La génesis de ley de caducidad, que en diciembre de 1986 implantó la impunidad como condicionante del proceso social abierto tras 12 años de dictadura militar, puede perfectamente fecharse en enero de 1984, según documentos de la inteligencia militar: “El no revisionismo constituye un objetivo irreductible de las Fuerzas Armadas”. El memorándum elaborado por los analistas del Departamento I del Servicio de Información de Defensa, del que era responsable el entonces coronel Pedro Barneix, establecía taxativamente, en marzo de 1984, las condiciones que debían imponerse en las negociaciones con representantes de los partidos políticos para la salida institucional, que se verificarían meses después en el Club Naval.

Para la negociación con los dirigentes políticos, los documentos de inteligencia planteaban “reafirmar con toda claridad a la dirigencia política nacional que el no revisionismo constituye un objetivo irreductible de las Fuerzas Armadas, y establecer con total claridad los pasos a seguir por el Proceso en el campo político: confirmación de elecciones nacionales en noviembre del 84, desproscripción total o parcial de partidos políticos y ciudadanos”. Esta última referencia revelaba que, para los mandos medios, el alcance de la desproscripción política no tenía el mismo valor que el del revisionismo.

En agosto de 1984 culminaron las negociaciones del Club Naval que concretaron la salida a la democracia, con Wilson Ferreira (preso desde junio) y Liber Seregni (liberado desde marzo) como los más connotados políticos proscritos. Al culminar la última sesión, el comandante en jefe del Ejército, Hugo Medina, fue entrevistado por periodistas. Se le preguntó si las Fuerzas Armadas aceptarían algún tipo de revisionismo. Respondió: “Esa pregunta dejemos que la contesten los hechos. Las Fuerzas Armadas no van a aceptar ni manoseos ni cosas que se parezcan. Las Fuerzas Armadas están dispuestas a aceptar justicia hecha sobre elementos que integren sus cuadros y que se hayan manifestado como deshonestos, que hayan actuado por cuenta propia. Pero los que han actuado en cumplimiento de órdenes y consignas de sus superiores, esos van a merecer nuestro más amplio respaldo.

–¿Los militares aceptarían ser juzgados por la Justicia civil?

–Sí, señor”.

La ambigüedad de los protagonistas sobre lo realmente conversado y pactado en las reuniones de agosto continuaría mucho después de que la impunidad fuera consagrada. Ninguno de los participantes en el Club Naval cuestionó las afirmaciones del general Medina, pero después se admitió que la cuestión de las violaciones a los derechos humanos estuvo subyacente y que el no revisionismo estuvo implícito como consecuencia “lógica de los hechos”.

La preparación del desacato

A partir del 22 de febrero de 1985, cuando María del Carmen Tota Almeida formalizó el reclamo por su hija Elena Quinteros, las denuncias judiciales sobre desapariciones de detenidos comenzaron a hacerse presentes en los juzgados. Sólo en el correr de 1985 se radicaron 11 denuncias, pero por las connotaciones que tuvo, la más resonante fue la ingresada el 17 de abril en el Juzgado Penal de 5° Turno contra los oficiales José Gavazzo, Luis Maurente, Gilberto Vázquez, Manuel Cordero y Amaury Prantl, por la desaparición de uruguayos radicados en Argentina. Las correspondientes citaciones generarían el desacato a la Justicia.

A pesar del aparente acuerdo de no revisionismo, el Parlamento aprobó la Ley de Amnistía para los presos políticos el 8 de marzo de 1985, en la que se explicitó, en su artículo 5, que se excluían de la amnistía “los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares [...] autores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. El artículo aprobado por el nobel parlamento reafirmaba un acuerdo interpartidario de la Concertación Nacional Programática (Conapro) en 1984, según el cual la ignorancia respecto de la verdad de los hechos denunciados y la impunidad de los culpables constituían un grave riesgo para la “real vigencia de los derechos humanos en el país”.

El 1º de diciembre de 1986, el entonces presidente de la República, Julio María Sanguinetti, reconoció, ante todos los líderes de los partidos políticos y las Fuerzas Armadas en el Palacio Estévez: “En el Club Naval no hubo ninguna cláusula expresa o tácita que comprometa una amnistía. Pero no hay dudas de que la lógica de los hechos lleva a pensar que, si se acordaba una salida institucional, ello suponía que entre las partes no se reclamarían responsabilidades”. Estas afirmaciones de Sanguinetti entran en conflicto con las que recogió el semanario Búsqueda en febrero de 1985, semanas antes de que asumiera por primera vez la presidencia de la República, cuando aseguró que la justicia ordinaria juzgaría a los militares que estuvieron involucrados en violaciones a los derechos humanos.

¿La consecuencia “lógica”?

José Gavazzo debía presentarse ante el juez el 22 de diciembre de ese año; el 17 de diciembre, el general Medina declaró a la prensa que mantenía en el cofre de seguridad del Comando del Ejército las citaciones a militares y aseguró que “nunca las tramitará, ya que la institución castrense entiende que existe un compromiso vigente que debe ser cumplido por quienes lo contrajeron”, en alusión al no revisionismo pactado en el Club Naval, aunque no identificó a quienes asumieron el compromiso.

El respaldo a los militares citados parecía justificarse en un sentimiento generalizado de la oficialidad, pero según una posterior versión del diario La República, la decisión de guardar las citaciones fue consecuencia de un duro planteo que habría formulado José Gavazzo. “Gavazzo entró [en el despacho del comandante del Ejército] con la citación de la Justicia y le dijo a Medina: ‘Usted me tiene que ordenar por escrito que no concurra a declarar al juzgado, porque de lo contrario lo hago y ahí digo todo lo que sé de todos ustedes’”. Medina “le ordenó por escrito que no se presentara a la Justicia”.

El inminente desacato de Gavazzo generó el tratamiento acelerado de un proyecto de ley que asegurara la amnistía para los militares en el marco de la “crisis institucional” reconocida por legisladores del Partido Colorado. Eduardo Paz Aguirre, entonces senador de ese partido, fue quien lo hizo explícito en el Parlamento y dejó claro el propósito de la amnistía propuesta por su partido en la Ley de Preclusión, cuando señaló la necesidad de “cerrar heridas y mirar para el futuro con tranquilidad”, y sostuvo, falsamente, que el proyecto promovía la amnistía para los militares en los mismos términos en que se dio para los “subversivos” en “aras de la paz”.

Hasta ese entonces, el Partido Nacional y el Frente Amplio se habían mantenido contrarios a la amnistía para los militares. Sin embargo, la inestabilidad de “la crisis institucional”, que fue entendida por los nacionalistas como una “posibilidad de peligro de las instituciones y de un golpe de Estado”, y la aceptación del presidente de la República, participante del Pacto del Club Naval, de que “la lógica de los hechos” de ese acuerdo hacía pensar que ninguna de las dos partes se reclamarían responsabilidades, hizo cambiar la postura nacionalista, único partido con representación parlamentaria que no había participado en el Pacto, y facilitó la redacción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

La postura del Partido Nacional en el Parlamento fue que tanto el Partido Colorado como el Frente Amplio debían reconocer que la “crisis institucional” era producto del Pacto. En el Senado, el nacionalista Guillermo García Costa dejaba constancia del espíritu del artículo 4 de la ley de caducidad: “Nuestro deseo es muy claro: que el Partido Colorado sea el que defina lo que hacer con las violaciones de los derechos humanos. La responsabilidad no va a ser nuestra. Asúmanla; díganle al país en qué casos, en qué delitos, respecto de qué personas y de qué integrantes de las Fuerzas Armadas están dispuestos a entender que no deben ser penados por su conducta. Pero hágalo el Partido Colorado-gobierno”.

La discusión parlamentaria se dio en torno a las responsabilidades de cada partido en el Pacto del Club Naval. Los legisladores colorados encontraban en esa “lógica de los hechos” la fórmula para alcanzar la amnistía que impulsaban, mientras que para los del Frente Amplio significaba reconocer que se había pactado la impunidad para los militares y no hacerse responsables de ese acuerdo ni de ninguna de las posturas defendidas hasta ese momento en el Parlamento. En este contexto, el senador Reinaldo Gargano defendió la postura frenteamplista, de que “la lógica consecuencia de los hechos del Club Naval” no fue “el no juzgamiento de los responsables de la violación a los derechos humanos”, y destacó que las afirmaciones del Partido Colorado, y el presidente de la República, en cuanto a la “lógica de los hechos” eran incongruentes con los acuerdos de la Conapro y el artículo 5 de la Ley de Amnistía aprobada por ese mismo cuerpo legislativo.

“Señor presidente: todos concordamos en algo. En el Pacto del Club Naval no hubo acuerdo expreso ni tácito con respecto al tema de la violación de los derechos humanos. A partir de allí, cada uno interpretó las cosas a su manera. Las Fuerzas Armadas entendieron que no había exigencias mutuas de responsabilidades. Ese es el dato concreto en lo que a ellas respecta”, disparó el vicepresidente, Enrique Tarigo, tras 15 horas de discusión. La visión de Tarigo, participante del pacto, generó ruido en senadores nacionalistas, al punto que Uruguay Tourné, uno de los primeros defensores del proyecto, dejó de apoyarlo: “Las declaraciones del señor vicepresidente de la República me han resultado sumamente ilustrativas como para sentirme desvinculado, a partir de este momento, de un compromiso en el que subyacía y al que estaba directamente vinculado mi voto favorable a este proyecto de ley”.

Samuel Blixen e Iván Fernández Chiribao integran el Proyecto de Extensión Universitaria Cruzar: sistemas de información y archivos del pasado reciente (cruzar.uy).