Me gustaría en esta columna hacer algunas precisiones con motivo del artículo del doctor Pablo Rodríguez Almada, titulado “Prisión domiciliaria para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad: otra forma de impunidad”, publicado en la edición de la diaria del 10 de enero de 2023.

Algunas de las víctimas de dichos crímenes nos hicieron llegar la nota y plantearon ciertas incertidumbres. Por ellas y por sus lectores, se entiende pertinente intentar aclarar algunas consideraciones de la nota.

Vayamos al grano.

Es evidente que crímenes de esta naturaleza –por su gravedad, por ser parte de un plan sistemático de persecución por razones políticas, ideológicas, sindicales, gremiales y, en definitiva, porque ofenden a toda la humanidad– deben ser pasibles de una respuesta penal acorde con su dañosidad. Con ello no decimos nada nuevo y en este punto coincidimos con el distinguido colega.

También es correcto reconocer que en los tres casos planteados por el autor de la nota los imputados se vieron beneficiados por la prisión domiciliaria. Empero, se debe tener presente que tales resoluciones estuvieron ajustadas a derecho y en todos los casos actuó la Fiscalía especializada.

De igual forma, debemos aceptar lo señalado por el doctor Rodríguez Almada cuando destaca que “algunos jueces penales están otorgando prisión domiciliaria a personas que cometieron estos crímenes aberrantes”. No obstante, se debe tener presente que también diversos magistrados adoptan similares resoluciones en casos también graves, como homicidios, violaciones, rapiñas, tráfico de drogas etcétera, por cuanto en ambas situaciones (crímenes de lesa humanidad y delitos graves diversos a los anteriores) cumplen con lo que la ley les autoriza.

Por último, también concordamos con el doctor Rodríguez Almada en que nos encontraríamos frente a un claro caso de impunidad si la prisión domiciliaria para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad fuera la regla. Y precisamente aquí está el quid de la cuestión y ello es lo que queremos dejar en claro. Pues, efectivamente, aun cuando existen distintos casos en que procesados y/o condenados por crímenes de lesa humanidad gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, esta es la excepción y no la regla.

Realizadas tales precisiones, analicemos las distintas situaciones que se pueden dar frente a crímenes de lesa humanidad y aun frente a otros de extrema gravedad que no alcanzan tal consideración.

Lo primero que hay que diferenciar es el código de procesamiento a aplicar, porque es muy distinta la situación.

Si la causa se rige por las normas del viejo código de procedimiento penal (Decreto-Ley 15.032), en todos los delitos graves (y vaya que los crímenes de lesa humanidad lo son) en caso de procesamiento la prisión preventiva es la regla. Por ello, todos los procesados por crímenes de lesa humanidad han sido sujetos a proceso con prisión preventiva.

Por su parte, si la causa queda alcanzada por el nuevo código (Ley 19.293) la situación es muy distinta, desde que la prisión preventiva es la excepción y sólo se puede imponer si existe peligro de fuga, peligro para la víctima o entorpecimiento de la investigación (artículo 224).

Ahora bien, más allá de ello, tanto en el viejo como en el nuevo código el juez está autorizado a otorgar prisión domiciliaria si existen evidentes razones de salud. El artículo 131 del Decreto-Ley 15.032 establece que podrá conceder la prisión domiciliaria “si se tratare de enfermedad grave o de circunstancias especiales que hicieran evidentemente perjudicial para el imputado su internación inmediata en prisión”.

En tanto, el artículo 228 de la Ley 19.293 estatuye que “el juez le asignará especial relevancia a […] imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe pericial correspondiente”.

En definitiva, el juez está autorizado a otorgar prisión domiciliaria cuando existan manifiestos motivos de salud que hagan perjudicial el ingreso de la persona a prisión.

Asimismo, para resolver tal tópico debe existir un informe de un médico del Instituto Técnico Forense (ITF), dependiente del Poder Judicial.

Por su parte, si este genera dudas, es posible convocar a una Junta Médica y asimismo (como se ha hecho) pedir una pericia a la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución judicial por regla se encuentra precedida de un dictamen fiscal que dictamina si es pertinente o no conceder dicho beneficio. Es más, si el juez concede la prisión domiciliaria contra la voluntad fiscal, la Fiscalía puede recurrir y un Tribunal de Apelaciones resuelve la cuestión. Sobre el punto, ver la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 4° turno Nº 765/2022, del 1° de diciembre de 2022, que frente al recurso interpuesto por la Fiscalía especializada, revocó una sentencia de grado por la que se había concedido la prisión domiciliaria de un imputado. De igual forma, también se debe tener presente la situación del fallecido Gilberto Vázquez, que luego de haberse concedido la prisión domiciliaria, esta fue revocada a instancias de la intervención de la Fiscalía especializada.

Es obvio que en ocasiones, y frente a casos muy claros de graves problemas de salud, la Fiscalía especializada no se opone a la concesión de dicho beneficio y en razón de ello el juez la concede.

En tanto, en los casos que pueden ser dudosos, la Fiscalía se puede oponer y en caso de concesión puede interponer (y de hecho lo ha hecho) los recursos pertinentes, para que la medida sea revisada por el juez de la causa o aun por un Tribunal de Apelaciones.

¿Qué queremos decir con lo anterior? Pues ni más ni menos que existen distintos filtros y controles para que se conceda una prisión domiciliaria.

En resumidas cuentas:
a. Cuando obren evidentes razones de salud, el juez de la causa puede autorizar la prisión domiciliaria.
b. Dicha autorización debe estar precedida de un informe médico a cargo del ITF.
c. En toda resolución participa un fiscal que dictamina si admite o se opone a la medida.
d. En caso de admitirse la prisión domiciliaria, el fiscal de la causa puede recurrir la medida. Obvio que también lo puede hacer la defensa en caso de ser denegada.
e. Luego de autorizada, si cambian las condiciones de salud o el beneficiario incumple las medidas impuestas, la prisión domiciliaria puede ser revocada.

Entendemos que en los últimos años se ha avanzado en verdad y justicia. En todos los casos, en el más estricto cumplimiento de la Ley, la Constitución y los convenios internacionales protectores de los derechos humanos.

En este contexto, se han otorgado –en forma excepcional– algunas prisiones domiciliarias y es probable que en el futuro se autoricen otras. Pero no debemos soslayar que tales medidas se enmarcan en las reglas de un Estado de derecho en el que todos aspiramos a vivir.

Ricardo Perciballe es fiscal letrado nacional especializado en crímenes de lesa humanidad