Desde que comenzó la pandemia de covid-19, hay más de 105 millones de casos confirmados y fallecieron a causa de este virus más de 2.300.000 personas en el mundo.

En estas últimas semanas, ante la inminencia de la llegada de las vacunas contra la covid-19 a Uruguay, se suscitó la discusión de si debería ser obligatoria la vacunación contra el coronavirus. El senador Jorge Gandini, del Partido Nacional, señaló que esta debería ser obligatoria para el personal de la salud. Más lejos fue el presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Leonardo Cipriani, quien manifestó que la vacunación debía imponerse obligatoriamente.

A esto hay que agregar que una encuesta de la Usina de Percepción Ciudadana arroja que 44% de las personas en Uruguay no están dispuestas a vacunarse. Esta omisión de la población de vacunarse contra la covid-19 provocaría que no se alcanzaran los estándares aceptables para la Organización Mundial de la Salud.

El gobierno, con fundamento en el principio de libertad, señala que no existirá obligación de vacunarse, apelando a la denominada “libertad responsable”. Citando al ministro Salud Pública, Daniel Salinas, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, señaló que la vacunación es una “obligación moral y ética”.

En la coyuntura en la que nos encontramos, existe una colisión de derechos que hay que ponderar para decidir cuál de estos merece mayor grado de tutela por parte del Estado y cuál se debe limitar.

Por un lado, existe el derecho a la libertad de las personas (artículo 7 de la Constitución), en este caso de vacunarse o no contra la covid-19; por el otro lado, existe el derecho a la vida (artículo 7 de la Constitución) que debe tutelar el Estado.

Se debe aclarar que el derecho a la libertad se puede limitar por razones de interés general, como lo es la situación que estamos viviendo, por medio de una ley expedida por el Poder Legislativo, no a través de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo.

No existe solamente un deber moral y ético de vacunarse, sino un deber jurídico consagrado en la Constitución, que tiene la finalidad de que cada persona sea responsable no sólo de su salud sino de la de los demás.

Además, se debe agregar que en este tema, la Constitución uruguaya no solo estableció derechos sino también deberes.

El artículo 44 inciso 2° de la Constitución señala: “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad”. Esta norma se aplica, principalmente, a la situación que en este momento están padeciendo los habitantes de Uruguay, una pandemia que hasta el domingo 7 de febrero tenía 45.311 casos confirmados y que ha costado la vida de 490 personas. La doctora en Inmunología y Bioquímica María Moreno señaló que “hay que empezar a aplicar vacunas urgentemente para contener el colapso” del sistema de salud.1.

Entonces, no existe solamente un deber moral y ético de vacunarse, como señalan el Presidente de la República y el ministro de Salud Pública, sino un deber jurídico consagrado en la Constitución, que tiene la finalidad de que cada persona sea responsable no sólo de su salud sino de la de los demás, y que se puede fundamentar en el principio de solidaridad. Se debe tomar en consideración el bajo porcentaje de personas con voluntad de vacunarse, lo que haría fracasar la inmunización de la población.

En definitiva, ponderando los derechos a la libertad y a la vida, debe primar este último, y debe ser obligatoria por ley la vacunación contra la covid-19, por ser un deber moral pero también un deber jurídico que surge de la Constitución, con la finalidad de evitar que continúen aumentando las muertes como consecuencia de este virus.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Semanario Brecha, 22 de enero de 2021.