El Parlamento analiza en estos días dos iniciativas que, de prosperar, desplegarán efectos sobre la vida de niños, niñas y adolescentes (NNA). Nos referimos al proyecto de “corresponsabilidad en la crianza”, de los senadores nacionalistas Graciela Bianchi, Sergio Abreu y Carmen Asiaín, y al proyecto de “tenencia compartida responsable”, de los senadores Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano, de Cabildo Abierto (CA).
La relevancia del tema obliga a desagregar, procurando evitar apriorismos.
Las denominaciones son engañosas
Las palabras nombran, designan y asignan contenidos. Predisponen. Cuando se nombra algo, acude a nosotros una representación con la que contábamos previamente acerca de esa cosa o concepto. Este punto es sustancial. En el nombre de estos proyectos radica, a nuestro juicio, la primera dificultad. ¿Quién no acordaría con la “tenencia compartida responsable” o la “corresponsabilidad en la crianza”?
Ocurre que, cuando ahondamos en los contenidos, estos se apartan por completo de cuanto declaran en el título. En suma, entendemos que el debate debe comenzar por cuidar la palabra para empezar a pensar.
En la exposición de motivos, el proyecto de CA declara atender la situación de “los padres que son excluidos de la crianza de sus hijos” debido a que “la patria potestad para el referente paterno es un concepto vacío que no tiene efectos en la práctica”. Este supuesto carece absolutamente de evidencia y de información estadística que lo valide.
El proyecto del Partido Nacional (PN) invoca la noción de “penalización de la maternidad”, y recoge la evidencia –completamente cierta– de que las mujeres postergamos la maternidad por considerar que obstaculiza el desarrollo profesional y económico y genera “efectos sobre las remuneraciones”. Destaca la “inequidad de que los cuidados de los hijos siguen estando absoluta y mayoritariamente a cargo de las mujeres”.
Claramente, los objetivos declarados no se consiguen con esta supuesta solución. Si lo que realmente se pretende es avanzar hacia una sociedad equitativa en materia de cuidados y superadora de la división sexual del trabajo, tendremos que construir alternativas reeducadoras de la paternidad y la maternidad, consensuar nuevas masculinidades y revisar el instituto de las pensiones alimenticias, por citar algunos caminos ineludibles.
Ambas exposiciones de motivos confiesan una mirada completamente adultocéntrica, que privilegia las aspiraciones de los adultos y relega las circunstancias de NNA.
¿Qué disponen?
Los proyectos modifican los artículos 34, 35, 37, 39 y 40 del Código de la Niñez y Adolescencia, que regulan el régimen de tenencia y de visitas.
El artículo 3 del proyecto del PN dispone que en los casos en que padre y madre no acuerden el régimen de tenencia, el juez dispondrá el cuidado compartido de los NNA y la “tenencia alternada” como primera alternativa; dispondrá las medidas para su efectivo cumplimiento y las sanciones si no se cumple.
El artículo 1 del proyecto de CA establece que “cuando los padres estén separados, la tenencia será siempre compartida tratando, en la medida de lo posible, que el NNA pase la misma cantidad de tiempo con ambos padres”
O sea, no estamos hablando de lo deseable, ni de las parejas que conviven, ni de quienes se separan en buenos términos, ni de quienes acuerdan un régimen de tenencia. El proyecto opera exclusivamente en los casos judicializados y en disputa.
Para explicarnos mejor: los casos que llegan al límite de saldar la tenencia de un NNA ante un juez son la ínfima minoría de las situaciones familiares. Naturalmente, están precedidos por el desencuentro y el conflicto. Las carencias anidadas en el origen de las situaciones que muchas veces llegan a un juzgado arrastran años de violencia y de privaciones. Es a esas familias, justamente, a las que se les impone la tenencia compartida –por “imperio” de la ley–. Esta salida inhibe considerar qué sería lo mejor para el interés superior de aquellos hijos, así como incorporar variables tales como distancias, escuelas, amigos, entorno.
Por tanto, no se incide en el modelo social de cuidados, sino que se legisla para poquísimos casos contenciosos, que son los menos estandarizables y los más complejos.
Múltiples retrocesos
La mirada adultocéntrica de la que hablábamos retrocede en la consideración preceptiva del interés superior del menor, relativizando el derecho a ser oído en toda situación que afecte su vida. Partir del interés o la pretensión del padre o la madre está superado por la academia y la legislación nacional e internacional a la cual nuestro país adscribe.
¿Qué sucede con la obligación de alimentos que hoy procede? Si el NNA divide en mitades su tiempo de permanencia, ¿en qué situación queda el instituto de la pensión alimenticia?
El proyecto de CA, en su artículo 8, dispone que, en el caso de un progenitor denunciado por violencia (Ley 19.580), si en 90 días no se dispuso una pericia forense, se dispondrá un régimen provisorio de visitas para evitar el cercenamiento del vínculo paterno filial. Este artículo no sólo prioriza el interés del adulto, sino, lo que es peor, pone en riesgo la integridad física o psíquica de NNA, desoyendo el principio de precaución que busca evitar daños irreparables.
Estos proyectos se fundan (a veces) en un conjunto de falencias, imperfecciones y hasta horrores de nuestra sociedad, pero proponen una “solución” que, lejos de serlo, atrasa el reloj de la consagración de derechos.
El artículo 3 del proyecto del PN dispone que “la mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, hasta tanto no exista sentencia firme de condena contra el denunciado”. La misma desprotección instala el artículo 5 del proyecto del PN: sólo podrá negarse las visitas “por motivos particularmente graves y sobre los cuales exista prueba fehaciente”. Reparemos en las consecuencias: se obliga al NNA a convivir con su progenitor denunciado por un plazo que puede durar meses.
Desde el punto de vista procesal, el artículo 4 del proyecto del PN mantiene el proceso “extraordinario”, es decir abreviado y con vocación de única audiencia, pero establece un plazo máximo de 90 días para dictar sentencia. La premura limita el asesoramiento, lo cual conspira contra las garantías del NNA.
Opinión de la sociedad civil
Organizaciones como el Comité de los Derechos del Niño, la Asociación de Defensores de Oficio, Unicef, la Red Pro Cuidados, la Intersocial Feminista, la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y la Asociación Nacional de ONG Orientadas al Desarrollo han manifestado en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado su preocupación en relación con los proyectos, valorando que son regresivos, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos de protección y contrarios al interés superior del NNA y a su autonomía progresiva como sujeto de derechos.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se expresó en un extenso y profundo informe remitido al Senado. Manifiesta que los proyectos no parecen contemplar las situaciones de violencia ni optar por la solución que mejor proteja los derechos de quienes aparecen como potencialmente agredidos. Sostiene: “No es adecuado que se defina de antemano el régimen de tenencia estableciendo como ‘primera alternativa el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada’ o establecer que ‘la tenencia será siempre compartida’, pues en ocasiones puede resultar perjudicial para niñas, niños y adolescentes, dado que no contempla las particularidades de cada caso”.
Concluye la INDDHH: “Las modificaciones normativas formuladas en los proyectos de ley mencionados se consideran regresivas y debilitan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Como hemos intentado desmadejar, entendemos que estos proyectos se fundan (a veces) en un conjunto de falencias, imperfecciones y hasta horrores de nuestra sociedad, pero proponen una “solución” que, lejos de serlo, atrasa el reloj de la consagración de derechos, individuales y colectivos.
Cuando creíamos que habíamos dejado atrás algunos estadios de la reflexión colectiva en materia de familia, golpean a la puerta todos los plazos vencidos de aquellas construcciones que creímos superadas.
Esta solución salomónica de partir, por imperio de la ley, el tiempo y la vida de un niño, una niña o un adolescente y forzar reducirlo a una mochila no es innovadora. Años de desarrollo académico y reflexión fecunda han asignado al NNA otro lugar en la sociedad como sujeto de derechos. Si vamos a cometer errores, que no sean los mismos.
Laura Fernández y Viviana Repetto son abogadas, integrantes de Fuerza Renovadora, Frente Amplio.