Días pasados retomamos, en estas páginas, el debate sobre el voto en el exterior.1

En aquella columna procuramos repasar los argumentos que se han ensayado de modo recurrente para oponerse al efectivo cumplimiento del derecho al voto, dependiendo de en qué parte del mundo estemos, circunstancial o permanentemente.

Expusimos de qué forma el voto de uruguayos y uruguayas se ha reducido a la facultad económica de poder pagar un pasaje; vimos que la conciencia ciudadana y la información no dependen de dónde estemos el día de las elecciones e incluso, si así fuera, el voto censitario fue superado (afortunadamente) hace mucho ya, así que los argumentos de información y análisis no son de recibo. Finalmente, confrontamos el argumento más reaccionario de todos, el que sostiene que la gente ya votó y resolvió este asunto, como si los países debieran permanecer rehenes de las normas que validó el cuerpo electoral de otro tiempo, como que el derecho no fuera vivo y modificable por definición democrática, como si los pueblos no tuvieran tampoco el derecho elemental a repensarse.

En esta nueva entrega nos proponemos comentar muy brevemente los pro de garantizar este derecho y abandonar de una buena vez el rezago que compartimos únicamente con Surinam de tener ciudadanos de primera y de segunda.

Con el fin de simplificar su abordaje, los distinguiremos entre argumentos jurídicos y sociopolíticos.

En el plano jurídico, residir fuera del país no aplica como causal de suspensión de la ciudadanía de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República (artículo 80), por tanto, los uruguayos no residentes no deberían verse limitados en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, especialmente en lo que respecta al sufragio, corolario de la calidad de ciudadano.

Además se debe considerar también en nuestra Constitución un artículo que contribuye indirectamente a la consagración de este derecho fundamental. El artículo 77 de la Constitución sostiene: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Este artículo es considerado una cláusula pétrea (aquellas que no pueden ser reformadas en tanto llevan en sí su espíritu). Se entiende que la intención del constituyente al momento de incluir este artículo fue habilitar la consagración y protección de derechos de nueva generación sin la necesidad de realizar una reforma constitucional. Repúblicas en todo el mundo hace ya varias décadas comenzaron procesos legislativos para garantizar el derecho al sufragio de sus diásporas, acompañando los procesos internacionales de la globalización y reconociendo la importancia de adaptar sus democracias a estos fenómenos, haciéndolas más participativas y por ende más fuertes.

En este sentido, podemos afirmar que el derecho al voto de los ciudadanos no residentes se desprende de la forma republicana de gobierno y por lo tanto se encuentra amparado en la Constitución.

En el terreno sociopolítico, lo más evidente es que el derecho al voto no se pierde por irse del país. Es decir, aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional que cuenten con la posibilidad de viajar al territorio para participar de las elecciones podrán hacerlo. Garantizar un mecanismo de voto a distancia significaría la universalización de un derecho que hoy está al alcance de unos pocos.

El voto (el que sea) no es derecho patrimonial, ni informado, ni condicionado, por lo que garantizar su efectivo goce debe ser un imperativo del Estado sin reparar en las posibilidades económicas del votante, su nivel educativo ni informativo, ni mucho menos en cuáles y cuántas sean las medidas del gobierno que lo afecten. Dicho esto en oposición a los argumentos de siempre de que “los de afuera” no saben, no entienden, no se perjudican y excusas de ese orden en las que jamás reparamos (afortunadamente) en los electores regulares.

El voto en el extranjero, lejos de alejar, acerca. Permite reforzar los lazos de pertenencia de los emigrantes respecto al país de origen.

Por otra parte, en la actualidad existen las garantías y los antecedentes globales para hacer posible el voto en el exterior. A lo largo y ancho del mundo se han diseñado diferentes mecanismos e instrumentos jurídicos para habilitar el voto a ciudadanos no residentes; además de abundante literatura y evaluaciones al alcance de nuestros legisladores y autoridades electorales.

Por último, el voto en el extranjero, lejos de alejar, acerca. Permite reforzar los lazos de pertenencia de los emigrantes respecto del país de origen. La emigración de uruguayos y uruguayas ha respondido, en buena parte, a razones políticas, en otros casos a motivos económicos y en la actualidad se produce también por motivos profesionales y académicos. Las personas que tuvieron que abandonar nuestro país víctimas de la persecución política fueron obligadas por el propio Estado a permanecer afuera, perdiendo su espacio de incidencia social y familiar, y fueron expulsadas de la comunidad política sin derecho a volver a incidir con su voto en la vida democrática del país. El Estado es responsable directo, muchas veces, de la distancia y el exilio. Lo mismo ocurre con la ola migratoria por causas económicas, también es el Estado quien castiga por partida doble a quienes tuvieron que abandonar nuestro país por no poder subsistir… y otra vez el criterio casi censitario de que podrá votar quien tenga los medios para volver al país a hacerlo.

Garantizar el voto de los uruguayos no residentes es un paso fundamental en el camino de la reconciliación de nuestro Estado con las familias enteras de compatriotas que debieron meter su vida en una valija por no tener más alternativa o, al revés, por tomar opciones posibles disponibles afuera, lo que es plenamente válido y en ningún caso merece un juicio ni una condena, muchísimo menos, del Estado de derecho.

Hoy, claramente, no estamos en punto cero. En 2005 este tema se hallaba ya en el programa de gobierno del Frente Amplio (FA). Se buscó impulsar infructuosamente un acuerdo. Luego en 2018 se aprobó la ley 19.654 que establece en su artículo 1°: “Declárese, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”. Un paso enorme que se vio una vez más opacado por la  declaración de inconstitucionalidad de la ley, sumamente polémica, por parte de la Suprema Corte de Justicia en 2020.

Hoy el Parlamento dispone de un proyecto en este sentido presentado por el senador Mario Bergara, inmejorable oportunidad para que el arco político pueda apropiarse.

El programa del FA incluirá una vez más, seguramente, este punto. Ojalá no sea el único partido que se haga cargo de esta deuda del sistema político con los derechos de sus ciudadanos.

Laura Fernández es abogada e integrante de Fuerza Renovadora, Frente Amplio. Ema Wilkins es estudiante de relaciones internacionales e integrante de la Juventud Seregnista.