En nuestras sociedades fragmentadas, sometidas a la escalada de los comunitarismos y de los nacionalismos exacerbados, la invocación a la “convivencia” se ha convertido en un verdadero leitmotiv. Definida como la cohabitación armoniosa entre individuos o entre comunidades, tanto une como divide al suscitar polémicas sin fin.
Proclamada como un instrumento de resolución de las diferencias, la “convivencia” centrada en el pluralismo aceptado y la reciprocidad se presenta como un baluarte frente a las amenazas que pesan sobre nuestras sociedades democráticas. Vivimos efectivamente una fragmentación histerizada por el “sólo juntos” llevada por el mito de las redes sociales digitalizadas. Esta situación suscita una reivindicación de la “convivencia” como condición de la cohesión social fundada en el respeto de un mínimo de reglas comunes.
La explosión de puntos de vista individuales a menudo erigidos por su puesta en escena digitalizada en heroización de simples opiniones sin legitimidad y pertinencia, pero también de las correspondientes escaladas, erosiona el vínculo social en “la era del individuo tirano” (Eric Sadin, L'ère de l'individu tyran, la fin d'un monde commun, París). Reales amenazas pesan sobre los usos de la tolerancia y la aceptación de las diferencias, mientras que la exaltación del individualismo completo se alza contra las garantías del pluralismo y el espíritu de apertura.
Domina el “mayoritarismo” bajo forma de un cierto tipo de consenso societal que dicta la manera de conducirse en sociedad. Aquí el “deshacerse de todo” y el unanimismo erigidos en guillotina no cesan de ser reivindicados por ciertos prescriptores de opinión. Como espejo, el “minoritarismo” exacerbado turba a su vez la paz social imponiendo sus elecciones, comunitaristas o no.
La explosión de puntos de vista individuales, a menudo erigidos por su puesta en escena digitalizada en heroización de simples opiniones sin legitimidad y pertinencia, erosiona el vínculo social en “la era del individuo tirano”.
El equilibrio frágil entre los derechos de los individuos y los intereses de la sociedad debería reposar, sin embargo, sobre instrumentos de “cohesión” y de paz social, sincronía de la vida común. Ahora bien, los flujos incesantes de población a través de las redes “sociales” digitalizadas acentúan la “desterritorialización” del pacto republicano, sacudiendo el marco nacional tradicional de la “felicidad de todos” afirmado por el Preámbulo de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en 1789 en Francia.
Principio ineludible de ordenamiento de la vida en sociedad, en un contexto vulnerable e incierto, la “convivencia” encarna de esta forma elecciones de vida común aceptada y el compartir valores mínimos. Pero ¿dónde situar el cursor? Las enseñanzas de la jurisprudencia de los tribunales permanecen desconocidas mientras que ha forjado progresivamente el fondo común jurídico del principio de la “convivencia”. Así, en Francia las condiciones de adquisición de la nacionalidad francesa obligan, según esta jurisprudencia, a respetar ciertos otros principios, bajo el control del juez: igualdad entre hombres y mujeres, dignidad de la persona humana, fraternidad, prohibición de actos penalmente sancionados, laicidad, prohibición de la poligamia. Estos límites circunscriben el perímetro del convivir diseñado según el principio del artículo 4 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que no ha envejecido: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro: así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley”.
El principio jurídico de la “convivencia” no es pues ni una quimera ni mucho menos anecdótico. Este principio se apoya sobre los derechos y las libertades del orden público inmaterial reflejando el equilibrio que la sociedad trata de asegurar entre las aspiraciones de los individuos y las exigencias de la vida colectiva. Si permanece fluido y contingente, signo de su dinámica evolutiva, la “convivencia” sigue siendo un principio que debería siempre poder ser sancionado bajo el control jurisdiccional de necesidad y de proporcionalidad. Según juzgó el 8 de octubre de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto de la disolución de varios grupos extremistas, los estados disponen de un “derecho de control sobre la conformidad del objetivo y de las actividades de personas en referencia notablemente a sus intenciones y a sus actos, poniendo en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros”. ¿Convivir? Asunto de Estado, seguramente, pero, ante todo, de cada uno de los ciudadanos.
Alain Garay es abogado del Colegio de París.