La bancada del Partido Colorado remitió al Parlamento, el 6 de abril, un proyecto de ley que plantea crear un “Consejo de Laicidad”. En la exposición de motivos se señala que la propuesta no constituye una novedad, en tanto “integró el programa de gobierno del Partido Colorado en las elecciones del año 2014 y un proyecto de ley de similares características fue presentado por el Senador Pedro Bordaberry en la legislatura pasada”. A pesar de ello, y si bien el diputado colorado Felipe Schipani, su principal impulsor, manifestó en declaraciones a la diaria que la reelaboración de la iniciativa “no obedece a la coyuntura del momento”, su reactivación en el contexto político actual no puede disociarse de una serie de eventos que han instalado la idea de que la laicidad está siendo amenazada.

En una columna anterior, “Laicidad: un significante en disputa”, nos hemos referido a algunos de estos eventos que, bajo el argumento de la “defensa de la laicidad”, limitan el ejercicio del trabajo docente y cuestionan su libertad de expresión. Uno de los sucesos más recientes y de mayor visibilidad pública culminó con el sumario y la separación del cargo de docentes del Liceo 1 de San José, por haber participado en una campaña de fotografías contra la reforma constitucional “Vivir sin miedo”.

Con respecto al contenido de la propuesta de creación de un Consejo de Laicidad, nos interesa destacar algunos aspectos que consideramos problemáticos en torno a la concepción de laicidad, el proceso educativo y el trabajo docente.

Un elemento preponderante en el proyecto de ley es su tratamiento del tema de la laicidad desde una concepción jurídica, no pedagógica. Ello se materializa, por un lado, en la propia propuesta de crear un Consejo encargado de “velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales que consagran la laicidad”. Por otro lado, se manifiesta en la integración de dicho Consejo, en el que uno de sus tres miembros ‒el único que no sería designado a propuesta del Poder Ejecutivo o de las autoridades de la educación, a pesar de que el Consejo es presentado como una institución “separada de los poderes públicos y el gobierno de la educación”‒ sería designado a propuesta de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, debiendo ser preferentemente un integrante del Instituto de Derecho Constitucional. A su vez, en el artículo 3 se especifican los requisitos que deberían cumplir estos tres miembros, y se señala que se valorará especialmente “la formación en educación como la jurídica”.

La propuesta subordina la perspectiva pedagógica a un enfoque jurídico. Esta judicialización de la laicidad conlleva una despolitización y una responsabilización desde una lógica individual. Ello simplifica la complejidad de lo educativo y supone un intento por zanjar de modo definitivo el conflicto constitutivo de los procesos educativos.

Este proyecto, unido a las diversas acciones desplegadas en el último tiempo que denuncian un “ataque a la laicidad”, contribuye a instalar un clima de sospecha, vigilancia y desconfianza hacia las/os docentes, con el probable efecto de la autocensura. Ello se puede apreciar particularmente en el rol de control y vigilancia presente en las competencias y facultades del Consejo de Laicidad, establecidas en los artículos 7 y 9 del proyecto. Dentro de las competencias se incluyen la elaboración de dictámenes, evaluaciones y recomendaciones; la sustanciación de denuncias sobre las violaciones de la laicidad en dependencias públicas; la proposición de medios correctivos tendientes a evitar las conductas que se consideren indebidas; y la emisión de dictámenes, conclusiones o recomendaciones de oficio o a pedido de las entidades públicas (artículo 7). Por su parte, entre las facultades del Consejo se encuentran: visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia; entrevistas a autoridades, solicitud de informes y declaraciones, examinación de expedientes, archivos y todo tipo de documentos; y adopción de medidas cautelares (artículo 9). Asimismo, el artículo 10 habilita la recepción de denuncias por parte del Consejo de Laicidad. Si bien ya está prevista la posibilidad de realizar denuncias en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), existe un riesgo de que, al incentivar dicho mecanismo, se genere una “caza de brujas”, un deterioro de los necesarios lazos de confianza y un sentimiento en los docentes de estar bajo vigilancia permanente, procesos contraproducentes para el desarrollo del trabajo educativo. El efecto de autocensura pone en riesgo la libertad de expresión y la libertad de cátedra, lo que va en detrimento de la propia laicidad.

Este proyecto, unido a las diversas acciones que denuncian un “ataque a la laicidad”, contribuye a instalar un clima de sospecha, vigilancia y desconfianza hacia las/os docentes, con el probable efecto de la autocensura.

La primacía de lo jurídico como lógica de entendimiento del proceso educativo relega y niega el carácter político de dicho proceso y del trabajo docente. De esta forma, la laicidad pasa a ser concebida como neutralidad. Al respecto, en la exposición de motivos del proyecto se plantea que se considera fundamental “bregar por una enseñanza pública neutral y respetuosa de las diferentes vertientes de ideas y credos que existen en el país”. Asimismo, se expresa: “El derecho público patrio consagró a partir de la Constitución de 1918, la neutralidad del Estado en materia religiosa, principio que cabe mantener, extendiéndolo respecto del proselitismo en otras áreas, como, por ejemplo, la de la propagación de las ideologías políticas. Cuando, de ese modo, se pone en entredicho la debida neutralidad en la actividad pedagógica de cargo del Estado, se debilita uno de los mejores rasgos de la convivencia nacional”.

Esta visión de la laicidad como neutralidad entra en tensión con la propia noción de laicidad presente en el articulado del proyecto, que recupera a su vez lo ya establecido en el artículo 17 de la Ley General de Educación 18.437: “En aplicación del principio de laicidad se asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias” (artículo 1).

La confrontación de diferentes visiones del mundo es un componente central de un proceso que eduque para vivir en una sociedad democrática. Al equiparar laicidad con neutralidad, se pretende anular este encuentro con las diferencias, debilitando así el carácter público de la educación.

La asunción de una posición política por parte del educador se confunde con el ejercicio de proselitismo político. De hecho, en el artículo 7 se hace referencia a preservar el artículo 58 de la Constitución que se dice establece la “neutralidad política de los funcionarios públicos”. Sin embargo, dicho artículo no refiere a neutralidad sino al proselitismo.

La idea, planteada en la exposición de motivos del proyecto, que sostiene que la enseñanza debe limitarse a una “descripción objetiva, científica y desapasionada” de las luchas ideológicas, contradice la concepción de la laicidad como “confrontación racional y democrática de saberes y creencias” (artículo 1 y Ley General de Educación 18.437), en la medida en que inhibe la expresión de una posición y la habilitación al debate apasionado en torno a diferentes visiones de mundo. Se plantea en el proyecto que esta propuesta se coloca “en las antípodas” de un régimen que proclama una postura oficial y única, pero, al mismo tiempo, en nombre de la “integración de las diferentes vertientes de pensamiento”, se censura la expresión de dichas vertientes y se considera posible y deseable mantener al campo educativo ajeno a cualquier disputa.

Este proyecto de ley no sólo se enmarca en una serie de eventos vinculados estrictamente con la laicidad, sino que también se inscribe en la promoción de ciertas líneas de política educativa plasmadas en la ley de urgente consideración (LUC) y en el Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 que acompañó al pedido presupuestal de la ANEP.

La negación del carácter político de la educación se apoya en una concepción presente también en el último de los documentos mencionados, en el que se visualiza una pretensión de “estandarizar diferentes aspectos del proceso educativo y del trabajo docente, desde una lógica tecnicista e instrumental”.1 De esta forma, se afecta la autonomía docente y lo pedagógico se restringe a lo instrumental.

A su vez, existe en este proyecto un cuestionamiento de la autonomía de la ANEP, en tanto se faculta al Consejo de Laicidad a adoptar “medidas cautelares” o disponer la suspensión de un acto, pudiendo de esa forma intervenir directamente en las acciones desarrolladas en el marco del proceso educativo, previo a la toma de decisión por parte de la ANEP. Este cuestionamiento de la autonomía tiene también una fuerte presencia en la LUC, que supone un fortalecimiento del poder de decisión del Ministerio de Educación y Cultura en detrimento de la autoridad de la ANEP.

Asimismo, al igual que en la LUC, que habilita la introducción de actores del sector privado en la conducción de la educación pública, este proyecto de ley permite su inclusión como miembros del Consejo de Laicidad, al exigirse como requisito para integrarlo “haber ejercido la docencia o estar vinculados a la educación del país por un término de, al menos, cinco años” (artículo 3), sin especificar si se trata de la educación pública o privada. De este modo, un proyecto que no tiene competencia sobre la educación privada sí podría tener actores vinculados con ella interviniendo sobre la educación pública.

En síntesis, nos interesa problematizar la noción de laicidad presente en este tipo de propuestas. Mientras que la Ley General de Educación ‒noción que se recupera, a su vez, en el artículo 1 de este proyecto‒ implica pensar a la laicidad desde un lugar habilitante, que procura garantizar “la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias” (artículo 1), la propuesta que realiza el proyecto de ley analizado concibe la laicidad desde el lugar de la prohibición y la aborda desde una perspectiva jurídica que limita en lugar de habilitar.

Stefanía Conde y Camila Falkin integran el Grupo de Estudios en Políticas y Prácticas Educativas del Instituto de Educación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (Universidad de la República).


  1. Conde, Rodríguez y Falkin (2020). “Una mirada crítica al Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 de ANEP”. Montevideo: Fenapes. Disponible en ladiaria.com.uy/U91