La jueza letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de primer turno, María Eugenia Mier, procesó con prisión, entre otros, al militar retirado José María Lete, de 87 años de edad, como coautor de reiterados delitos de privación de libertad, atentado violento al pudor, abuso de autoridad y lesiones graves, contra 39 adolescentes y mayores de entre 13 y 19 años, que fueron detenidos en el departamento de Treinta y Tres, en abril de 1975, por ser militantes de la Juventud Comunista, crímenes que se ejecutaron en el Batallón de Infantería 10 de Treinta y Tres. Los adolescentes fueron víctimas de torturas que incluyeron plantones, los privaron de comida y agua por varios días, y los adultos fueron sometidos a golpes, colgamiento, submarino, quemaduras y picana eléctrica, y en el caso de las mujeres fueron víctimas de tocamientos.

Una de las víctimas –Liliana Pertuy Franco–, entrevistada en el programa Al pan pan de radio Sarandí el 8 de enero, señaló: “El abuso fue siempre, porque entrabas y te desnudaban”. La Justicia militar, en ese momento, determinó la pérdida de la patria potestad de los padres de los menores e impidió a los adolescentes continuar con sus estudios. Marisa Fleitas, una de las víctimas, señalaba en una entrevista para el portal La Red 21 el 10 de setiembre de 2018: “Se nos impidió estudiar. Cuando algunos fuimos liberados, lo primero que hicimos fue ir al liceo y se nos impidió ingresar a los centros de estudio y participar en actividades sociales, culturales o educativas de nuestro pueblo”.

Los padres de los adolescentes, en muchos casos, perdieron el trabajo y se tuvieron que ir de Treinta y Tres. Además, hay que considerar el desprestigio moral en una ciudad pequeña, de que adolescentes fueran acusados de “promiscuidad”, incluso informaron la falsedad de que algunos jóvenes habían contraído enfermedades de transmisión sexual, y en ello colaboró el diario El País, que publicó el título “Descubren campamento. Prostituían a más de 60 jóvenes”1. Fue una falacia de ese diario, porque los jóvenes fueron detenidos en sus casas, centros de estudio o en la calle, únicamente por ser militantes de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC).

La jueza Mier destacó en el fallo que la defensa de José María Lete utilizó mecanismos procesales a efectos de dilatar el proceso penal, tales como la falta de jurisdicción del juzgado, argumentando que el artículo 239 de la Constitución le da competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para actuar en causas que investiguen crímenes de lesa humanidad, excepciones de inconstitucionalidad, de prescripción, y solicitud de recusación. Señaló Mier que estos recursos “tiene(n) mero fin dilatorio, buscando entorpecer el proceso, actuando de mala fe, haciendo uso abusivo de las vías procesales, violentando el principio de economía procesal”. Lo manifestado por la jueza Mier está en sintonía con la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto de la dilación de los procesos penales relativos a graves violaciones a los derechos humanos, expresada, entre otras, en la sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay”, al señalar en el párrafo 159: “Los (órganos judiciales) como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad. De este modo, si las autoridades permiten y toleran el uso (desproporcionado de acciones o recursos que pueden tener efectos dilatorios), los transforman en un medio para que los que cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial. Esto conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuencias reparatorias”.

Respecto del militar retirado José María Lete, un grupo de militares retirados y familiares de personas que están prisión en la cárcel de Domingo Arena, por graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el último gobierno de facto, se manifestaron frente a dicha cárcel, criticando la decisión de la jueza Mier, argumentando su avanzada edad y sus patologías.

Este argumento –la avanzada edad– no es nuevo, puesto que fue utilizado por algunos dirigentes políticos de Cabildo Abierto (CA) para reclamar la vigencia de la ley de caducidad y la prisión domiciliaria de militares que cometieron graves violaciones a los derechos humanos en la última dictadura cívico-militar. El líder de Cabildo Abierto, senador Guido Manini Ríos, el 14 de abril de 2020, en circunstancia del procesamiento del militar Lawrie Rodríguez por el asesinato de Iván Morales el 22 de noviembre 1974, manifestó durante la media hora previa a una sesión de la Cámara de Senadores: “¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos de hace 50 años?”, y afirmó que el procesamiento “se parece más a venganza que a justicia”.

El motivo de que se esté procesando, formalizando y condenando a militares en la segunda década del siglo XXI, por crímenes cometidos en las décadas del 70 y 80 del siglo XX, fue la oposición de los militares a ser juzgados cuando devino la democracia el 1° de marzo de 1985 y la aprobación de la ley de caducidad el 22 de diciembre de 1986.

Los militares están siendo procesados, formalizados y condenados en la actualidad, con avanzada edad, porque se refugiaron en la Ley de Caducidad y en tecnicismos jurídicos.

A partir del advenimiento de la democracia, comenzaron las denuncias contra militares que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el período del gobierno de facto. Dichas denuncias llevaron a convocar a algunos oficiales ante los tribunales, lo que fue desconocido por el comandante en jefe del Ejército, teniente general Hugo Medina, quien fuera con posterioridad ministro de Defensa Nacional en el gobierno de Julio María Sanguinetti en el período 1987-1990. El teniente general Medina declaró en ese momento que retendría las citaciones judiciales y que ningún integrante de las Fuerzas Armadas o policiales se presentaría a declarar, por tanto, ocurrió un desacato por parte del militar. El 22 de diciembre de 1986, día previo a la comparecencia ante la Justicia de connotados militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley 15.848 (de caducidad), que procuraba impedir el juzgamiento y condena de los militares referidos.

La amnistía para militares y policías que habían cometido graves violaciones a los derechos humanos en el último gobierno de facto fue promovida por el entonces presidente Sanguinetti.

Si en la década del 80 del siglo pasado los militares que cometieron los crímenes referidos se hubieran sometido a la Justicia penal, se los habría condenado, y en la actualidad habrían cumplido las penas y estarían libres.

Los militares están siendo procesados, formalizados y condenados en la actualidad, con avanzada edad, porque se refugiaron en la ley de caducidad y en tecnicismos jurídicos como la irretroactividad de la ley penal más gravosa, la prescripción de los crímenes cometidos, la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 y la falta de jurisdicción, lo que fue dilatando los procesamientos, formalizaciones y condenas.

Los institutos de la irretroactividad de la ley penal más gravosa y la prescripción, y otros eximentes de responsabilidad, no son aplicables a los crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al párrafo 254 de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”. Dicha sentencia es obligatoria para Uruguay, de acuerdo al artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos –convención ratificada por Uruguay a través del artículo 15 de la Ley 15.737 de 1985–, que señala: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

En cuanto a la prisión domiciliaria, que es lo que pretende la defensa del militar retirado José María Lete, el párrafo 350 de la Opinión Consultiva de la Corte IDH OC-29/22 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala: “En cuanto a personas condenadas por la comisión de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, la Corte reitera que, durante la ejecución de penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica adecuada, especializada y continua. En el análisis de la procedencia de medidas alternativas o sustitutivas de la pena privativa de libertad que permitan continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario, pero que no impliquen la extinción o perdón de la pena, las autoridades competentes deben ponderar, además de la situación de salud del condenado, sus condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante traslado a un centro médico) y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares. En esta línea, resulta necesario que en dicha evaluación se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación, y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

El artículo 16 de la Ley 15.737 señala: “Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención”.

En definitiva, la jueza de la causa deberá atender estas circunstancias explicitadas en la Opinión Consultiva de la Corte IDH para determinar la pertinencia de la prisión domiciliaria. Se debe considerar que en la cárcel de Domingo Arena a los militares que cometieron graves violaciones a los derechos humanos en dictadura no se les está vulnerando derecho alguno, salvo la libertad ambulatoria, se les garantiza una atención médica permanente y con especialistas que atienden sus enfermedades, no han colaborado en la mayoría de los casos en esclarecer los crímenes cometidos, y la sociedad, las víctimas y los familiares no están de acuerdo con la prisión domiciliaria, por lo que no correspondería una pena alternativa a la cárcel.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. León Lev en la presentación del libro de Álvaro Rico El Partido Comunista bajo la dictadura. Resistencia, represión y exilio (1973-1985). Disponible en youtube.com/watch?v=IjEE3pi8OCE&t=2425s