Un allanamiento en un medio de comunicación en democracia shockea y dispara todas las alertas. En la generalidad, ante una denuncia de un hecho de apariencia delictiva se desata una investigación penal que tiene una serie de procedimientos legales para reunir pruebas y determinar si existió o no el delito que se investiga, y quién o quiénes son los responsables.

Con una orden de allanamiento -solicitada por la Fiscalía y autorizada por un juez- la Policía puede allanar cualquier lugar. En embajadas, que se consideran territorios de otro país, lugares dedicados al culto y determinadas reparticiones públicas, hay disposiciones especiales. No así en los medios de comunicación, donde la excepcionalidad que se plantea es simbólica y no jurídica. También se le puede incautar dispositivos electrónicos a cualquier persona, sin excepción, orden judicial mediante, en el marco de una investigación penal.

En las investigaciones se hacen allanamientos e incautaciones para obtener evidencias que aporten al esclarecimiento del caso. Por eso, no se avisa previamente ni se le pide permiso a quien está siendo investigado [para que no se alteren las pruebas ni se obstruya el proceso]. Tampoco se toma en cuenta la voluntad de las personas de ser investigadas cuando se presume que cometieron un delito.

Cuando la Fiscalía incauta un dispositivo o allana un espacio, accede a información, muchas veces sensible, sobre cuestiones que van más allá de lo que investiga. Pero se asume que lo que se hace es limitarse a lo que la investigación requiere.

En el marco de una investigación penal en curso ante la presunción de un delito establecido por las normas penales (divulgación de material íntimo de una mujer sin consentimiento) cometido por un periodista (Ignacio Álvarez) en un medio de comunicación (Azul FM), la Fiscalía apeló a herramientas legales para obtener pruebas.

Se infiere que la orden de allanamiento se dio para un medio de comunicación porque es en donde se presume que se cometió el delito y es en donde se supone que están los elementos a ser investigados. Según informó Juan Gómez, fiscal de Corte, la orden de allanamiento finalmente no fue usada porque cuando se presentaron en el lugar no hubo resistencia para el ingreso y hubo voluntad de cooperar con la investigación, brindando voluntariamente los materiales solicitados. Para mayores garantías, el personal actuante solicitó que hubiera un directivo durante el procedimiento, en el que no se incautaron dispositivos electrónicos, sino que se solicitaron grabaciones de los programas emitidos al aire.

Cabe preguntarse por qué se recurre a estas herramientas de investigación cuando el delito fue público y puede repasarse en el archivo -también público- de la radio. Sobre esta cuestión, la Fiscalía ya hizo públicamente el mea culpa correspondiente.

Ahora, una herramienta legal que parece haber sido usada con torpeza vira la discusión a un lugar inesperado y provoca incertidumbre y desconfianza en el sistema de Justicia y también en el sistema político. Y, una vez más, no faltan oportunistas que buscan llevar la discusión a lo político partidario.

Las investigaciones preliminares de la Fiscalía son reservadas. Por ende, desconocemos por el momento con exactitud las implicancias de lo que se investiga. Según la Fiscalía, se investiga el hecho de apariencia delictiva que desencadenó la investigación (la divulgación de material íntimo con contenido sexual de una mujer sin consentimiento) y que la persona investigada (Ignacio Álvarez) dijo tener más materiales de interés para la investigación de origen: la violación grupal. También sabemos que a uno de los tres formalizados por abuso sexual especialmente agravado se le imputó además el delito de difusión de imágenes de contenido pornográfico sin autorización. Se sabe que fue quien registró el material y desde donde partió originalmente.

Si lo que se intentó investigar en algún momento fue quién fue el intermediario que hizo llegar a Ignacio Álvarez el material, la reserva de las fuentes está consagrada en el periodismo. Con lo aleccionante de estos días, podemos dar por descontado que fue comprendido el carácter improcedente de esta intención, si es que en algún momento efectivamente fue lo que se pretendió.

No son saludables los juicios paralelos basados en tribunales mediáticos. No saben de garantías ni de debido proceso. Tampoco buscan justicia, porque no les corresponde.

Mención aparte merece la necesaria y deseable independencia técnica de las y los fiscales, que llegó a ser cuestionada. Los fiscales tienen derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de ningún jerarca de la institución para proceder en los casos que investigan. Es fundamental para garantizar que un proceso de Justicia no esté mediado por la voluntad política de sus superiores de turno.

Finalmente, este episodio también dejó en evidencia lo selectiva que es la indignación popular ante lo invasivas y violentas que pueden ser las herramientas de una investigación penal en sus distintas etapas, tanto para la víctima como para el o los presuntos responsables.

Hay una cuestión de clase y de poder en esta indignación, que llegó al punto de tal de ver a personajes del Ministerio del Interior, que muestran cotidianamente con orgullo cómo se allana a la pobreza, con fotos in situ con las que alardean en sus redes sociales, cuestionar el accionar de la Justicia. Un cuestionamiento que resulta irresponsable que salga del seno del Poder Ejecutivo, de quienes tienen competencia directa en el accionar policial asociado a estos procedimientos.

A esos “hombres del sistema político”, como les gusta definirse, seguramente mañana los veamos haciendo campaña para ampliar el alcance de los allanamientos. Pero para los allanamientos que les hacen a los otros (a los pobres), los que se muestran con orgullo; esos que se hacen sin pedir permiso, rompiendo la puerta del rancho a patadas, muchas veces ante la mirada atenta de niñas y niños.

Mientras tanto, aprovechemos la oportunidad para debatir sobre las herramientas penales del Estado: bienvenida la necesaria discusión sobre la proporcionalidad y las garantías de las herramientas utilizadas en las investigaciones penales.

En estos días, el péndulo se movió muy rápido y dejamos de lado lo central: se investiga penalmente a un periodista porque cometió un delito de divulgación de material íntimo sin consentimiento de una mujer que fue sometida a una violación grupal. Invisibilizamos a la víctima y lo que originó toda esta historia: la violencia sexual.

En el periodismo tenemos libertades, también tenemos responsabilidad penal si en el uso de nuestras libertades cometemos un delito. Por delante, nos queda un debate: ¿cómo debe actuar la Justicia cuando un periodista comete un delito a través de un medio de comunicación?