En medio de la campaña de vacunación contra la covid-19, y en un momento en que, a nivel internacional, se discute la suspensión de las patentes relacionadas con la prevención y el tratamiento de la enfermedad, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas presentado hace unos días por el Poder Ejecutivo amplía los derechos de las patentes farmacéuticas.

El artículo 140 del proyecto enviado al Parlamento elimina un párrafo del artículo 99 de la ley de propiedad industrial. El párrafo que se pretende eliminar establece que “la posibilidad de reclamar una indemnización por los actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de las patentes, no será de aplicación en el caso del patentamiento de productos farmacéuticos, con la excepción de aquellos casos en los que se demuestre en forma fehaciente que una parte sustancial de su desarrollo ha sido realizado efectivamente en el país”.

A diferencia de lo que ocurre con el copyright, que no requiere ningún tipo de formalidad para su usufructo, las patentes, antes de ser concedidas, pasan por un riguroso proceso de solicitud en el que se debe probar que el producto o procedimiento tiene altura inventiva y es susceptible de aplicación industrial. La razón de este proceso exigente es evitar que patentes sin verdadera altura inventiva bloqueen el desarrollo productivo o pongan barreras a la salud pública.

El plazo de las patentes es de 20 años, contados a partir de la fecha de la solicitud. Sin embargo, en ocasiones las empresas solicitantes no logran cumplir los requisitos para recibir la concesión de la patente hasta pasados varios años luego del inicio de la solicitud.

Cómo tratar los años que van desde el inicio de la solicitud hasta la eventual concesión de la patente ha sido objeto de duros debates entre los grupos de presión involucrados, que incluyen, por un lado, a las industrias locales, históricamente proclives a la limitación de las patentes, y por otro lado, a las industrias multinacionales y la diplomacia de los países centrales, fuertes impulsores del endurecimiento de la propiedad intelectual.

Lo delicado de este asunto radica en que tiene incidencia sobre los usos que una diversidad de industrias locales, entre las que se encuentran las empresas farmacéuticas nacionales, hacen de determinados conocimientos y tecnologías sobre los que penden solicitudes de patentes, pero que no se puede saber, con certeza, si les serán concedidas.

De acuerdo a las relaciones de fuerzas en cada período, y a la impronta brindada a las políticas industriales en cada gobierno, el tratamiento de esta cuestión en la ley de propiedad industrial fue cambiando. Desde 2013, el titular de una patente podía entablar acciones “contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma”, pero no estaba contemplada la potestad de reclamar indemnizaciones por aquellos usos ocurridos entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.

Mientras la Rendición de Cuentas pretende ampliar la privatización del conocimiento sobre productos esenciales para la salud pública, las discusiones a nivel internacional tomaron la dirección opuesta en los últimos meses.

Esto cambió con la ley de presupuesto sancionada en diciembre de 2020. Esta habilitó la prerrogativa de que el titular de la patente reclame indemnizaciones por los usos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente. Sin embargo, a pedido de los laboratorios nacionales (y sería bueno creer que también debido a la emergencia sanitaria), se terminó añadiendo una excepción en el caso de los productos farmacéuticos cuyo desarrollo no haya sido realizado en el país.

Esta excepción es la que la Rendición de Cuentas busca derribar, para beneplácito de las empresas multinacionales farmacéuticas que operan en el país, y sin tener en cuenta el impacto que puede tener el endurecimiento de las patentes farmacéuticas durante una crisis sanitaria que no se sabe cuánto durará.

Mientras la Rendición de Cuentas pretende ampliar la privatización del conocimiento sobre productos esenciales para la salud pública, las discusiones a nivel internacional tomaron la dirección opuesta en los últimos meses. Una coalición de estados, liderada por India y Sudáfrica, impulsa desde octubre de 2020 en la Organización Mundial del Comercio (OMC) una iniciativa para suspender temporalmente las disposiciones sobre propiedad intelectual donde sea necesario para apoyar la prevención, la contención y el tratamiento de la covid-19. Esta iniciativa, conocida como el “waiver de patentes”, es impulsada por 62 estados miembros de la OMC y, si se cuentan aquellos estados que ya han manifestado su apoyo, suman más de 100. Cientos de organizaciones académicas y de la sociedad civil han señalado la urgencia que merece su aprobación. Incluso el gobierno de Estados Unidos manifestó su apoyo para avanzar hacia la suspensión de patentes en el actual contexto de emergencia causado por la pandemia global. El gobierno uruguayo, en cambio, permaneció hasta ahora en silencio.

Teniendo en cuenta este contexto, así como la trascendencia que tienen las decisiones sobre las patentes de productos farmacéuticos en la salud pública, cabe esperar que el gobierno uruguayo retire de la Rendición de Cuentas la iniciativa sobre patentes farmacéuticas y, en cambio, brinde un apoyo firme al grupo de países que busca suspender las patentes para afrontar la pandemia.

Jorge Gemetto es miembro del equipo de Creative Commons Uruguay. Investiga en temas de acceso al conocimiento, tecnologías abiertas y propiedad intelectual.