Tras los contundentes resultados del plebiscito constitucional en Chile, el presidente de la República y los dirigentes de los partidos políticos declararon la intención de continuar con un proceso de cambio constitucional. Ante este contexto, ¿cuál será el camino para elaborar y ratificar una nueva Constitución?

Si bien el resultado del rechazo fue categórico y la Ley 21.200, que estableció el proceso, indicaba que, de ganar dicha opción, se mantendría vigente la actual Constitución, Chile debe llevar adelante un nuevo proceso constituyente.

Hay que tener en cuenta que los plebiscitos no fueron un suceso, sino parte de un proceso, y, por tanto, no pueden ser asumidos de manera aislada o parcial, sino con un enfoque sistémico. Esta mirada nos lleva a perseverar en la búsqueda del bien común, de la valoración del diálogo y de los mecanismos democráticos como modelos de resolución de conflictos y de construcción de una sociedad plural. Un sistema en el que la Constitución sea la base para que el Estado pueda hacerse cargo del papel que la propia comunidad le otorga, resguardando los derechos y deberes de las personas, sectores e instituciones.

Por tanto, la decisión de continuar con el proceso de elaboración de una nueva Constitución le asiste sólo a la ciudadanía. En tal sentido, no se puede olvidar que aquí no se trata de un tema meramente jurídico, sino que es esencialmente político. Esto, dado el consenso político en torno a redactar una nueva carta magna. Sin embargo, hay diferencias respecto de la realización o no de un nuevo plebiscito, o del mecanismo por utilizar para dicho propósito.

Algunas de las ideas que han surgido son la creación de una comisión de expertos, propuesta por la coalición de partidos de centroderecha y derecha Chile Vamos. Otra idea es que la responsabilidad recaiga en el propio Congreso Nacional, como lo han propuesto sectores de centro, y los partidos Socialismo Democrático y Apruebo Dignidad apoyan la idea de convocar a otra convención. El presidente, por su parte, ha planteado que la nueva Constitución sea elaborada por una convención y un comité.

Más allá de las diferentes premisas, hay que tener en cuenta que concentrar la redacción de la nueva Constitución únicamente en un comité de expertos, como ha sido promovido por algunos sectores políticos conservadores, y en contraposición a una nueva convención, puede implicar riesgos que afecten la legitimidad, sobre todo, dados los eventuales contenidos vinculados a las élites que no respondan a las expectativas ciudadanas mayoritarias. La ecuación entre estallido, plebiscito de entrada y plebiscito de salida sigue siendo un componente que debe leerse con atención antes de tomar la decisión de cómo continuar el proceso.

La redacción de una nueva Constitución en Chile debe entenderse como el inicio de una nueva etapa inmersa en un contexto más amplio, en el que la ciudadanía debe ser la protagonista.

Es verdad que un nuevo plebiscito de entrada puede resultar agotador para una población que ha enfrentado más de diez elecciones en los últimos tres años. Sin embargo, debido a que la Ley 21.200 no estipulaba un nuevo proceso, el nuevo cronograma debería partir con un plebiscito para refrendar el contar o no con una nueva Constitución, y una segunda consulta sobre el mecanismo por utilizar.

En cuanto al mecanismo por usar, dadas las experiencias previas y el contexto actual, contar con un mecanismo de “corredacción o bicameral” podría ser una alternativa por evaluar. Se trataría de dos entidades: por un lado, un comité de expertos nombrados (en un número por determinar) por diferentes organismos como el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, la red o agrupación de centros de estudios y organizaciones sindicales y gremiales, entre otros. Este comité sería el responsable de proponer un borrador. La segunda entidad sería una convención elegida de manera directa por la ciudadanía, de acuerdo con los actuales distritos. Esta sería la responsable de incorporar, ratificar o modificar contenidos al borrador propuesto por el comité.

Ambos órganos de corredacción deberían sentar sus acuerdos sobre la base de los dos tercios de sus integrantes, y ambas instancias deberían considerar criterios de paridad de género y de representación proporcional de pueblos indígenas.

Un punto clave que se podría incorporar tiene relación con la participación activa de la sociedad en el proceso constituyente. Esto no puede estar sólo circunscrito a los aspectos electorales: deben existir mecanismos que permitan una incorporación sustantiva de las personas en la redacción y discusión del texto. Y, finalmente, el borrador de Constitución aprobado por la convención debería ser sometido a plebiscito nacional y con participación obligatoria.

Una alternativa de esta naturaleza permitiría mantener la delegación del poder constituyente en una convención, incorporaría variables político-técnicas de expertos a través del comité, promovería la participación ciudadana y radicaría la aprobación o el rechazo en el constituyente.

El sistema democrático chileno saldrá fortalecido en la medida en que pueda encauzar institucionalmente las demandas sociales. De ahí, la relevancia de entender la redacción de una nueva constitución como el inicio de una nueva etapa inmersa en un contexto más amplio, en el que la ciudadanía debe ser la protagonista y en el que no puede percibirse como un fracaso del sistema el triunfo de una u otra alternativa.

Cristian Quiroz es director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Una versión más extensa de este artículo fue publicada originalmente en latinoamerica21.com.