La Ley 18.650, Ley Marco de Defensa Nacional, establece en el capítulo 1, sobre la “Organización y misiones de las Fuerzas Armadas”, que “las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables de la ejecución de las actividades militares de Defensa Nacional”, y que “su composición, dimensión y despliegue, así como su organización y funcionamiento, se inspirarán en el criterio de eficiencia conjunta”, para lo que se unificarán “las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza”.

Por su parte, la Ley 19.775, Ley Orgánica Militar, define las misiones de las Fuerzas Armadas tal como lo establece el artículo 20: “El cometido fundamental de las Fuerzas Armadas es planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución de la República y las leyes. Las Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”. El artículo 21 enumera otros desempeños que les corresponden, entre ellos: “Ejercer las funciones de policía marítima y aérea en sus respectivas jurisdicciones; vigilar y apoyar a otros organismos del Estado en zonas de frontera de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente”. El artículo 22 se refiere a las tareas subsidiarias que les competen.

Cada tanto, surgen opiniones en oposición a la existencia de las Fuerzas Armadas, y ponen como ejemplo el caso de Costa Rica; otras reclaman que el presupuesto destinado al inciso 03 debería destinarse a la Educación o a la Salud Pública; por último, hay quienes opinan que las Fuerzas Armadas deben ser una institución democrática.

Estos tres aspectos son propios de quienes no comprenden el papel que juegan las Fuerzas Armadas en cualquier país democrático, su importancia como ejecutoras de las políticas de defensa militar, su papel en las relaciones internacionales y su presencia como fuerza disuasoria en caso de agresión externa. Vamos a analizar brevemente cada uno de esos aspectos.

En primer lugar, es necesario aclarar que el caso de Costa Rica es único en el globo. El país se define como neutral y desmilitarizado, y con la Constitución de 1949 proscribió las Fuerzas Armadas (artículo 12: “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo para la defensa continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”). En caso de un conflicto armado, su defensa depende de los organismos y tratados internacionales (carta de la Organización de Estados Americanos -OEA-, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca -TIAR-), y como prevé la Constitución, la formación de fuerzas militares. Para entender el sistema de seguridad interna y de defensa de Costa Rica es necesario comprender y repasar la historia política y constitucional de ese país.1

Debería haber un debate nacional, en el que participen todos los actores vinculados al tema de la Defensa Nacional, tanto civiles como militares, para redefinir y transformar a las Fuerzas Armadas en su conjunto.

En segundo lugar, cuando se observa la asignación de recursos al inciso 03, Defensa Nacional, nuevamente nos encontramos ante una falacia cuando se afirma que parte de ese presupuesto debería estar asignado a la salud o a la educación. En todo caso, el presupuesto se define de acuerdo a las misiones y funciones de las Fuerzas Armdas, a la cantidad de efectivos y al equipamiento que se relacione con esas misiones. Hay tablas comparativas de cantidad de efectivos por habitantes, y Uruguay está en el segundo lugar de menor cantidad de efectivos de la región (154, según datos de 2016), después de Venezuela (85, según datos de 2016).2 Proponer recortar recursos a la defensa para asignárselos a otros ministerios es, nuevamente, desconocer la importancia y el significado de las Fuerzas Armadas. Y pretender que las Fuerzas Armadas se desempeñen eficazmente con un equipamiento anticuado, en mal estado y que en algunos casos ni siquiera es adecuado para algunas de las misiones que se le asignan, como por ejemplo, según la Ley 19.677, para hacer “tareas de vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza de hasta 20 kilómetros, sin incluir los centros poblados”, es un contrasentido. Las pésimas condiciones y vejez del equipamiento es igual en las tres fuerzas: Aérea, Armada, Ejército.

En todo caso, debería haber un debate nacional, en el que participen todos los actores vinculados al tema de la defensa nacional, tanto civiles como militares, para redefinir y transformar a las Fuerzas Armadas en su conjunto. Tenemos unas fuerzas propias de la segunda mitad del siglo XX. Haciendo un paralelo con otras disciplinas, es como si se siguieran usando la tabla de logaritmos de Copetti, el ábaco o la regla de cálculo en plena época de la velocidad digital. No es necesario poner otros ejemplos de otras áreas de las políticas públicas.

Por último, la insistencia, cada tanto, en la así llamada “democratización” de las Fuerzas Armadas. Quienes esgrimen este peculiar punto de vista sólo demuestran su ignorancia en el tema. La institución militar no es democrática en sí, por su verticalidad absolutamente imprescindible. Eso no significa que no se atengan a los principios de una sociedad democrática, y de hecho existen porque un Estado democrático y un gobierno democrático son quienes las mandan. Las Fuerzas Armadas están supeditadas al control civil y ese control debe ser claro, preciso, terminante y coherente. Son dos asuntos completamente distintos. Es impracticable y se puede usar la demostración por el absurdo. Un coronel da una orden, y los subalternos votan para ver si la cumplen o no. Llevada esa práctica a una situación de gravedad, podría llegar a suceder que la mayoría más uno, por votación democrática, decidiera, por ejemplo, no defender el territorio nacional. Cuando la institución militar se da cuenta, por la forma en que son comandadas por el control civil, que no sirven necesariamente a los intereses de la Nación, sino a un grupo de interés, termina erosionada la dignidad de la profesión y la credibilidad en los mandos civiles.

Lo que hemos expuesto se resume en la afirmación tajante de la importancia y la necesidad de nuestras Fuerzas Armadas y la necesidad de un debate serio y plural sobre el tema. Y antes que eso, que quienes se explayan sobre el tema lo estudien profundamente.

León Lev es integrante de Fuerza Renovadora, Frente Amplio.


  1. Alfaro Pareja, F (2012). La política de defensa del Estado de Costa Rica: neutralidad y desmilitarización frente a los retos actuales. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31764.pdf 

  2. Ver Atlas comparativo de la defensa en América Latina, Resdal, 2016.