El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires, a pesar de que ya había cumplido holgadamente el plazo exigido por la norma legal y de contar con los diagnósticos favorables de las autoridades penitenciarias, le negó a Miguel Ángel Furci la solicitud de purgar su pena con el beneficio de salidas transitorias, tal como lo habían argumentado el Ministerio Público Fiscal y la querella ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Con 74 años de edad y padeciendo insuficiencia cardíaca, asma, aneurisma de aorta abdominal, ATD, tabaquismo, arritmia, operado por hiperplasia vesical y gastritis, Furci se encuentra cumpliendo una condena de 25 años de prisión por múltiples crímenes cometidos en el marco de la coordinación represiva del Plan Cóndor, recluido en una unidad del servicio penitenciario del vecino país.

Pese al titular de estos comentarios, la negativa del juez de Cámara doctor José Antonio Michelini, resuelta el 19 de diciembre, no está vinculada directamente a la causa por la apropiación de Mariana Zaffaroni, la primera conducta criminal por la que el exagente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) fue condenado, en 1993, a cinco años de prisión, que no cumplió completamente en razón de haberse beneficiado del régimen de libertad condicional. El represor argentino tenía una experiencia favorable en el uso de los beneficios que se les puede otorgar, en determinados casos, a las personas privadas de libertad, y pretendió nuevamente tenerlos a pesar de que esta vez está condenado, además de por la sustracción, retención y ocultamiento de los menores Anatole y Victoria Julien Grisonas, por haber cometido homicidio calificado, privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, todos ellos, desde su condición de funcionario del Estado con abuso de funciones. Lo que no tuvo en cuenta es que, desde aquellos años de su primera condena, las normas de protección de los derechos humanos avanzaron en el sentido de consolidar la distinción inequívoca entre las víctimas y los victimarios de conductas delictivas comunes y aquellas cometidas por el Estado, definidas como crímenes de lesa humanidad.

Desconocer, diluir, neutralizar esa distinción es parte de lo central que está planteado aquí en Uruguay por parte de Cabildo Abierto, con la complicidad o el silencio del resto de la coalición gobernante, como parte de una estrategia de atenuar o anular los muchas veces tímidos y tardíos avances operados en las tres administraciones del progresismo en el proceso de justicia sobre los crímenes de la dictadura y el período de actuación ilegítima del Estado que la precedió.

Es por esa visión, consolidada en las diversas normas internacionales de protección de los derechos humanos, a las que Uruguay aún le cuesta sumarse sin ambigüedades, que los delitos de lesa humanidad como los cometidos por Furci junto con integrantes del Servicio de Información de Defensa (SID) y el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de Uruguay, ofenden a la humanidad en su conjunto y, en razón de ello, la comunidad internacional estableció que no sólo deben ser perseguibles universalmente, sino que esa obligación internacional implica, además, que cualquier transgresión a los principios que caracterizan la naturaleza misma de dichos delitos configura una violación a los compromisos asumidos por los estados en el ámbito internacional. Por eso, los estados deben, además, garantizar el efectivo cumplimiento de las penas impuestas.

A quienes transitamos en Uruguay, en muchas casos, situaciones escandalosas e indignantes para las víctimas y sus familias relacionadas con el otorgamiento de beneficios en los regímenes de privación de libertad de los autores de gravísimas violaciones a los derechos humanos –a los que cuesta aún considerar de lesa humanidad– nos llamó la atención la negativa del tribunal argentino, sobre todo por una norma legal invocada al tomar esa determinación (la Ley 27.372) que les otorga a las víctimas, en este caso de las conductas criminales de Furci, determinados derechos que en Uruguay brillan por su ausencia.

Aquí, pese a los avances que sin duda significaron el nuevo Código del Proceso Penal (Ley 19.293) y el Protocolo de Actuación para la Investigación de Crímenes de Lesa Humanidad elaborado por la Fiscalía y el Ministerio del Interior en la pasada administración, conocer qué beneficios se conceden, y con qué fundamentos, a los procesados y/o condenados por violación a los derechos humanos no es nada fácil, todo lo contrario, es parte de la opacidad que aún se mantiene en la Justicia penal uruguaya. Opacidad que, en parte, ha sido combatida desde la sociedad civil a partir de la actuación del Observatorio Luz Ibarburu.

Sin embargo, en este caso, las víctimas uruguayas del exagente de la SIDE –la mayoría vinculadas a la represión contra el Partido por la Victoria del Pueblo– no sólo fueron puestas en conocimiento de la solicitud de salidas transitorias, sino que también fueron consultadas para que dieran su opinión al respecto y finalmente fueron informadas de lo que se resolvió y de sus fundamentos.

Si bien, por distintas razones, la Justicia argentina no pudo contar con la opinión de la totalidad de las víctimas uruguayas, las que sí lo hicieron se expresaron en el sentido de “confiar en la Justicia argentina”; en la dificultad de “poder apreciar cabalmente situaciones delicadas y, por lo tanto, ser capaz de tomar una decisión sopesada adecuadamente”; en la falta de “elementos para dar una opinión sobre un asunto tan complejo y sensible”; en que las salidas transitorias “pudieran entorpecer las investigaciones que están en marcha, no son nada aconsejables”; en que “no sería justo. No por venganza, sino que simplemente, no sería justo”.

Resumiendo, uno de los aspectos que nos interesa poner de manifiesto en estos comentarios es lo alejado que se encuentra nuestro país de cumplir realmente con sus obligaciones internacionales, a partir de confrontar los procedimientos legales que regulan de manera diferente en una y otra orilla del Río de la Plata, por ejemplo, el otorgamiento de beneficios en los regímenes de privación de libertad relacionados a conductas de autoritarismo estatal calificadas como crímenes de lesa humanidad, a pesar de que ambos estados deben atener sus conductas cumpliendo lo estipulado en las mismas normas del derecho internacional (la Convención Americana de Derechos Humanos).

Habida cuenta de que los delitos cometidos por el represor argentino fueron consumados con la participación de represores de las Fuerzas Armadas uruguayas, y que en algunos casos estos han sido enjuiciados en Uruguay, el conjunto de beneficios y privilegios de que gozan o gozaron algunos de ellos abunda para calificar a nuestro país como una suerte de paraíso de impunidad para los autores de crímenes de lesa humanidad.

En este escenario, cuando se cumplirá este año medio siglo del golpe de Estado, se ubican los desafíos que se nos presentan en la defensa de los derechos humanos ante las iniciativas parlamentarias y los discursos de Cabildo Abierto que apuntan, todos ellos, a diluir la clara distinción entre las conductas criminales cometidas por el Estado y otras que no lo son, con el objetivo de avanzar en un revisionismo que nos retrotraiga a los años en que reinaba la ley de caducidad. En ese amplio espectro de revisionismo ultraconservador hay que ubicar la iniciativa para establecer la prisión domiciliaria para todos los terroristas de Estado; la propuesta de reparación a las víctimas de la guerrilla como una equiparación a aquellas reparaciones establecidas por las normas del derecho internacional; los cuestionamientos a la existencia de la Fiscalía Especializada en delitos de lesa humanidad; la intención de reinstalar la vigencia de la ley de caducidad; la versión sobre el pasado reciente incorporada a los planes de estudio en la reforma educativa; el apartamiento de las obligaciones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y la integración del Directorio de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, lograda lamentablemente con el acuerdo de la oposición, que desnaturaliza el carácter de un defensor del pueblo. Todas ellas se enmarcan en el objetivo de diluir o negar la distinción de lo que son delitos comunes y aquellos que las normas de derecho internacional califican de crímenes de lesa humanidad.

Uno de los avances más notorios que se ha producido en las últimas décadas –y al que Uruguay, con las iniciativas antes mencionadas, pretende estar ajeno– está estrechamente relacionado con el derecho de acceso a la justicia y a la protección del que deben gozar las víctimas y con que estas participen activamente en todas las instancias determinantes del proceso de justicia, y particularmente en aquellas que pueden derivar en la adopción de decisiones vinculadas con los regímenes de cumplimiento de las condenas. Es por eso que la ausencia de una norma en Uruguay que establezca que en esos casos las víctimas puedan participar y hasta dar su opinión contribuye a situaciones de franca impunidad.

En la decisión negativa a la pretensión del exagente de la SIDE, el juez no toma como un aspecto determinante las condiciones exigidas por el Reglamento relativo a la Ejecución de la Pena (buena conducta, etcétera), que son válidos para todos los privados de libertad sin excepciones. Considera que existían otros elementos en los casos de autores de crímenes de lesa humanidad que le permitieron rechazar el pedido efectuado.

Los operadores del proceso de justicia cuyas conductas no se enmarquen en un reconocimiento cabal de que la etapa ejecutiva de las penas es también parte del proceso de justicia, en el que las víctimas y la sociedad deben tener conocimiento de las decisiones de manera tal que exista una suerte de control social de la ejecución de la pena, flaco favor le hacen al nunca más.

Raúl Olivera es integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT-CNT