El trabajo sexual es un tema presente en todas las sociedades, con una complejidad que se manifiesta tanto en su conceptualización como en su legislación. Existen diversas posiciones que van desde el prohibicionismo y el abolicionismo hasta el reglamentarismo y el reduccionismo. Estas no son meras variaciones semánticas, sino posicionamientos éticos y políticos frente al trabajo sexual.
Dentro de los feminismos se debate intensamente si la prostitución –en tanto las voces que adhieren a esta posición no lo reconocen como trabajo– es uno de los tantos modos de opresión, violencia y dominación patriarcales ejercidos por los hombres hacia las mujeres o si debe reconocerse el trabajo sexual como tal y ser dotado de protecciones y derechos. Por otro lado, las explicaciones de por qué se ingresa al trabajo sexual son bien diversas, y no siempre están vinculadas a situaciones de pobreza y exclusión social. Es innegable la delicada línea que separa el trabajo sexual de la trata de personas con fines de explotación sexual y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
En Uruguay coexisten varias leyes que abordan el tema desde distintas perspectivas: la Ley 8.080, de 1927, que tipifica el proxenetismo; la Ley 17.515 de Trabajo Sexual, de 2002; la Ley 19.250 en su artículo 78 sobre la migración y la explotación sexual; y la Ley 19.643, que tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Sin embargo, cuando nos queremos adentrar en aportes académicos, al menos en Uruguay, nos encontramos aún con una escasez de trabajos que puedan dar una mirada crítica sobre la situación del trabajo sexual y sus características.
Las trabajadoras sexuales1 –nucleadas en la Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras)– dieron un paso histórico al firmar en noviembre de 2020 el estatuto fundacional del sindicato para avanzar en el proceso formal de ingreso al PIT-CNT, que se dio en 2022.
Al inicio de la actual legislatura, trabajadoras de Otras fueron recibidas por la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social. En dicha comisión expresaron su situación fuertemente marcada por la falta de garantías, agravada por la pandemia de covid-19, durante la cual el “Quedate en casa” fue para ellas, así como para cientos de miles de personas en Uruguay, un imposible y afectó de manera dramática su situación socioeconómica y laboral. A raíz de esto, se fue formando un grupo de personas interesadas en la temática, se generaron varias reuniones por zoom con trabajadoras de todo el país, donde pudimos conocer más sobre su alarmante situación y, entre otras cosas, su firme decisión, desde hace más de 15 años, de modificar la ley vigente, que consideran obsoleta.
Como respuesta, se tomó esa demanda y se planteó en la Bancada Bicameral Femenina del Frente Amplio, donde rápidamente definimos formar un grupo de trabajo integrado por legisladoras, asesoras y abogados y abogadas. Este proceso terminó en la presentación de un proyecto de modificación de la Ley 17.515 en diciembre de 2021 en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes.2 Como metodología de trabajo, mantuvimos reuniones con académicos/as, organizaciones sociales vinculadas a la temática, la central sindical, entre otras, para asesorarnos e ir aprendiendo sobre el tema en cuestión. Cada párrafo planteado en la modificación, cada artículo nuevo, lo fuimos desarrollando con trabajadoras de distintos departamentos. Es decir que el proyecto modificativo fue una iniciativa colectiva en la que se tuvieron en cuenta diversas miradas, pero principalmente las demandas y necesidades de las propias trabajadoras.
El proyecto modificativo del Frente Amplio aborda varios puntos clave nacidos del diálogo con las trabajadoras sexuales, buscando responder a sus necesidades reales. En primer lugar, se incluye una definición de trabajo sexual y se busca ofrecer un marco legal protector para todas las personas que ejercen esta actividad. Esta definición abarca todos los servicios de índole erótico-sexual, incluyendo el trabajo en medios virtuales, y enfatiza que la ley debe ser interpretada con el objetivo de proteger a quienes ejercen el trabajo sexual. Un aspecto importante es la especificación de que sólo se aceptarán remuneraciones pecuniarias, excluyendo formas de pago indebidas como recargas de celulares u otros bienes.
Además, se propone que el trabajo sexual pase a estar bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal como cualquier otro trabajo, lo que implica que la Comisión de Protección al Trabajo Sexual sea presidida por este ministerio y que se eliminen los múltiples registros actuales en diferentes ministerios, reduciéndolos a un único registro. Este cambio busca reconocer el trabajo sexual como un trabajo legítimo, dejando atrás una perspectiva sanitarista y punitivista que refuerza el estigma y viola los derechos de las trabajadoras.
Otro punto crucial es la eliminación del carácter honorario de la Comisión de Protección al Trabajo Sexual, lo que aseguraría que los funcionarios dedicados a esta tarea se enfoquen exclusivamente en su trabajo, permitiendo un funcionamiento efectivo de la comisión. Se amplían, además, los cometidos y funciones de esta comisión, así como la representación de las y los trabajadores sexuales.
El proyecto también enfatiza que las trabajadoras sexuales deben ser independientes, arrendando espacios de trabajo sin que el dueño del local pueda incidir en sus horarios ni en sus formas de trabajo. Se destaca la importancia de la distinción entre trata y trabajo sexual, reconociendo que estos son fenómenos distintos y que el trabajo sexual no debe confundirse con la explotación. Asimismo, se establece que las trabajadoras sexuales no podrán ser detenidas por el solo hecho de su actividad, lo que es una modificación crucial para poner fin a los abusos y detenciones arbitrarias que hoy ocurren a manos del Ministerio del Interior.
El lenguaje utilizado en el proyecto busca ser respetuoso, con el entendimiento de que el lenguaje legal también contribuye a la consolidación de estigmas, y, por lo tanto, se hizo un esfuerzo consciente por evitar términos que puedan perpetuar la discriminación contra quienes ejercen el trabajo sexual.
Una vez ingresado el proyecto a la Comisión de Legislación del Trabajo, se recibieron aportes de académicos y de organizaciones sociales como CasAbierta, MYSU, la Comisión Honoraria de Trabajo Sexual y de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública y del Interior. Realizamos una sistematización de esta información y en noviembre de 2023 nos presentamos nuevamente ante la Comisión de Legislación del Trabajo para intercambiar acerca de los cambios que le haríamos al proyecto de modificación de la ley, ya que de eso se trata: seguir construyendo a partir de los aportes generados en las distintas comparecencias.
Consideramos que el proyecto aprobado en la Cámara de Representantes no aseguraría gran parte de las garantías para el cumplimiento de derechos que el Estado les debe a las personas que ejercen el trabajo sexual.
Cabe señalar que el principal desacuerdo de los ministerios fue justamente que las trabajadoras sexuales pasen a la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, algo absurdo y que va en contra de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
El 16 de julio de este año,3 la coalición de gobierno presentó su propio proyecto de ley, que a juicio de muchos presenta características regresivas. Aunque toma partes textuales del proyecto del Frente Amplio, no reconoce la fuente y en varios aspectos presenta un enfoque diferente. El proyecto de la coalición, a diferencia del presentado por el Frente Amplio, minimiza el rol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relegándolo a un papel decorativo y disponiendo que haga una tarea que ya hace: coordinar con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) una oferta de cursos y capacitaciones. Además, queda como integrante y no presidiendo la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que es fundamental a nuestro entender. Los cometidos de dicha comisión quedan cortos y, por otr parte, nos preocupa el lenguaje y su carga ideológica: nuevamente sanitarista, higienista y conservadora, por ejemplo, al decir “promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los trabajadores sexuales” y más adelante “acreditar un adecuado estado de su estado de salud”. La pregunta inmediata que surge es: ¿para quién? Seguramente para el consumidor, no para el o la trabajadora. Esto refuerza el enfoque sanitarista y conservador que hoy existe. La iniciativa se preocupa más por el control y la regulación de las trabajadoras sexuales que por la protección de sus derechos.
Este proyecto invisibiliza a las personas que ofertan el trabajo sexual en la vía pública, puesto que, si bien se habla de zonas, no se hace mención expresa al trabajo sexual ofertado en la calle, lo que resulta preocupante debido a que podría incluso dar lugar a la persecución de las personas que tomen esa opción.
Se mantienen y refuerzan medidas punitivas, por ejemplo al plantear, en el artículo 17, la regulación del comportamiento y la vestimenta de las trabajadoras sexuales, lo que refuerza el estigma y cae en parámetros conservadores. Además, la inclusión de casas de masajes terapéuticos en esta ley es considerada absurda, ya que desvirtúa la profesión y confunde su propósito.
Por otro lado, el artículo 28 fue modificado por la coalición y podría llegar a sustituir la Ley 8.080 de proxenetismo, lo que es altamente preocupante.
Si bien se dedica un capítulo a la seguridad social, allí no se plantea nada nuevo, sino que debería considerarse un artículo informativo sobre los derechos que hoy tienen las personas que ejercen el trabajo sexual. En este sentido, es una realidad que existe una importante falta de información que también da lugar a vulneración de derechos, pero crear un nuevo artículo en el que se plantee como nuevos (de forma intencional o no) derechos ya existentes consolida la desinformación y genera mayor confusión, quitándole importancia a uno de los mayores cometidos actuales de la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual: “Brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a protegerlos contra cualquier forma de explotación”.
¿Y ahora, qué dijo la delegación de diversos colectivos que compareció con fecha 31 de julio de 2024 a la Comisión Legislación del Trabajo4?
Es importante destacar que las versiones taquigráficas desmienten la afirmación de la coalición de que su proyecto fue elaborado sobre la base de los pedidos de los colectivos de trabajadoras sexuales.
Para cerrar, nos parece necesario aclarar que el proyecto de ley presentado hace algunas semanas por la coalición se vio en ciertos puntos modificado gracias a la presión pública de los y las trabajadores y trabajadoras sexuales. Aun así, consideramos que este proyecto, aprobado el 14 de agosto por la Cámara de Representantes y que pasó demasiado rápido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, no aseguraría gran parte de las garantías para el cumplimiento de derechos que el Estado les debe a las personas que ejercen el trabajo sexual.
En el proceso de elaboración del proyecto del Frente Amplio, decidimos no salir a los medios para evitar que fuera percibido como una iniciativa partidaria, cuando en realidad fue un esfuerzo colectivo. Sin embargo, esta decisión limitó la difusión del proyecto y, en retrospectiva, perjudicó a las trabajadoras sexuales que buscaban una legislación más favorable.
Hoy, con la aprobación del proyecto de la coalición en la Cámara de Representantes, es fundamental que la Cámara de Senadores aborde el tema con la importancia que merece, buscando mejorar el proyecto en favor de las personas que ejercen el trabajo sexual. Es crucial que se garantice la protección de los derechos de estas trabajadoras y que se corrijan los sesgos ideológicos y punitivos que actualmente se perciben en la legislación propuesta.
Laura Cafaro es diputada (suplente) por el Partido por la Victoria del Pueblo, Frente Amplio. Emilia Díaz es diputada (suplente) por Frente Río Negro, Frente Amplio.
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Se utilizará el género femenino en el entendido de que mayoritariamente son mujeres, sin que ello pretenda invisibilizar a los trabajadores sexuales y disidencias. ↩
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https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/documentos/repartido/49/590/0/EXT ↩
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https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/documentos/repartido/49/1160/0/EXT ↩
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https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/documentos/documentos-comision/49/1869/0/CON ↩