Una columna de opinión de la senadora Carmen Asiaín en Montevideo Portal, referida al proyecto de ley de reparación a las víctimas de la guerrilla que actualmente está a estudio de la Cámara de Diputados nos obliga a realizar algunas precisiones básicas para que la opinión pública esté bien informada.

Entre gallos y medianoche

La senadora se asombra de la escasa trascendencia pública que ha tenido el proyecto de ley aprobado en el Senado. No es para menos, por varias razones. Ingresó un martes a la Comisión de Constitución y Códigos y se aprobó al otro día, mientras se discutía el proyecto de reforma jubilatoria, según las malas lenguas, debido a presiones formuladas por el patrocinador de la iniciativa, Cabildo Abierto, para acompañar la iniciativa gubernamental. Más allá de especulaciones, a diferencia del tratamiento habitual de los proyectos de ley, la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, que ella integra, le dio un tratamiento exprés a la iniciativa y no abrió la posibilidad democrática de que profesionales, organizaciones o instituciones académicas pudieran expresar sus opiniones.

No se consultó a ninguna universidad, a ninguna cátedra y ni siquiera a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), que en agosto del año anterior renovó sus autoridades con los votos de la mayoría gubernamental. Esto para empezar.

La fecha elegida es arbitraria, selectiva y excluyente

La senadora afirma que no hay una identificación previa de las víctimas, que pueden ser de cualquier filiación política, pero no se explica cuál es la razón por la que se hace referencia al 1º de enero de 1962. De acuerdo a lo que sostienen los propulsores de la teoría de los dos demonios (Julio María Sanguinetti y Alfonso Lessa, por mencionar a los más sólidos y profesionales) para interpretar el pasado reciente, la primera acción que llevó a cabo el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) se sitúa en julio de 1963 y fue el asalto al Tiro Suizo de Nueva Helvecia.

Si la intención del proyecto de ley fuera la que señala la senadora Asiaín, la fecha de comienzo debería haber sido el 17 de agosto de 1961. Ese día fue asesinado el profesor Arbelio Ramírez al retirarse de la Universidad luego de asistir a la conferencia que brindó el comandante Ernesto Che Guevara en el Paraninfo. Este asesinato fue el primer hecho de violencia política ocurrido en nuestro país al comienzo de la década de los 60.

Los policías y los militares ya fueron reparados

Nuestro país, desde hace muchos años, posee leyes que amparan y asisten a los familiares de los funcionarios policiales que fallecen en actos de servicio. Todos los años, además, se los recuerda y homenajea en una ceremonia pública.

En el caso de los familiares de los funcionarios militares, ya fueron contemplados y reparados por una ley aprobada el 13 de marzo de 1973, hace casi 50 años. Es cierto que la vida humana es única, irrepetible, no puede ser valorada económicamente. Pero el artículo 115 de la Ley 14.106 resarció económicamente a los familiares de los funcionarios militares. Para los causahabientes del personal de categoría superior, el monto se fijó en aproximadamente 85.000 dólares a valores actuales, y para los causahabientes del personal de categoría subalterna, en 75.000 dólares a valores actuales.

Merece ser destacado que la cifra monetaria que se otorgó a los familiares de los militares es superior a las que otorgó la Ley 18.596, aprobada en setiembre de 2009, a los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura (unos 70.000 dólares, por una sola vez y entre todos los familiares, Decreto 294/2010).

Derechos humanos: las obligaciones de los estados

La senadora Asiaín, que integra el Comité de Derechos Humanos de la Unión Interparlamentaria, sabe muy bien que luego del fin de la Segunda Guerra Mundial y luego de la trágica experiencia del Holocausto y el nazifascismo, surgió una nueva rama del derecho, conocida como normativa de los derechos humanos, que nuestro país suscribió, además, participando en la aprobación de las normas del Tribunal de Núremberg.

Las normas de derechos humanos tienen como cometido básico y esencial proteger a los ciudadanos de los potenciales abusos de poder de los funcionarios del Estado. Son un escudo protector. Para la normativa de derechos humanos solamente los funcionarios del Estado violentan dichas normas. Ellos y sólo ellos.

Los gobernantes y los funcionarios del Estado tienen la obligación de proteger a los ciudadanos en sus legítimos derechos. Cuando los violentan tienen la obligación de repararlos de una manera integral. La Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2005, es el documento internacional que unifica y resume todas las obligaciones de los estados en situaciones de retorno a la normalidad democrática y también cuando ellas se producen en una sociedad democrática.

Los estados no están, hasta el momento, obligados a reparar a las víctimas del accionar de particulares. La senadora es constitucionalista.

La senadora se equivoca mal: no son 11 BPC

El artículo 11 de la Ley 18.033, aprobada el 13 de octubre de 2006, les otorga a los ex presos políticos procesados y privados de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 y a aquellos que sin haber sido procesados estuvieron más de un año presos la suma de 8,5 BPC solamente. Además, para percibir dicho beneficio, sus ingresos no pueden ser superiores a 15 BPC y deben renunciar a otros derechos y beneficios, tales como jubilaciones propias y pensiones. La pensión especial reparatoria (PER), además, no es hereditaria. Como cualquier jubilación se transmite a los cónyuges, que deben renunciar a sus propias jubilaciones, a los hijos menores y/o discapacitados, según lo establecido por el Decreto 106/2007.

Este hecho fue objetado por los expertos internacionales de derechos humanos, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la que el actual gobierno logró un acuerdo amistoso en agosto del año pasado para un caso concreto y también por el Consejo Directivo actual de la INDDHH. Es un debe pendiente del presidente de la República, quien, además, ya fue formalmente notificado.

Los ex presos políticos no procesados o que estuvieron menos de un año tienen derecho, cuando se jubilan, a una BPC de carácter indemnizatorio.

Un solo demonio: el terrorismo de Estado

Es razonable que el Estado asista a los familiares de los ciudadanos civiles que no fueron asistidos hasta el momento y que fallecieron fruto de la violencia que vivió nuestro país en la década de los 60 y 70, muy especialmente, desde que Jorge Pacheco Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad.

La verdadera intencionalidad del proyecto actualmente en discusión, de acuerdo a lo expresado por sus promotores, por los defensores y nostálgicos de la dictadura, es amplificar los daños ocasionados por quienes integraron organizaciones armadas, para, en alguna medida, disminuir la relevancia, el significado y la importancia del terrorismo estatal. De eso se trata. Una operación publicitaria y de marketing, cien por ciento rechazable para quienes trabajamos para que haya justicia, para que los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos sean juzgados y condenados, para que los hechos del pasado no vuelvan a reiterarse.

Gastón Grisoni es presidente de la asociación de expresos/as políticos/as Crysol, pero sus opiniones no reflejan ni comprometen necesariamente al colectivo como tal.