La agenda política e informativa durante estos días se centra en dos temas trascendentes: el proyecto para derogar la ley interpretativa de la ley de caducidad, que restableció el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado, y la elaboración del presupuesto quinquenal.

La Ley 18.831, del 27 de octubre de 2011, restableció el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985; el no cómputo de plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de dicha ley para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley y la declaración de que los delitos a que refieren los artículos anteriores son crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

Esta norma fue dictada en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el –conocido por todos– caso Gelman. Dicha sentencia establece: “Dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado deberá asegurar que aquella no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”. “En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”, añade.

Mucho antes de esta sentencia, el Estado uruguayo, en una decisión soberana, a través de la Ley 15.737, del 8 de marzo de 1985, había aprobado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), reconociendo asimismo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, bajo condición de reciprocidad (artículos 15 y 16).

Por lo tanto, fue el propio Estado uruguayo el que determinó soberanamente someterse a la jurisdicción de la Corte, sin imposición alguna ni injerencia de ningún tipo, por lo que el argumento manejado por los impulsores del proyecto referente a la imposición de decisiones internacionales no tiene sustento alguno, siendo la verdadera razón (la ratio legis, para utilizar terminología jurídica) obtener la impunidad de aquellas personas que valiéndose del poder del Estado persiguieron, torturaron y ejecutaron compatriotas por cuestiones ideológicas.

Al mismo tiempo que se presenta este proyecto que genera debate en todos los niveles de nuestra sociedad, los distintos organismos del Estado se encuentran elaborando su presupuesto quinquenal, el que será tratado en el Parlamento.

El punto de partida del análisis presupuestal, las reglas de juego, están dadas por el Decreto 90/020, del 11 de marzo de 2020. En su artículo 1, dicha norma establece: “(Tope de ejecución presupuestal) Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019, correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Se exceptúa el referido tope a los créditos incluidos en el Grupo 0 ‘Servicios Personales’ y a las partidas de naturaleza salarial”.

Cabe destacar que si bien la reglamentación es dictada para los incisos 2 a 15 del presupuesto, el artículo 9 contiene una exhortación a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, a los entes autónomos, servicios descentralizados industriales y comerciales del Estado y a los gobiernos departamentales a adoptar en el ámbito de su competencia las mismas medidas.

Esta disposición ya ha tenido fuerte impacto en los distintos sectores alcanzados, los que proyectan dificultades para el cumplimiento de los cometidos estatales. Indudablemente, ante ello, la principal alerta radica en aquellos organismos que poseen cometidos sociales. Así, hemos escuchado en distintos medios a las representantes del Frente Amplio en los directorios del Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU) y del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente haciendo referencia a los impactos negativos que traerá aparejado este recorte.

En estos casos, como en tantos otros, se afectarán servicios vinculados directamente a la atención de niños, niñas y adolescentes y sus familias, por lo que los resultados negativos se apreciarán a corto, mediano y largo plazo, instaurando nuevamente sistemas que no hacen más que agrandar las brechas entre los más vulnerables y las clases pudientes, generando escenarios que volverán a impedir a las clases más desfavorecidas integrarse plenamente a la sociedad.

Asimismo, no debemos dejar de lado el impacto que tendrá esta reducción en otros organismos, que si bien no están vinculados directamente a temas sociales, son claves para el desarrollo del país, para el logro de calidad de vida de nuestros habitantes, para el desarrollo de tecnología, investigación, etcétera, etcétera.

Sólo a título de ejemplo, podemos citar el caso de UTE, en donde sólo para 2020 se prevé un abatimiento de 170 millones de dólares, lo que implicaría 850 millones de dólares en el quinquenio.

Como es de público conocimiento, esta empresa estatal realizó una importante inversión, impulsando el cambio de matriz energética a través del desarrollo de la energía eólica, lo que permitió una importante reducción de las inversiones en generación, ya que además de que la fuente es limpia y el costo de generación y mantenimiento mucho menor, no se genera tanta necesidad de mantenimiento de las unidades térmicas.

En esa misma línea, UTE se proponía el desarrollo de una planta solar fotovoltaica, la que dadas las orientaciones del Poder Ejecutivo quedaría suspendida, impidiendo al ente el desarrollo de este plan estratégico que le permitiría continuar con la baja real de las tarifas y avanzar en las áreas de transmisión y distribución.

Esta misma situación seguramente se repetirá en OSE, Antel y todos los entes estatales.

A estar atentos y a defender lo realizado.

Juan Corbacho es abogado y se desempeñó como asesor de la Dirección General del INAU.