El decreto del Poder Ejecutivo del pasado 26 de noviembre que regula la enseñanza terciaria privada merece varios comentarios y análisis a partir de su comparación con el aún vigente Decreto 104/14 del 28 de abril de 2014.

De una lectura y comparación atenta surgen al menos ocho diferencias importantes que trascienden “la creciente internacionalización de la educación terciaria y la rápida evolución del conocimiento”, así como “la evolución tecnológica” que “ha hecho posible nuevas modalidades de enseñanza”, como se señala en los considerandos de la nueva norma. Todas ellas favorecen a las instituciones privadas.

Transparencia versus opacidad

La primera gran diferencia se encuentra en su proceso de elaboración. El decreto de 2014 contó con la iniciativa del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) que propuso una serie de modificaciones al decreto vigente en ese momento (308/95 de 11 de agosto de 1995). Estas, a su vez, fueron sometidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a consideración del Consejo de Rectores de las universidades privadas y de la Universidad de la República (Udelar), “obteniéndose respecto de algunas modificaciones el consenso y con relación a otras, comentarios, aportes y observaciones que fueron contempladas en la medida de su admisibilidad”, tal como reza el considerado II del citado decreto. Ese proceso duró un año y medio. El CCETP dedicó 16 sesiones y el MEC hizo varias reuniones de trabajo, y se destacó la actitud constructiva de las partes.

Sin embargo, el nuevo decreto –aprobado nada menos que dos días después de la derrota electoral del gobierno– no contó siquiera con la consulta al CCETP. Tampoco hay registros de consultas a la Udelar, a la Universidad Tecnológica (UTEC) o a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sólo a través de comentarios se conoce que las instituciones privadas, o al menos alguna de sus autoridades, fueron consultadas.

Por lo tanto, la primera diferencia se encuentra en la opacidad del proceso de elaboración del actual decreto frente a la amplia participación y transparencia de los resultados del proceso anterior.

La participación de las instituciones públicas no es sólo una necesidad para generar confianza y participación democrática. También se vincula a la necesaria correspondencia del contenido del decreto en cuestión con las definiciones de la normativa de las instituciones autónomas que constitucionalmente están definidas como rectoras de los diferentes niveles y modalidades educativas.

La duración de las carreras

Aunque merecería un estudio más preciso y aún con redacciones y ordenamiento diferentes, en términos generales, el nuevo decreto recoge la mayoría de las definiciones acerca de la educación terciaria, universitaria y no universitaria y la duración de las carreras que están expresadas en el decreto de 2014.

Sin embargo, hay algunas diferencias que no son menores, sobre todo teniendo en cuenta la comparabilidad con el sistema público nacional.

La primera de ellas es que, según reza en el artículo 7 del decreto de este año, el nivel terciario I) de Ias carreras terciarias no universitarias, que se corresponde a un “tipo de formación que supone el manejo de instrumentos y tecnologías, diseño y organización, habilidades prácticas y competencias que exigen una especialización de conocimientos”, baja su prolongación mínima exigida. Pasa de un año y medio a un año, y de 750 horas a 400.

La segunda es quizás más importante, porque hace a los estudios de maestría. En el artículo 9 del decreto del 26 de noviembre se establece que pueden durar uno o dos años en lugar de los dos años mínimos que establece el Decreto 104/14 en su artículo 21.

El tercer aspecto en este rubro es la integración de los tribunales de evaluación de tesis de doctorado, que el decreto de 2014 establece que debe incluir “al menos un miembro externo al programa de la institución” y no así el nuevo decreto. Esto puede parecer un detalle, pero hace a las garantías públicas de los estudios de uno de los niveles más altos de formación académica existentes.

Los plazos

El Decreto 104/14 determinó plazos de presentación de las solicitudes de reconocimiento de carreras por parte de las instituciones autorizadas.

La tensión se encontraba (y se encuentra) entre la necesidad del Estado de contar con un plazo previo para conocer y estudiar las carreras que se ofrecerán y los tiempos que llevaban las evaluaciones y resoluciones, que podían ser especialmente largos y perjudicar así a las instituciones.

En cualquier caso, eran las personas que estudian las que podían ser perjudicadas. Para ellas podía significar iniciar estudios en carreras que no tenían asegurado su reconocimiento y para el Estado el problema fue tener que considerar esas situaciones de hecho. Antes de 2014 se habían dado diversos casos como estos.

El estudio de este problema y los acuerdos alcanzados llevaron a una solución equilibrada. Las instituciones debían (deben) presentar sus solicitudes con seis meses de anticipación y si “la autoridad no se expidiera luego de transcurrido un año o más desde el inicio de cursos de la carrera y siempre que se haya cumplido con lo establecido en este artículo, los estudiantes que hayan iniciado la carrera antes de dicha resolución podrán completarla tal como fue presentada y registrar sus títulos” (artículo 6 del Decreto 104/14).

Esta definición quedó fuera del actual decreto. Sólo el artículo 24 establece la obligación de presentar con el mismo plazo la solicitud de autorización para funcionar como institución universitaria. Quiere decir que las actuales instituciones (ya autorizadas) y las futuras, después de la resolución favorable, pueden presentar solicitudes sin consideración de plazos, así como tampoco los tiene la autoridad para expedirse.

También es necesario señalar que el nuevo decreto no incluye ningún artículo que establezca –a texto expreso– el procedimiento para que las instituciones ya autorizadas presenten las solicitudes de reconocimiento de carreras nuevas. El vacío se resuelve por extensión de los artículos 12, 25 y 26, pero no hay ningún artículo o inciso que lo señale explícitamente, como sí lo hace el decreto de 2014 en su artículo 6, inciso tercero en adelante.

Estos aspectos no sólo son perjudiciales para los controles del Estado y para las garantías de estudiantes y familias, sino que también generan una situación de incertidumbre para aquellas instituciones que pretendan dar cuenta pública de la calidad de sus propuestas.

Las nuevas sedes

Otro asunto relevante que quedó plasmado en el decreto de 2014 fue la autorización de nuevas sedes. Esto permitió incluir el artículo 7, que expresamente establece que estas deben ser sometidas a un proceso de autorización, y el artículo 12, que establece las condiciones para ello.

El nuevo decreto aprobado no incluye esa obligación. Sí establece en su artículo 27 que las instituciones privadas autorizadas para funcionar pueden presentar solicitud de “reconocimiento en sede autorizada de una carrera reconocida en otra sede de la misma institución”. Sin embargo, en ningún otro lugar indica cómo se autoriza esa sede.

También señala que esa solicitud debe ser presentada “ante el Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, la que se encargará de gestionarlas”. No establece, como sí lo hace el Decreto 104/14, que debe seguir los mismos pasos que la solicitud de autorización para funcionar y que requiere un dictamen del CCETP.

Estos vacíos y zonas confusas pueden dar lugar a interpretaciones diversas, tanto de las autoridades de turno como de las instituciones. En años anteriores a 2014 hubo varias situaciones generadas por esos motivos. Las normas deben ser claras y evitar al máximo cualquier tipo de ambigüedad. No parece ser el caso.

La actualización de la información

Cómo dar seguimiento a una institución terciaria luego de ser autorizada fue otro de los temas relevantes de trabajo en el CCETP en 2012 y 2013. En este sentido se encontró también una solución que no descarto que deba ser nuevamente estudiada y revisada. Sin embargo, el nuevo decreto resuelve (como en todo) a favor de la exigencia de menor control para las instituciones privadas.

El nuevo decreto resuelve (como en todo) a favor de la exigencia de menor control para las instituciones educativas privadas.

Cuando comience a aplicarse este nuevo decreto, las instituciones privadas, luego de su autorización, pasarán de presentar su actualización de información cada tres años (artículo 28), tal como lo hacen en la actualidad, a hacerlo cada cinco años (artículo 17 del decreto aún vigente).

A su vez, las instituciones que cuenten con 20 años o más de autorizadas, con el decreto de noviembre pasado, pasarán a tener una “autorización definitiva” y podrán cambiar modalidades, planes de estudio y denominación de títulos o abrir nuevas sedes, entre otros asuntos, sin “otro trámite que informar” al MEC.

Las instituciones autorizadas, si bien mantienen la obligación de actualizar la información, tienen la potestad de hacer esas actualizaciones sólo informando. Es decir, no requieren autorización ninguna.

La integración del Consejo Consultivo

El nuevo decreto modifica la integración y la presidencia del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Incluye una persona a propuesta de la UTEC y suma otra del MEC, que ya tenía otras dos. En la misma cantidad quita una persona que provenga de la Udelar y otra de la ANEP.

Por otra parte, mientras que el decreto aún vigente indicaba que el Poder Ejecutivo debía designar la Presidencia entre los propuestos por el MEC o la Udelar, el actual lo establece únicamente para hacerlo entre los designados por el MEC.

Ambas modificaciones se hicieron, como señalamos más arriba, sin la intervención de ninguna otra institución ni opinión que la de las actuales autoridades del gobierno, en una demostración más de que para ellas las políticas educativas corresponden a cada gobierno y no requieren diálogo, negociación y acuerdos sociales, interinstitucionales o interpartidarios.

Los asesoramientos

El nuevo decreto elimina la obligación –establecida desde 1995– de requerir opinión a la Udelar cuando se trate de autorización para funcionar como institución universitaria privada.

Esta eliminación no sorprenderá a toda persona que siga los temas de la educación y la relación del actual gobierno con la Udelar. Ha sido su política en diversos ámbitos, como el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, las Comisiones Coordinadoras de la Educación, y es coherente con las asignaciones presupuestales. Tampoco sorprende de un ministerio donde todas sus autoridades tienen vinculación con las universidades privadas y no con la Udelar.

Sin embargo, debería pensarse en términos de Estado y, en todo caso, encarar debates públicos y transparentes, respetando a una institución que contribuye con el 80% de la matrícula y los egresos de la educación universitaria, así como de la investigación y generación de conocimiento.

La vigencia

El decreto de 2014 estableció que su puesta en funcionamiento fuera en 90 días. El actual lo establece en 45. Parece poco razonable que un decreto de esta naturaleza se aplique a comienzos de enero, en el receso de las instituciones, y a menos de dos meses de la instalación de un nuevo gobierno. Claro que, si aplicara el mismo plazo señalado en el anterior decreto, la vigencia recaería en el nuevo gobierno. Seguramente era lo que se quería evitar.

La recomendación

Esta comparación no elude que haya aspectos que necesariamente sea conveniente considerar, como ajustar las distintas modalidades de educación ya previstas en el decreto de 2014, la incorporación de otras instancias formativas como los posdoctorados, las condiciones para la instalación de instituciones extranjeras en el país o la consideración de la inteligencia artificial, entre otras cuestiones.

Sin embargo, su proceso de elaboración y el beneficio que se les otorga a las instituciones privadas recomiendan un nuevo estudio con participación de todas las partes.

Hay que tener en cuenta que varias definiciones deberían estar acordes con las de los entes de enseñanza que tienen potestades constitucionales y legales en la materia, y que las personas que estudian deben tener la garantía de que los criterios y exigencias son no sólo de calidad, sino que, además, tienen coherencia en todas las instituciones, públicas y privadas.

Lo aconsejable sería, pues, sin ningún lugar a dudas, dejar en suspenso este decreto y crear un ámbito de diálogo como ocurrió en el período previo a 2014 y que generó un acuerdo sólido entre todos los actores.

Luis Garibaldi es maestro y fue director nacional de Educación.