Ministros del Partido Colorado (PC) y de Cabildo Abierto (CA) no firmaron un proyecto de decreto del Poder Ejecutivo enviado por Presidencia de la República, vinculado a cometidos de la Secretaría de Derechos Humanos, porque abarcaba violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 13 de junio de 19681 y no a partir del 27 de junio de 1973, fecha del golpe de Estado. El período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973 fue correctamente fijado por la Ley 18.596 del 18 de setiembre de 2009, denominada de “Reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985”.

Corresponde aclarar que el día 13 de junio de 1968, el presidente Jorge Pacheco Areco comenzó a implementar las Medidas Prontas de Seguridad, que si bien eran legítimas de acuerdo al artículo 168 numeral 17 de la Constitución, no autorizaban a que policías y militares violaran los derechos humanos a través de privaciones de libertad ilegítimas, torturas, homicidios y desapariciones forzadas de personas.

El artículo 2 de la Ley 18.596 señala: “Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional”; y el artículo 5 de la misma ley dice: “Se consideran víctimas de la actuación ilegítima del Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica o a su libertad sin intervención del Poder Judicial dentro o fuera del territorio nacional, desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado”. Dicha ley fue aprobada en setiembre de 2009 con votos del Frente Amplio y del Partido Independiente.

Vamos a mencionar algunos hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, durante los gobiernos democráticos de Jorge Pacheco Areco y Juan María Bordaberry.

En primer término se puede señalar el asesinato de Líber Arce (29 años), herido por las fuerzas policiales el 12 de agosto de 1968, en una movilización para defender la autonomía universitaria, para que se levantaran la Medidas Prontas de Seguridad y por más presupuesto para la Universidad de la República, quien falleciera dos días después en el Hospital de Clínicas. Hugo de los Santos (19 años) y Susana Pintos (26 años) fueron heridos por las fuerzas policiales en una movilización organizada por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay el día 20 de setiembre de 1968: el primero murió unas horas después y la segunda falleció el 21 de setiembre de 1968.

El primer caso de desaparición forzada en Uruguay ocurrió dos años antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973. El día 18 de julio de 1971 desapareció el integrante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) Abel Adán Ayala Álvez, después de ser detenido el día anterior.2

Un acontecimiento que fue una violación flagrante a los derechos humanos fueron los asesinatos de los ocho militantes del Partido Comunista, en la seccional 20° de ese partido, el día 17 de abril de 1972, a manos de grupos policiales y militares.3

Otro ejemplo fue la detención del militante del MLN-T Roberto Gomensoro el día 12 de marzo de 1973, que fue trasladado al Batallón de Ingenieros 3 de Paso de los Toros, padeció torturas y murió a consecuencia de estas. José Nino Gavazzo declaró en el tribunal especial de honor que arrojó el cuerpo del detenido al río Negro, hecho por el cual el senador Guido Manini Ríos, que conocía los hechos y no los denunció, evitó ser interrogado ante la Justicia penal apelando a los fueros.

Además de estos ejemplos, en el período que abarca desde el día 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973 existían apremios físicos contra personas que eran detenidas por razones políticas.

¿Por qué los ministros del PC y de CA no firmaron el proyecto de decreto? El PC no quiere asumir que en dos gobiernos democráticos de su partido –los gobiernos de Pacheco Areco y de Bodaberry– hubo crímenes de lesa humanidad. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg define crímenes contra la humanidad en el artículo 6 literal C señalando: “Crímenes contra la humanidad: a saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante esta; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con estos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron”, definición aplicable a los hechos descritos.

Respecto de CA, dicho partido quiere evitar que se extienda en el tiempo la competencia de la Secretaría de Derechos Humanos sobre crímenes cometidos por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado con antelación al golpe de Estado.

En definitiva, por diferentes mecanismos, se continúa con la impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales egresado de la Universidad de la República. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y es docente universitario.


  1. Semanario Búsqueda, N° 2.155 de fecha 30 de diciembre de 2021. 

  2. Rico, Álvaro (2008, 1). “Detenidos- Desaparecidos”. En Rico, Álvaro (coordinador) Historia Reciente. Montevideo, Uruguay. Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU), Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, Universidad de la República. Página 229, nota al pie 5. 

  3. Rodríguez Almada, Pablo (2019). “Garantías contra los ‘crímenes de lesa humanidad’ en Uruguay”, en Revista de Derecho Público. Diciembre 2019, Año 28, N° 56. Página 71.