en la propuesta de la LUC no es un error semántico, sino, lamentablemente, la intención específica de lastimar y reducir la educación pública.

Disposiciones que permanecen respecto del borrador inicial

En comparación con el primer borrador que circuló, el proyecto de ley enviado al Parlamento mantiene las siguientes disposiciones:

Permanece la exclusión de los docentes en los subsistemas, aunque se mantiene a dos docentes en el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

Se mantiene la eliminación del SNEP, y la desaparición del término “pública” presente en 14 artículos de la Ley 18.437 vigente.

Se mantiene la supresión del artículo 84 de la ley vigente, de creación del Instituto Universitario de Educación. Sin embargo, se agrega al final del artículo 31 de la ley vigente que la formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria: “El Estado, a través de las entidades públicas con competencia en la materia, hará todos los esfuerzos a su alcance para asegurar el carácter universitario de una formación en educación de calidad”, expresión al menos ambigua en una ley.

Pero además, sobre el mismo objetivo, se mantiene la creación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Profesión Docente en la órbita del MEC con el cometido, entre otros, de “promover el desarrollo de programas universitarios de formación docente”. A su vez, se mantiene el procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente. Sorprende que la formulación de este artículo se atribuya al cumplimiento del artículo 31 de la Ley 18.437 vigente, la cual no menciona el carácter voluntario ni el procedimiento y por tanto no procede mencionarlo como antecedente a ser cumplido.

Se mantiene la supresión del capítulo de Principios de la Educación Pública Estatal.

Se conserva el texto del estatuto del personal docente.

Se mantiene la integración de la dirección del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineed), que supone una drástica modificación de la normativa vigente, con tres integrantes designados por el Poder Ejecutivo y una Comisión Consultiva de consulta preceptiva.

Modificaciones respecto del borrador inicial

El nuevo texto de la LUC restituye la libertad de cátedra del artículo 11 de la ley vigente, en vez de hablar de “autonomía técnica” como el texto anterior.

Se restablece una parte que se suprimía del artículo 14 de la Ley 18.437, sobre no suscribir acuerdos o tratados que signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo, pero quitando al final: “o alentar su mercantilización”.

Se incorpora un representante de la Universidad de la República (Udelar) en las Comisiones Coordinadoras Departamentales de Educación, en la Comisión Nacional de Educación no Formal y en la Comisión Consultiva del Ineed.

Se establece que el Plan de Política Nacional será coordinado con los organismos autónomos de la enseñanza.

Se mantiene la ceremonia en la cual “previamente a obtener la venia del Senado cada uno de los tres candidatos deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del Compromiso de Política Educativa Nacional”. Pero en la versión actual algo se modifica, pues el texto, que estaba a cargo del MEC, ahora se acuerda con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo, es decir, se mantiene el acto casi medieval de compromiso público con un texto en que los candidatos ya participaron.

A modo de resumen

La nueva versión mantiene los ejes principales de las modificaciones originales propuestas. A mi parecer estos incluyen: la representación mínima de los docentes en la elaboración y gestión académica, la supresión del SNEP y de la expresión de los principios que lo sustentan, la eliminación de la creación del Instituto Universitario de Educación.

Los cambios que se introducen en la nueva versión no modifican los fundamentos de la propuesta de la LUC. Sólo restituyen al texto conceptos sobre valores inherentes a la educación pública de nuestro país y reconocen ahora la trascendencia que tiene en la educación del país la Udelar, en términos cualitativos y cuantitativos. En realidad, los cambios propuestos han sufrido cierto maquillaje, seguramente sugeridos por socios preocupados por algunas torpezas formales o sustantivas.

Los cambios educativos constituyen un largo proceso, en que confluyen luchas y logros históricos, nuevas propuestas, y la luz que nos brindan nuestros grandes educadores históricos, como Varela y Figari; cumplir con sus mandatos supone grandeza espiritual, mucho trabajo y lograr un clima de diálogo y acuerdos razonables.

Es hora pues de pensar, dialogar, proponer y acordar, para encaminar este largo proceso, cuyos resultados, ahora sí, serían de urgente consideración.

Álvaro Díaz Maynard es ingeniero agrónomo y exdecano de la Facultad de Agronomía.