Es curioso cómo las noticias que más me llegan del departamento de Maldonado son mayormente de conflictos ambientales.

Tenemos que distinguir un problema ambiental de un conflicto. Un problema ambiental es aquel que denuncia la afectación del ambiente en una dimensión suficiente como para alterar la calidad de vida de los individuos que comparten un territorio. No necesariamente todos los problemas ambientales derivan en conflictos ambientales, pero cuando un problema genera tensiones de intereses entre partes que conforman el ámbito sociopolítico donde este se presenta, estamos ante la presencia de un conflicto. Este se da, por ejemplo, al manejar un recurso escaso como puede ser el agua, el aire, el suelo, y cuando existe un interés de un grupo por utilizar un bien con un fin y otros de preservarlo o darle un uso diferente.

Dicho esto, entonces, basta con buscar algunas noticias que hablen de Maldonado y podemos encontrar, desde 2020 en adelante, titular tras titular sobre mal manejo, depredación y mal uso de los recursos naturales. Tala indiscriminada en márgenes del arroyo Maldonado, construcción de una pista de aterrizaje en los humedales, humedales de Playa Grande afectados por tareas con maquinaria pesada, apertura de caminería que provocó la tala y el deterioro de sitios arqueológicos en Cerro de los Burros, intervención en el Paseo de la Aguada, tala de monte nativo en los márgenes del arroyo San Carlos, afectación a las dunas de Punta Colorada por el proyecto de rambla. La lista es larga, continúa y ahora parecen querer agregarle una frutillita: Marina Beach. Un proyecto privado que pretende la construcción de un hotel y 26 casas sobre la franja costera en la zona de médanos entre el balneario Buenos Aires y San Vicente.

Todos estos conflictos mencionados tienen características en común: por un lado, la Intendencia de Maldonado es promotora o ejecutora de los proyectos; por otro lado, las organizaciones de vecinos y académicos advierten sobre el impacto ambiental de cada uno de ellos. Pero lo más raro de todos estos casos es que pareciera que en Uruguay vivimos congelados en el tiempo, un poco antes de los años 90, cuando la gestión territorial poco tenía en cuenta la afectación del ambiente y cuando cada territorio hacía de su desarrollo lo que se le antojaba, como si fuera tierra de nadie o como si la decisión sobre la tierra dependiera solamente del dueño de los papeles.

Es verdad que en algún momento de la historia la normativa ambiental uruguaya no contaba con ninguna disposición que regulara expresamente la protección del ambiente; si bien se protegían recursos naturales específicos, faltaba una figura más general. Pero eso cambió con el plebiscito de reforma constitucional de 1996, en el que se redactó el nuevo texto del artículo 47 de la Constitución de la República, que dispone: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. Posterior a ello fue que en 2000 se aprobó la Ley General de Protección del Ambiente, 17.283. Tanto la reforma constitucional como la mencionada ley califican de “interés general” la protección del medioambiente.

Pero ¿qué significa que la protección del ambiente es de “interés general”? Primero, desde un punto de vista más político, que la protección del ambiente le concierne a toda la comunidad. Luego lo podemos interpretar en conjunto con otros artículos de la Constitución para darle un sentido jurídico. La Constitución en su artículo 7 indica: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de interés general”. Esto implica entonces que la protección del ambiente es una de las razones por las que podemos llegar a limitar los derechos reconocidos por la Constitución como son la propiedad, el trabajo, el libre comercio o la industria. Y, por supuesto, esto implica que por encima de cualquier capricho de una intendencia o de un emprendimiento privado debería primar la protección del ambiente.

El ministro de Ambiente resolvió aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica de Marina Beach, desoyendo los informes técnicos de las oficinas de su ministerio y desconociendo los principios que rigen la política ambiental.

Y de esto último se trata, porque lo que más nos llama la atención es cómo en el departamento de Maldonado el interés siempre se balancea para el sector privado. Existen demasiados ejemplos en los que por favorecer el interés del sector privado se termina pidiendo perdón antes que pedir permiso. El problema es que cuando del ambiente se trata, una vez que el daño está hecho es irreversible. Y en nuestra legislación para evitar esto tenemos en la Ley General de Protección del Ambiente los principios que rigen la materia y por los cuales la política ambiental nacional deberá ser regida. En el literal b) del artículo 6 de dicha ley se establece que “la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas”.

Con eso en mente, las oficinas técnicas del novel Ministerio de Ambiente indicaron durante el estudio de la Evaluación Ambiental Previa del proyecto Marina Beach que “las actuaciones antrópicas a desarrollarse en la faja costera de estudio pueden constituir importantes amenazas al equilibrio actual, y por lo tanto a la pérdida del recurso costero y sus servicios ecosistémicos asociados” por lo que sugiere “denegar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada Marina Beach”.

A pesar de dichos informes y sus contundentes conclusiones, el ministro de Ambiente, Adrián Peña, resolvió aprobar, el 5 de junio de 2022, la Evaluación Ambiental Estratégica del PAI Marina Beach, desoyendo así los informes técnicos de las oficinas de su ministerio y desconociendo los principios que rigen la política ambiental nacional, sin fundamento alguno.

Cuando se trata de la Intendencia de Maldonado, y en base a sus antecedentes, no nos sorprende que quieran cumplir con promesas de campaña o que beneficien el desarrollo económico por encima de la protección ambiental. Pero cuando se trata de un ministerio de Ambiente recientemente creado, caracterizado por un discurso proactivo y estudiado sobre la temática, nos preocupa el retroceso a viejas prácticas de clientelismo político y de intereses particulares que creíamos haber dejado atrás.

En setiembre de este año, ciudadanos de Maldonado presentaron un recurso de amparo, basados en el artículo 303 de la Constitución de la República, que está a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes. Esperemos que en esta cámara se tenga en consideración los principios que rigen nuestra legislación ambiental y se tenga a bien la preservación del ecosistema costero, del valor paisajístico de la zona y se cumpla con el cometido de preservar nuestro patrimonio natural, cometido en el cual falla sistemáticamente la intendencia de Enrique Antía y en el que falló sin fundamento alguno el ministerio rector de las políticas ambientales.

Martina Casás es bióloga y diputada suplente por Fuerza Renovadora, Frente Amplio.